C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240712-19)
Regulación concesión subvenciones – Acuerdo de 3 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes, para la ejecución de actuaciones de inversión encaminadas a incrementar su capacidad residencial real en régimen de alquiler social o precio asequible, para el período 2024-2026
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BOCM
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 165
Artículo 16
Instrucción y ordenación
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la
Dirección General de Reequilibrio Territorial, que realizará las actuaciones necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de
la fecha de presentación, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que en su caso se hubieran apreciado por la Administración.
3. La subvención se otorgará a las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos, se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario declarado disponible.
4. El órgano instructor, una vez recibidas las solicitudes, formulará una propuesta técnica de resolución de las actuaciones de apoyo a los municipios de menos de 20.000 habitantes para el impulso a la vivienda, que se elevará al titular de la consejería competente en
materia de administración local, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.
Artículo 17
Resolución y plazos
1. Se resolverá favorablemente cada solicitud, una vez comprobada la válida presentación y el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento, en tanto exista crédito presupuestario disponible.
2. El consejero con competencias en materia de administración local resolverá, mediante orden motivada, la concesión o denegación de cada una de las solicitudes de subvención presentadas.
3. La orden de concesión incluirá la cuantía de la subvención concedida desglosando la financiación, concepto, forma de abono, plazo de justificación, y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma.
4. La orden dictada será notificada de forma individualizada a cada uno de los interesados por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la orden de concesión será de 6 meses a
contar desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid.
Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo conforme a lo establecido en el
último inciso del segundo párrafo del artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las
subvenciones concedidas en virtud de las presentes normas se publicarán trimestralmente
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de beneficiarios
de la subvención, cantidad concedida y finalidad. Asimismo, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los datos relativos a la identidad de los
beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas serán comunicados a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones.
7. Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrá interponerse un requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el
plazo de dos meses ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos
meses si el acto fuera expreso o de seis meses en caso contrario.
Artículo 18
Pagos
1. El pago de la subvención se realizará mediante un único pago anticipado en el
ejercicio presupuestario de concesión de la subvención.
2. El pago anticipado será con exención de garantías para el beneficiario.
3. Para el cobro del pago anticipado el beneficiario deberá presentar la solicitud de
pago anticipado (Anexo III) acompañado de la siguiente documentación:
a) Certificación del secretario de la entidad local en la que se haga constar, expresamente, que para la realización de la actuación subvencionable se sujetarán al procedimiento legalmente establecido.
BOCM-20240712-19
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 165
Artículo 16
Instrucción y ordenación
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la
Dirección General de Reequilibrio Territorial, que realizará las actuaciones necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de
la fecha de presentación, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que en su caso se hubieran apreciado por la Administración.
3. La subvención se otorgará a las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos, se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario declarado disponible.
4. El órgano instructor, una vez recibidas las solicitudes, formulará una propuesta técnica de resolución de las actuaciones de apoyo a los municipios de menos de 20.000 habitantes para el impulso a la vivienda, que se elevará al titular de la consejería competente en
materia de administración local, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.
Artículo 17
Resolución y plazos
1. Se resolverá favorablemente cada solicitud, una vez comprobada la válida presentación y el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento, en tanto exista crédito presupuestario disponible.
2. El consejero con competencias en materia de administración local resolverá, mediante orden motivada, la concesión o denegación de cada una de las solicitudes de subvención presentadas.
3. La orden de concesión incluirá la cuantía de la subvención concedida desglosando la financiación, concepto, forma de abono, plazo de justificación, y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma.
4. La orden dictada será notificada de forma individualizada a cada uno de los interesados por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la orden de concesión será de 6 meses a
contar desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid.
Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo conforme a lo establecido en el
último inciso del segundo párrafo del artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las
subvenciones concedidas en virtud de las presentes normas se publicarán trimestralmente
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de beneficiarios
de la subvención, cantidad concedida y finalidad. Asimismo, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los datos relativos a la identidad de los
beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas serán comunicados a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones.
7. Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrá interponerse un requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el
plazo de dos meses ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos
meses si el acto fuera expreso o de seis meses en caso contrario.
Artículo 18
Pagos
1. El pago de la subvención se realizará mediante un único pago anticipado en el
ejercicio presupuestario de concesión de la subvención.
2. El pago anticipado será con exención de garantías para el beneficiario.
3. Para el cobro del pago anticipado el beneficiario deberá presentar la solicitud de
pago anticipado (Anexo III) acompañado de la siguiente documentación:
a) Certificación del secretario de la entidad local en la que se haga constar, expresamente, que para la realización de la actuación subvencionable se sujetarán al procedimiento legalmente establecido.
BOCM-20240712-19
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID