Madrid (BOCM-20240712-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 165
4. Protección del patrimonio cultural.
Tal como señala la Dirección General de Patrimonio Cultural en su informe, en aplicación del artículo 31 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, si durante el transcurso de las obras aparecieran restos de valor histórico y arqueológico/paleontológico, deberá comunicarse en el plazo de tres días naturales a
la citada Dirección General.
5. Tráfico y movilidad.
El Consorcio Regional de Transportes establece que en el Proyecto de Urbanización
que desarrolle el PPRI deberán definirse las soluciones de transporte señaladas en el Estudio de Movilidad (prolongación de algunas de las líneas de autobús o la creación de otras
nuevas, para dar servicio a los nuevos desarrollos y mejorar la conexión con los nodos principales de transporte público, Cercanías y Metro) y que han de contar con la correspondiente evaluación y aprobación del citado organismo, a fin de garantizar la viabilidad de las actuaciones y las condiciones mínimas en materia de seguridad y accesibilidad.
6. Condiciones para las zonas verdes, espacios libres y arbolado urbano.
— Deberán cumplirse las determinaciones de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de
Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, donde
se recoge la prohibición de tala y podas drásticas e indiscriminadas, las obligaciones de los propietarios de arbolado urbano, la obligación de redactar un inventario municipal de arbolado urbano, y un plan de conservación del mismo, y donde
se recogen las condiciones para nuevas plantaciones.
A la vista del estudio de arbolado presentado, se prevé la plantación de 341 ejemplares arbóreos como medida compensatoria por la aplicación de la citada Ley 8/2005.
— Todas las operaciones de valoración del arbolado, talas y reposiciones requerirán
informe de los servicios técnicos municipales.
— Para el arbolado urbano se alternarán diferentes especies con el fin de mitigar posibles afecciones de plagas, procurando en todo caso que sean resistentes y de fácil conservación.
— Con el objeto de disminuir el volumen de agua a utilizar, las especies vegetales a
implantar serán preferentemente autóctonas y con bajos requerimientos hídricos
para su desarrollo, limitándose en lo posible las superficies destinadas a cubrir mediante césped o pradera ornamental, dado que su mantenimiento supone grandes
consumos de agua, y energéticos, sustituyendo esta por tapices verdes a base de
xerófitas que no requieren riegos.
— La Normativa limitará expresamente la utilización de pavimentos rígidos continuos en zonas verdes a fin de facilitar la permeabilidad del ámbito.
— En el Artículo 77.3 de las presentes Normas Urbanísticas se recogen las consideraciones relativas al riego de las zonas verdes públicas establecidas por el Canal de
Isabel II en su informe recibido en fecha 6 de mayo de 2022.
7. Protección de la salud.
A la vista del informe del Área de Sanidad Ambiental se deberán tener en cuenta los
siguientes requisitos normativos y recomendaciones a incorporar en los proyectos de urbanización, edificación y fase de diseño:
a. Medidas de protección de la población general y usuaria de Establecimientos con
población vulnerable durante la fase de obras de los sectores pormenorizados a desarrollar.
— Las obras de urbanización pueden generar impactos negativos para la población por movimiento de tierras y maquinaria, por incremento de la contaminación por polvo, ruido y proliferación de plagas urbanas, principalmente. La
implementación de Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) y medidas de vigilancia son esenciales para minimizar los mismos sobre dicha población. Estas medidas se extremarán para los establecimientos considerados vulnerables en el área de influencia de 250 m a las obras: centros de salud, centros
educativos, establecimientos de mayores o equipamientos deportivos como
los reflejados en la documentación.
— Además, es recomendable que, con carácter previo, se informe a los vecinos,
usuarios potenciales y en general la población afectada, sobre las obras a acometer, calendario previsto e incidencias y posibles afecciones debidas a la eje-
BOCM-20240712-53
BOCM
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VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 165
4. Protección del patrimonio cultural.
Tal como señala la Dirección General de Patrimonio Cultural en su informe, en aplicación del artículo 31 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, si durante el transcurso de las obras aparecieran restos de valor histórico y arqueológico/paleontológico, deberá comunicarse en el plazo de tres días naturales a
la citada Dirección General.
5. Tráfico y movilidad.
El Consorcio Regional de Transportes establece que en el Proyecto de Urbanización
que desarrolle el PPRI deberán definirse las soluciones de transporte señaladas en el Estudio de Movilidad (prolongación de algunas de las líneas de autobús o la creación de otras
nuevas, para dar servicio a los nuevos desarrollos y mejorar la conexión con los nodos principales de transporte público, Cercanías y Metro) y que han de contar con la correspondiente evaluación y aprobación del citado organismo, a fin de garantizar la viabilidad de las actuaciones y las condiciones mínimas en materia de seguridad y accesibilidad.
6. Condiciones para las zonas verdes, espacios libres y arbolado urbano.
— Deberán cumplirse las determinaciones de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de
Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, donde
se recoge la prohibición de tala y podas drásticas e indiscriminadas, las obligaciones de los propietarios de arbolado urbano, la obligación de redactar un inventario municipal de arbolado urbano, y un plan de conservación del mismo, y donde
se recogen las condiciones para nuevas plantaciones.
A la vista del estudio de arbolado presentado, se prevé la plantación de 341 ejemplares arbóreos como medida compensatoria por la aplicación de la citada Ley 8/2005.
— Todas las operaciones de valoración del arbolado, talas y reposiciones requerirán
informe de los servicios técnicos municipales.
— Para el arbolado urbano se alternarán diferentes especies con el fin de mitigar posibles afecciones de plagas, procurando en todo caso que sean resistentes y de fácil conservación.
— Con el objeto de disminuir el volumen de agua a utilizar, las especies vegetales a
implantar serán preferentemente autóctonas y con bajos requerimientos hídricos
para su desarrollo, limitándose en lo posible las superficies destinadas a cubrir mediante césped o pradera ornamental, dado que su mantenimiento supone grandes
consumos de agua, y energéticos, sustituyendo esta por tapices verdes a base de
xerófitas que no requieren riegos.
— La Normativa limitará expresamente la utilización de pavimentos rígidos continuos en zonas verdes a fin de facilitar la permeabilidad del ámbito.
— En el Artículo 77.3 de las presentes Normas Urbanísticas se recogen las consideraciones relativas al riego de las zonas verdes públicas establecidas por el Canal de
Isabel II en su informe recibido en fecha 6 de mayo de 2022.
7. Protección de la salud.
A la vista del informe del Área de Sanidad Ambiental se deberán tener en cuenta los
siguientes requisitos normativos y recomendaciones a incorporar en los proyectos de urbanización, edificación y fase de diseño:
a. Medidas de protección de la población general y usuaria de Establecimientos con
población vulnerable durante la fase de obras de los sectores pormenorizados a desarrollar.
— Las obras de urbanización pueden generar impactos negativos para la población por movimiento de tierras y maquinaria, por incremento de la contaminación por polvo, ruido y proliferación de plagas urbanas, principalmente. La
implementación de Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) y medidas de vigilancia son esenciales para minimizar los mismos sobre dicha población. Estas medidas se extremarán para los establecimientos considerados vulnerables en el área de influencia de 250 m a las obras: centros de salud, centros
educativos, establecimientos de mayores o equipamientos deportivos como
los reflejados en la documentación.
— Además, es recomendable que, con carácter previo, se informe a los vecinos,
usuarios potenciales y en general la población afectada, sobre las obras a acometer, calendario previsto e incidencias y posibles afecciones debidas a la eje-
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