Madrid (BOCM-20240712-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 165

de 6 de julio, que la desarrollan, a continuación, se indican los siguientes condicionantes que
se deberán tener en cuenta para el desarrollo del ámbito.
a.

Respecto de la Zonificación acústica:
i. Los suelos destinados a Red pública de equipamiento de zonas verdes o espacios libres se clasificarán con el área acústica correspondiente al uso mayoritario de la zona en que se localicen.
ii. Las zonas verdes que se dispongan para obtener distancia entre las fuentes sonoras (infraestructuras de transporte, actividades, …) y las áreas residenciales se considerarán como zonas de transición y no podrán considerarse de estancia.
iii. Se establecerán zonas de transición cuando se superen en 5 dB(A) los valores
objetivos aplicables a cada una de las áreas implicadas.
iv. Los suelos destinados a equipamientos, en función del uso específico de equipamiento que se proponga, deben corresponder con la clasificación de área
acústica apropiada.
v. Si fuera necesario para el cumplimiento de los valores objetivos recogidos en
la tabla A del Anexo II del Real Decreto 1367/2007 para dicha área, se estudiarán y establecerán medidas correctoras de la contaminación acústica.
vi. En todas las áreas acústicas delimitadas se deberán cumplir los valores objetivos de calidad acústica aplicables de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido.

b. Respecto de las medidas correctoras:

i. La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios destinados a
los usos más sensibles desde el punto de vista acústico se planificará con vistas a minimizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y suficientes distancias de separación respecto a las fuentes de ruido
más significativas, y en particular, el tráfico rodado.
ii. En las fachadas más expuestas se evitará proyectar dormitorios, y las carpinterías exteriores deberán diseñarse de manera que se asegure el aislamiento acústico y no se rebasen los valores de inmisión de ruido al ambiente interior recogidos en la tabla B “Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al
espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales” del Real Decreto 1367/2007.
iii. Se aplicará el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico “DB-HR Protección frente al ruido” del Código Técnico de la Edificación.
iv. Si en fases posteriores se produjeran modificaciones que alteraran las condiciones acústicas del ámbito o que afectaran a las medidas correctoras propuestas, se adaptará el estudio acústico a la nueva situación, con la adopción,
en su caso, de nuevas medidas correctoras.
v. Se establecerán zonas de transición cuando se superen en 5 dBA los valores
objetivos aplicables a cada una de las áreas implicadas (Sistemas Generales
de Infraestructuras de transporte-Residencial).
El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, asegurará el cumplimiento de las medidas y condiciones sobre la contaminación acústica reflejadas en el presente informe y, en su caso, cualesquiera otras que sean necesarias para atender a lo previsto en la legislación sobre ruido. En este sentido, se
tendrá en cuenta la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica el Ayuntamiento de Madrid de 25 de febrero de 2011.

BOCM-20240712-53

Se deberán adoptar las medidas preventivas y correctoras para las parcelas residenciales y zonas verdes conflictivas y las recomendaciones generales sobre las
fuentes de ruido propuestas en el Estudio Acústico del PPRI u otras acústicamente equivalentes.
Asimismo, como criterios generales en materia de contaminación acústica, se considerará especialmente: