C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240712-19)
Regulación concesión subvenciones –  Acuerdo de 3 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes, para la ejecución de actuaciones de inversión encaminadas a incrementar su capacidad residencial real en régimen de alquiler social o precio asequible, para el período 2024-2026
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 165

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024

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b) Certificado de la Cámara de Cuentas de que la entidad local ha cumplido con la
obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid.
c) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la
subvención.
d) Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones salvo que conste oposición
de la entidad local en cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario. Con excepción de los datos tributarios del Estado, que de conformidad lo
indicado en el artículo 13 para recabarlos será necesario la autorización expresa del
interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 19
1. El beneficiario deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada, así
como el gasto y la efectividad del pago, hasta el 30 de septiembre de 2026, sin perjuicio de
la posibilidad de ampliación del plazo de justificación previsto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El interesado presentará ante la Dirección General de Reequilibrio Territorial la
“Justificación del gasto” (Anexo IV) a fin de que se proceda a su inspección y certificación
acompañado de la siguiente documentación:
a) Memoria de la actuación realizada.
b) Aprobación y, en su caso, supervisión del proyecto por el órgano competente.
c) Certificación emitida por técnico competente dando cuenta de la finalización del
total de las obras y/o la realización de la actividad subvencionada. Este certificado final reflejará lo realmente ejecutado con expresión de las certificaciones emitidas, documentando en todo caso las modificaciones sobre el proyecto inicial;
aportando el correspondiente proyecto modificado cuando tales modificaciones
así lo aconsejen, garantizando, en todo caso, la adecuada comprobación por parte
de la Administración. Dicha certificación deberá, asimismo, reflejar tanto la baja
económica, como las mejoras incorporadas al contrato.
d) Contrato de obras.
e) Acta de comprobación de replanteo e inicio.
f) Acta de aprobación de precios nuevos y/o acreditación de cualquier incidencia que
haya acaecido en la ejecución de las obras.
g) Acta de recepción de la inversión o, en su caso, de conformidad, acompañada de
los planos finales.
h) Una memoria económica justificativa que incluirá la relación detallada de los gastos de conformidad con el Anexo V “Certificado de los gastos realizados y de los
ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada”. Esta
relación será certificada por el secretario interventor de la entidad local.
En esta certificación se indicarán los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
En el caso de subvenciones de importe igual o superior a 60.000 euros, esta certificación se acompañará de las facturas o documentos con valor probatorio equivalente
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación
acreditativa del pago de las mismas. La fecha de emisión de las facturas y documentos acreditativos de abono deberán ajustarse al período subvencionable fijado en la
resolución de concesión.
En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán
las desviaciones acaecidas.
i) Certificado del secretario de la entidad local acreditativo de la colocación del cartel informativo de las obras.

BOCM-20240712-19

Justificación de las subvenciones