Madrid (BOCM-20240712-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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B.O.C.M. Núm. 165

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024

cución de estas, para que se adopten las medidas de prevención o contención
y seguridad oportunas.
b. Criterios sanitarios frente a la proliferación de plagas por artrópodos, roedores y
otros animales sinantrópicos.
— Entre los efectos ambientales previsibles, se identifica un potencial impacto
no considerado en el documento (en fase de obras y en la fase de funcionamiento) por proliferación de plagas y/o vectores (roedores y artrópodos), y
con incidencia negativa en la salud de la población (molestias por picaduras
y transmisión de enfermedades al hombre).
Por ello, la documentación deberá contemplar dicho impacto. El empleo de fichas con indicadores de seguimiento y las medidas de vigilancia y control en
la fase de ejecución de obras y en la fase de funcionamiento, es de máxima
utilidad y como referencia se pueden utilizar los establecidos en la “Carta de
Servicios de Prevención y Control de Plagas en la ciudad de Madrid”. Asimismo, se deberán contemplar líneas de coordinación con el Departamento de
Control de Vectores del Ayuntamiento de Madrid, principalmente en relación
al sistema de gestión de avisos/incidencias en fase de obras.
— La propuesta de implantación de cubiertas ajardinadas en los futuros edificios
residenciales, se considera una iniciativa positiva desde el punto de vista sanitario, ya que contribuye a mitigar los efectos de la isla de calor y a la mejora sustancial de la calidad del aire. No obstante, de igual modo, se debe seguir
un criterio saludable respecto a la selección de especies vegetales cuyo polen
represente una baja incidencia de alergias en la población. Se deberán diseñar
adecuadamente dichos entornos de forma que no sean fuente de plagas nocivas para el hombre, principalmente dípteros (mosquitos).
c. Requisitos relativos a la red general de abastecimiento de agua de consumo humano.
En la memoria técnica no se ha incluido la norma básica del Estado para la protección sanitaria de la población, Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los
Criterios Sanitarios de la Calidad del Agua de Consumo Humano. A través de dicha normativa se regula los materiales empleados, equipos, instalaciones y condiciones higiénico-sanitarias del agua potable.
El Canal de Isabel II como empresa pública acomete la gestión del agua bajo los
criterios de la citada norma sanitaria. Así, conforme al artículo 13 del Real Decreto 140/2003, el gestor del abastecimiento deberá contar con los informes sanitarios
vinculantes preceptivos, en caso de proyecto de construcción de nueva conducción
o red de distribución que supere la longitud de 500 m, construcción de un depósito
de red o remodelación de lo existente, en el que se indiquen las condiciones de
construcción, uso y control que deberán seguirse.
Dichos informes serán emitidos por la Autoridad Sanitaria competente (Dirección
General de Salud Pública, Área de Sanidad Ambiental), el primero de ellos con
carácter previo a la construcción y posteriormente, el segundo a la puesta en funcionamiento. Sin dichos informes no podrá llevarse a cabo el suministro de agua
potable a la población.
d. Requisitos de protección sanitaria relativos a las zonas verdes, jardines y espacios
de esparcimiento: sistema de riego, selección de especies vegetales.
En la documentación se indica que existe un convenio entre el Ayuntamiento y el
Canal de Isabel II para el uso de agua regenerada para el riego de zonas verdes y
ajardinadas, como una de las líneas estratégicas que fomentan el ahorro en el consumo de agua. En este sentido, La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera la reutilización del agua como primordial en zonas con déficit hídrico,
siempre que se realice de forma que se proteja la salud pública y el medio ambiente. Con objeto de garantizar dicha protección, se deberá cumplir en el punto de entrega los criterios establecidos en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre,
por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas y disponer del correspondiente informe sanitario vinculante emitido por la
Consejería de Sanidad (Dirección General de Salud Pública), dentro de la concesión administrativa que se emite con carácter previo a su funcionamiento, conforme al artículo 4, punto 3, de la citada normativa, no pudiéndose reutilizar las aguas
depuradas para el riego si no se dispone del mismo.

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BOCM-20240712-53

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