Madrid (BOCM-20240712-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 165
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
f.
BOCM-20240712-53
En el caso de que se realicen pasos en cursos de agua o vaguadas se deberá de
respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.
g. Asimismo, en el proyecto se deberán analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es
o no inundable por las mismas. En tal sentido se deberá aportar previamente
en el Organismo el estudio hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos mencionados, junto con los planos a escala
adecuada donde se delimiten las citadas zonas. Se llevará a cabo un estudio
de las avenidas extraordinarias previsibles con objeto de dimensionar adecuadamente las obras previstas.
h. Si el abastecimiento de agua se va a realizar desde la red municipal existente,
la competencia para otorgar dicha concesión es del Ayuntamiento. Por lo que
respecta a las captaciones de agua tanto superficial como subterránea directamente del dominio público hidráulico, caso de existir, estas deberán contar
con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de la Confederación y están supeditadas a la disponibilidad del recurso.
i. Aunque en la documentación se indica el que el sistema de saneamiento será
unitario, se informa que la red de colectores, en cumplimiento de lo que especifica el Plan Hidrológico, deberá ser separativa siempre que sea posible, por
lo cual se deberá justificar fehacientemente este extremo al pedir la autorización de vertidos. Si el vertido se realizara a la red de colectores municipales,
será el Ayuntamiento el competente para autorizar dicho vertido a su sistema
de saneamiento y finalmente dicho Ayuntamiento deberá ser autorizado por
la Confederación Hidrográfica del Tajo para efectuar el vertido de las aguas
depuradas al dominio público hidráulico.
j. Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de las
aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas.
k. Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos,
ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para
evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones
deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de
aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras
sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
l. En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas
subterráneas.
m. La reutilización de aguas depuradas para el riego de las zonas verdes requerirá
concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 2/2001, de 20 de julio y el Real
Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Sin embargo, en caso de que
la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de
aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa,
en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en
la previa autorización de vertido.
n. Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos domésticos, tanto sólidos como líquidos. Para ello se puede habilitar un “punto verde” en el que recoger los residuos urbanos no convencionales.
9. Paisaje y coherencia con la trama urbana.
La Dirección General de Urbanismo realiza las siguientes observaciones:
a. Debido a la naturaleza de la actuación, consistente en completar la trama urbana,
se debe prestar una especial atención a la integración de los volúmenes propuestos y las dotaciones previstas con las zonas colindantes, de modo que se consiga
la continuidad y coherencia del tejido urbano propia de la ciudad.
b. Asimismo, el entorno en el que se asienta la propuesta forma parte de una zona de
la periferia urbana en la que se mezclan áreas residenciales con distintas infraestructuras y zonas industriales, además de grandes parques y un cauce canalizado. Debido a ello, al mismo tiempo que se completa la estructura urbana, es recomendable que la propuesta de ordenación se oriente a consolidar un espacio
Pág. 427
B.O.C.M. Núm. 165
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
f.
BOCM-20240712-53
En el caso de que se realicen pasos en cursos de agua o vaguadas se deberá de
respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.
g. Asimismo, en el proyecto se deberán analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es
o no inundable por las mismas. En tal sentido se deberá aportar previamente
en el Organismo el estudio hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos mencionados, junto con los planos a escala
adecuada donde se delimiten las citadas zonas. Se llevará a cabo un estudio
de las avenidas extraordinarias previsibles con objeto de dimensionar adecuadamente las obras previstas.
h. Si el abastecimiento de agua se va a realizar desde la red municipal existente,
la competencia para otorgar dicha concesión es del Ayuntamiento. Por lo que
respecta a las captaciones de agua tanto superficial como subterránea directamente del dominio público hidráulico, caso de existir, estas deberán contar
con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de la Confederación y están supeditadas a la disponibilidad del recurso.
i. Aunque en la documentación se indica el que el sistema de saneamiento será
unitario, se informa que la red de colectores, en cumplimiento de lo que especifica el Plan Hidrológico, deberá ser separativa siempre que sea posible, por
lo cual se deberá justificar fehacientemente este extremo al pedir la autorización de vertidos. Si el vertido se realizara a la red de colectores municipales,
será el Ayuntamiento el competente para autorizar dicho vertido a su sistema
de saneamiento y finalmente dicho Ayuntamiento deberá ser autorizado por
la Confederación Hidrográfica del Tajo para efectuar el vertido de las aguas
depuradas al dominio público hidráulico.
j. Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de las
aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas.
k. Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos,
ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para
evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones
deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de
aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras
sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
l. En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas
subterráneas.
m. La reutilización de aguas depuradas para el riego de las zonas verdes requerirá
concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 2/2001, de 20 de julio y el Real
Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Sin embargo, en caso de que
la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de
aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa,
en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en
la previa autorización de vertido.
n. Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos domésticos, tanto sólidos como líquidos. Para ello se puede habilitar un “punto verde” en el que recoger los residuos urbanos no convencionales.
9. Paisaje y coherencia con la trama urbana.
La Dirección General de Urbanismo realiza las siguientes observaciones:
a. Debido a la naturaleza de la actuación, consistente en completar la trama urbana,
se debe prestar una especial atención a la integración de los volúmenes propuestos y las dotaciones previstas con las zonas colindantes, de modo que se consiga
la continuidad y coherencia del tejido urbano propia de la ciudad.
b. Asimismo, el entorno en el que se asienta la propuesta forma parte de una zona de
la periferia urbana en la que se mezclan áreas residenciales con distintas infraestructuras y zonas industriales, además de grandes parques y un cauce canalizado. Debido a ello, al mismo tiempo que se completa la estructura urbana, es recomendable que la propuesta de ordenación se oriente a consolidar un espacio
Pág. 427