Madrid (BOCM-20240712-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
59 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 165
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
Pág. 421
Art. 41. Condiciones derivadas del informe Ambiental de la Comunidad de Madrid,
de los informes del Servicio de Evaluación Ambiental, del Departamento de control Acústico del Ayuntamiento de Madrid y de la Confederación Hidrográfica del Tajo (Ministerio
para la Transición Ecológica e el Reto Demográfico):
Consideraciones derivadas del informe Ambiental de la Comunidad de Madrid
Se deberán tener en cuenta los siguientes condicionantes ambientales:
1. Cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.
Según el informe del Canal de Isabel II recibido en fecha 6 de mayo de 2022, como
Ente Gestor de la red de saneamiento y depuración a la que se verterán las aguas residuales
generadas en este ámbito, se informa lo siguiente:
a.
Respecto a la depuración de las aguas residuales:
Conformidad con las estimaciones de caudales de aguas residuales generados por
el desarrollo de la actuación urbanística:
El caudal de vertido de las aguas estrictamente residuales generadas por el PP no
será superior a 387,9 m3/día.
Se informa que los vertidos generados por el Sector podrán ser depurados en el
Sistema de Saneamiento Madrid, gestionado por Canal de Isabel II, S.A.
b. Respecto a la red de saneamiento:
Con respecto a la red de alcantarillado, esta deberá ser de tipología unitaria y se
conectará con la red de alcantarillado existente en las inmediaciones del Sector
que cuente, aguas abajo de la conexión, con capacidad suficiente para el transporte de los nuevos vertidos. La definición del pozo de registro al que conectar se realizará en la fase de redacción del Proyecto de red de alcantarillado.
En cuanto al Proyecto de la red de alcantarillado y sus conexiones exteriores a redactar, y en cumplimiento de las estipulaciones del Convenio de gestión de los
servicios de saneamiento de diciembre de 2005, este deberá cumplir los requerimientos técnicos recogidos tanto en las vigentes Normas para Redes de Saneamiento del Canal de Isabel II (2020) como en la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid y en la Normalización de Elementos
Constructivos del Ayuntamiento de Madrid. Igualmente, el Proyecto deberá obtener tanto la Conformidad Técnica del Ayuntamiento de Madrid como del Canal
de Isabel II, S.A.
Igualmente, y en relación con la gestión de las aguas de lluvia, y en cumplimiento
con lo recogido tanto en el Real Decreto 1290/2012 como en el Real Decreto 638/2016 por los que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Proyecto de la red de alcantarillado deberá contemplar la implantación de
Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS), o tanques de laminación, que reduzcan/laminen la incorporación en la red de alcantarillado de las aguas de lluvia.
Para la implantación de estas infraestructuras se deberán disponer los terrenos necesarios en el interior de la actuación. En cuanto a la gestión de los SUDS, se debe
indicar que esta no será competencia del Canal de Isabel II, S.A.
Respecto a las condiciones para las conformidades técnicas y el inicio de las obras.
i.
Condicionantes para la recepción de la red:
La recepción de la red de distribución de agua de consumo humano y, si procede, de la red de riego, así como la conexión de estas y de la red de alcantarillado al Sistema General de Infraestructuras adscrito al Canal de Isabel II, S.A.,
quedará condicionada a la puesta en servicio de las infraestructuras necesarias
para garantizar el abastecimiento, saneamiento y depuración del ámbito.
2. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos que la desarrollan.
En relación con el cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y los
Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre y 1367/2007, de 19 de octubre y 1038/2012,
BOCM-20240712-53
c.
B.O.C.M. Núm. 165
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
Pág. 421
Art. 41. Condiciones derivadas del informe Ambiental de la Comunidad de Madrid,
de los informes del Servicio de Evaluación Ambiental, del Departamento de control Acústico del Ayuntamiento de Madrid y de la Confederación Hidrográfica del Tajo (Ministerio
para la Transición Ecológica e el Reto Demográfico):
Consideraciones derivadas del informe Ambiental de la Comunidad de Madrid
Se deberán tener en cuenta los siguientes condicionantes ambientales:
1. Cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.
Según el informe del Canal de Isabel II recibido en fecha 6 de mayo de 2022, como
Ente Gestor de la red de saneamiento y depuración a la que se verterán las aguas residuales
generadas en este ámbito, se informa lo siguiente:
a.
Respecto a la depuración de las aguas residuales:
Conformidad con las estimaciones de caudales de aguas residuales generados por
el desarrollo de la actuación urbanística:
El caudal de vertido de las aguas estrictamente residuales generadas por el PP no
será superior a 387,9 m3/día.
Se informa que los vertidos generados por el Sector podrán ser depurados en el
Sistema de Saneamiento Madrid, gestionado por Canal de Isabel II, S.A.
b. Respecto a la red de saneamiento:
Con respecto a la red de alcantarillado, esta deberá ser de tipología unitaria y se
conectará con la red de alcantarillado existente en las inmediaciones del Sector
que cuente, aguas abajo de la conexión, con capacidad suficiente para el transporte de los nuevos vertidos. La definición del pozo de registro al que conectar se realizará en la fase de redacción del Proyecto de red de alcantarillado.
En cuanto al Proyecto de la red de alcantarillado y sus conexiones exteriores a redactar, y en cumplimiento de las estipulaciones del Convenio de gestión de los
servicios de saneamiento de diciembre de 2005, este deberá cumplir los requerimientos técnicos recogidos tanto en las vigentes Normas para Redes de Saneamiento del Canal de Isabel II (2020) como en la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid y en la Normalización de Elementos
Constructivos del Ayuntamiento de Madrid. Igualmente, el Proyecto deberá obtener tanto la Conformidad Técnica del Ayuntamiento de Madrid como del Canal
de Isabel II, S.A.
Igualmente, y en relación con la gestión de las aguas de lluvia, y en cumplimiento
con lo recogido tanto en el Real Decreto 1290/2012 como en el Real Decreto 638/2016 por los que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Proyecto de la red de alcantarillado deberá contemplar la implantación de
Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS), o tanques de laminación, que reduzcan/laminen la incorporación en la red de alcantarillado de las aguas de lluvia.
Para la implantación de estas infraestructuras se deberán disponer los terrenos necesarios en el interior de la actuación. En cuanto a la gestión de los SUDS, se debe
indicar que esta no será competencia del Canal de Isabel II, S.A.
Respecto a las condiciones para las conformidades técnicas y el inicio de las obras.
i.
Condicionantes para la recepción de la red:
La recepción de la red de distribución de agua de consumo humano y, si procede, de la red de riego, así como la conexión de estas y de la red de alcantarillado al Sistema General de Infraestructuras adscrito al Canal de Isabel II, S.A.,
quedará condicionada a la puesta en servicio de las infraestructuras necesarias
para garantizar el abastecimiento, saneamiento y depuración del ámbito.
2. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos que la desarrollan.
En relación con el cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y los
Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre y 1367/2007, de 19 de octubre y 1038/2012,
BOCM-20240712-53
c.