Madrid (BOCM-20240712-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 426
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 165
Por otro lado, también se indica en la documentación la posibilidad de utilizar el
riego bien por goteo o bien por aspersión, aunque de corto alcance. Respecto a este
último sistema es preciso indicar que cuando se utiliza en medio urbano está considerado como dispositivo de riesgo de proliferación y dispersión de Legionella,
encontrándose sujeto a los requisitos y programas higiénico-sanitarios establecidos
en el Real Decreto 865/2003 de 4 de julio, que establece los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. Además, se cumplirán las
exigencias establecidas en el Real Decreto 1664/1998 de 24 de julio y norma de desarrollo para evitar la dispersión de bioaerosoles a la población.
Respecto a las medidas para minimizar los niveles de polen en la atmósfera para
protección de la población alérgica, en el ajardinamiento de las zonas verdes y parques públicos, medianas y parterres aunque en principio se considera importante
que prevalezca el criterio establecido en la documentación relativo a la preservación del arbolado existente, se recomienda, en la medida de lo posible, que para
nuevas plantaciones se eviten aquellos que más contribuyen a los cuadros alérgicos en la población sensible (alergias y asma), como son: plátano, arizónicas, cipreses y olivo.
8.
Protección de los recursos hídricos e hidrogeología.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, en el informe recibido el 18 de marzo de 2022
hace una serie de consideraciones a tener en cuenta en el desarrollo del PPRI, en relación
con la protección del dominio público hidráulico, servidumbres, zonas de policía, zonas
inundables, reutilización de aguas depuradas para el riego de zonas verdes y autorizaciones
pertinentes.
En particular, se destaca lo siguiente:
— El tramo del arroyo Butarque contenido en el sector APR 17.08 fue entubado mediante un proyecto incluido dentro del Plan Especial de definición del encauzamiento del arroyo de Butarque de febrero de 2006, promovido por la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
— En este sentido, de conformidad con la legislación vigente, los bienes de dominio
público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, por tanto, hasta que
se resuelva expediente de desafectación el cauce del arroyo Butarque, este se debe
considerar como dominio público hidráulico.
— No obstante lo anterior, se señala que la puesta en práctica de cualquier actuación
que surja en desarrollo del Plan Parcial deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones para evitar cualquier afección negativa, directa o indirecta, sobre el
dominio público hidráulico del arroyo Butarque:
Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar
con la preceptiva autorización del Organismo de cuenca.
b. Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
c. En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas,
aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
d. Toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público,
definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce,
deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
e. Para el caso de nuevas urbanizaciones, si las mismas se desarrollan en zona de
policía de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización
es necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces afectados. La delimitación del dominio público hidráulico, consistirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, y modificado por Real Decreto 606/2003 de 23 de mayo, en un
documento en el que se recojan las referencias tanto del estado actual como del
proyectado.
BOCM-20240712-53
a.
Pág. 426
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 165
Por otro lado, también se indica en la documentación la posibilidad de utilizar el
riego bien por goteo o bien por aspersión, aunque de corto alcance. Respecto a este
último sistema es preciso indicar que cuando se utiliza en medio urbano está considerado como dispositivo de riesgo de proliferación y dispersión de Legionella,
encontrándose sujeto a los requisitos y programas higiénico-sanitarios establecidos
en el Real Decreto 865/2003 de 4 de julio, que establece los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. Además, se cumplirán las
exigencias establecidas en el Real Decreto 1664/1998 de 24 de julio y norma de desarrollo para evitar la dispersión de bioaerosoles a la población.
Respecto a las medidas para minimizar los niveles de polen en la atmósfera para
protección de la población alérgica, en el ajardinamiento de las zonas verdes y parques públicos, medianas y parterres aunque en principio se considera importante
que prevalezca el criterio establecido en la documentación relativo a la preservación del arbolado existente, se recomienda, en la medida de lo posible, que para
nuevas plantaciones se eviten aquellos que más contribuyen a los cuadros alérgicos en la población sensible (alergias y asma), como son: plátano, arizónicas, cipreses y olivo.
8.
Protección de los recursos hídricos e hidrogeología.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, en el informe recibido el 18 de marzo de 2022
hace una serie de consideraciones a tener en cuenta en el desarrollo del PPRI, en relación
con la protección del dominio público hidráulico, servidumbres, zonas de policía, zonas
inundables, reutilización de aguas depuradas para el riego de zonas verdes y autorizaciones
pertinentes.
En particular, se destaca lo siguiente:
— El tramo del arroyo Butarque contenido en el sector APR 17.08 fue entubado mediante un proyecto incluido dentro del Plan Especial de definición del encauzamiento del arroyo de Butarque de febrero de 2006, promovido por la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
— En este sentido, de conformidad con la legislación vigente, los bienes de dominio
público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, por tanto, hasta que
se resuelva expediente de desafectación el cauce del arroyo Butarque, este se debe
considerar como dominio público hidráulico.
— No obstante lo anterior, se señala que la puesta en práctica de cualquier actuación
que surja en desarrollo del Plan Parcial deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones para evitar cualquier afección negativa, directa o indirecta, sobre el
dominio público hidráulico del arroyo Butarque:
Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar
con la preceptiva autorización del Organismo de cuenca.
b. Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
c. En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas,
aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
d. Toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público,
definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce,
deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
e. Para el caso de nuevas urbanizaciones, si las mismas se desarrollan en zona de
policía de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización
es necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces afectados. La delimitación del dominio público hidráulico, consistirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, y modificado por Real Decreto 606/2003 de 23 de mayo, en un
documento en el que se recojan las referencias tanto del estado actual como del
proyectado.
BOCM-20240712-53
a.