C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240712-19)
Regulación concesión subvenciones –  Acuerdo de 3 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes, para la ejecución de actuaciones de inversión encaminadas a incrementar su capacidad residencial real en régimen de alquiler social o precio asequible, para el período 2024-2026
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 165

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024

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Artículo 15
1. Los solicitantes presentarán la solicitud conforme al Anexo I. La solicitud deberá ser
suscrita por el Alcalde-Presidente o representante legal de la entidad local con personalidad
jurídica propia que tenga asumidas estas competencias debiendo acreditar la representación.
2. Junto a la solicitud se presentarán los siguientes documentos o, en su caso, autorizarán su consulta:
a) Propuesta arquitectónica valorada de las obras a construir o rehabilitar, que defina
la actuación que se pretende financiar en todos sus extremos y justifique su viabilidad técnica y económica, que acredite su compatibilidad con la ordenación urbanística. Indicará los materiales y soluciones constructivas propuestas.
b) En caso de adquisición de suelo, acuerdo del órgano competente de aprobación del
expediente y certificado de existencia de crédito.
c) En el supuesto de solicitar subvención para gastos incluidos en el artículo 5.3 de
estas normas reguladoras, se deberá adjuntar el correspondiente contrato de servicios o documento equivalente.
d) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano local competente de solicitar
la subvención para la actuación objeto de la subvención, el compromiso de aportación económica del montante global correspondiente a la financiación municipal de la actuación solicitada y, en su caso, el compromiso del mantenimiento y
conservación de la obra (Anexo II).
e) Certificado expedido por el secretario de la entidad local de que la actuación cuenta con todas las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias relativas a su
sujeción estricta a la legalidad. Indicará expresamente la conformidad a la normativa urbanística.
f) Certificación expedida por el secretario de la entidad local de la plena disponibilidad de los terrenos para la ejecución de las obras, indicando expresamente la clasificación y calificación urbanística del suelo.
g) Para proyectos de inversión cuyo importe no exceda de 50.000 euros (sin IVA):
Memoria valorada de las obras suscrita por técnico competente y aprobada por el
órgano correspondiente de la entidad local, en la que se demuestre la viabilidad,
la necesidad, presupuesto detallado y planos o Proyecto de las obras.
h) Para proyectos de inversión cuyo importe supere 50.000 euros (sin IVA) o para
aquellos en los que por sus características así lo exija la normativa específica: Proyecto de las obras suscrito por técnico competente en el que se demuestre la viabilidad, la necesidad, y que conste de Memoria, anejos (en su caso), planos, pliego de
prescripciones técnicas y presupuesto, así como acta de replanteo previo. Dicho
proyecto deberá venir aprobado por el órgano correspondiente de la entidad local
y, en su caso, supervisado.
i) Declaración responsable sobre solicitudes o concesión de subvenciones para las
mismas obras (incluida en Anexo I).
j) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente
de oficio por el órgano gestor de las subvenciones salvo que conste oposición de
la entidad local en cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario. Con excepción de los datos tributarios del Estado, que de conformidad lo
indicado en el artículo 13 para recabarlos será necesario la autorización expresa
del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
k) Declaración responsable respecto al cumplimiento del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones que le impidan tener la condición de beneficiario (incluida
en Anexo I).
3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la
documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá
al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos advertidos o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de subvención, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 21 del
mismo texto legal.

BOCM-20240712-19

Documentación a aportar