C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240712-19)
Regulación concesión subvenciones – Acuerdo de 3 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes, para la ejecución de actuaciones de inversión encaminadas a incrementar su capacidad residencial real en régimen de alquiler social o precio asequible, para el período 2024-2026
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BOCM
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 165
j)
Certificado de la Cámara de Cuentas de que la entidad local ha cumplido con la
obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid.
k) Acreditación formal de la inscripción en el Registro de la Propiedad mediante nota
marginal, donde conste la obligación de destinar las viviendas a régimen de alquiler o precio asequible durante todo el período de vigencia de la calificación.
3. Por la Dirección General de Reequilibrio Territorial, se verificará materialmente la
efectiva realización de las obras objeto de subvención y su adecuación al contenido de la correspondiente orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control Interno y Contable ejercido por la intervención General de la Comunidad de Madrid.
4. El importe justificado quedará condicionado a la valoración de los gastos ejecutados
y al cumplimiento de las condiciones establecidas. Si la actividad objeto de la subvención no
fuera realizada en su totalidad y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de
la parte realizada, se minorará la subvención inicialmente aprobada en proporción a la parte
no realizada, reintegrándose el importe pagado proporcionalmente. Todo ello, sin perjuicio de
las modificaciones previstas en el artículo 20.
5. En ningún caso podrán pagarse subvenciones por cuantía superior a la concedida.
Artículo 20
Modificaciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 21
Incumplimiento y, en su caso, reintegro
1. Son causas de invalidez de la resolución de concesión que conllevan la obligación de
devolver las cantidades percibidas, las que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. También, se producirá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa tramitación
del correspondiente procedimiento de reintegro previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
3. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del
dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de dicho año establezca otro diferente.
4. En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente a la Dirección General de Reequilibrio Territorial su intención,
y proceder a realizar la devolución conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor,
calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución
efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.
Artículo 22
1. La consejería competente en materia de administración local, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias
respecto al destino y aplicación de la subvención regulada por la presente orden, quedando el
beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al
resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable
regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo.
BOCM-20240712-19
Controles y seguimiento
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 165
j)
Certificado de la Cámara de Cuentas de que la entidad local ha cumplido con la
obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid.
k) Acreditación formal de la inscripción en el Registro de la Propiedad mediante nota
marginal, donde conste la obligación de destinar las viviendas a régimen de alquiler o precio asequible durante todo el período de vigencia de la calificación.
3. Por la Dirección General de Reequilibrio Territorial, se verificará materialmente la
efectiva realización de las obras objeto de subvención y su adecuación al contenido de la correspondiente orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control Interno y Contable ejercido por la intervención General de la Comunidad de Madrid.
4. El importe justificado quedará condicionado a la valoración de los gastos ejecutados
y al cumplimiento de las condiciones establecidas. Si la actividad objeto de la subvención no
fuera realizada en su totalidad y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de
la parte realizada, se minorará la subvención inicialmente aprobada en proporción a la parte
no realizada, reintegrándose el importe pagado proporcionalmente. Todo ello, sin perjuicio de
las modificaciones previstas en el artículo 20.
5. En ningún caso podrán pagarse subvenciones por cuantía superior a la concedida.
Artículo 20
Modificaciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 21
Incumplimiento y, en su caso, reintegro
1. Son causas de invalidez de la resolución de concesión que conllevan la obligación de
devolver las cantidades percibidas, las que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. También, se producirá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa tramitación
del correspondiente procedimiento de reintegro previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
3. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del
dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de dicho año establezca otro diferente.
4. En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente a la Dirección General de Reequilibrio Territorial su intención,
y proceder a realizar la devolución conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor,
calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución
efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.
Artículo 22
1. La consejería competente en materia de administración local, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias
respecto al destino y aplicación de la subvención regulada por la presente orden, quedando el
beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al
resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable
regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo.
BOCM-20240712-19
Controles y seguimiento