C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240712-19)
Regulación concesión subvenciones – Acuerdo de 3 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes, para la ejecución de actuaciones de inversión encaminadas a incrementar su capacidad residencial real en régimen de alquiler social o precio asequible, para el período 2024-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 165
Estas promociones podrán ser financiadas en su totalidad por los promotores públicos si
bien, prioritariamente, deberán promoverse fórmulas de colaboración público-privada tales
como derecho de superficie, concesión administrativa, o negocio jurídico análogo que optimicen la utilización de los fondos públicos, mediante procedimientos que aseguren la libre
concurrencia.
2. Las actuaciones a subvencionar deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la consideración de obras completas, entendiéndose por ellas las susceptibles de ser entregadas al uso general o servicio correspondiente.
b) Respetar la normativa de contratación pública.
c) Respetar la normativa urbanística y sectorial vigente.
d) Contar con la disponibilidad de los terrenos.
3. Los gastos asociados a los proyectos en concepto de redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud serán subvencionables hasta un máximo
del 30 por 100 de la inversión total auxiliable.
4. Se establecen como requisitos de los alquileres el relativo al precio, que no podrá
superar, en el momento de formalización del contrato, el precio de renta máximo por metro
cuadrado establecido según el módulo vigente para viviendas protegidas de precio básico y,
en su caso, plaza de garaje, trastero o cualquier otra superficie adicional anexa, según la zona
geográfica en la que esté ubicada la vivienda.
Artículo 6
Actuaciones exceptuadas de la subvención
No serán subvencionables:
a) Las actuaciones ejecutadas con medios propios.
b) El cartel informativo de la obra previsto en el artículo 11.
Artículo 7
Período subvencionable
1. Serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero del año en que se
solicita la subvención y el 30 de junio de 2026, salvo que la orden de declaración de crédito presupuestario disponible establezca otro plazo.
Los beneficiarios se comprometen a finalizar las obras y obtener el certificado final de
obra antes del 30 de junio de 2026, salvo que se hubiera concedido una ampliación de plazo.
2. En atención a circunstancias excepcionales, y específicamente a la falta de informes preceptivos y vinculantes en el plazo establecido para ello, previa petición expresa y
siempre que no concurra causa imputable al beneficiario, el órgano concedente de la subvención, podrá otorgar una ampliación del plazo de realización de la actividad subvencionada que no exceda de la mitad del mismo. Todo ello en los términos establecidos en el
artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Artículo 8
1. La cuantía de la subvención tendrá los siguientes límites:
a) El 100 por 100 del presupuesto de las actuaciones a realizar en el caso de municipios de menos de 5.000 habitantes.
b) El 80 por 100 del presupuesto de las actuaciones a realizar en el caso de municipios con población igual o superior a 5.000 e inferior a 20.000 habitantes.
2. Sólo se subvencionará una actuación por ayuntamiento, con un presupuesto mínimo de 30.000 euros (IVA incluido) y hasta un importe máximo de subvención de:
— Hasta 500.000 euros para municipios de menos de 5.000 habitantes.
— Hasta 1.000.000 de euros para municipios de entre 5.000 y hasta 20.000 habitantes.
Una vez atendidas las primeras solicitudes de cada Ayuntamiento, si existiera más crédito disponible, se podrán financiar sucesivas actuaciones, atendiendo para ello al orden
cronológico de presentación de solicitudes.
BOCM-20240712-19
Cuantía y límites de las subvenciones
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 165
Estas promociones podrán ser financiadas en su totalidad por los promotores públicos si
bien, prioritariamente, deberán promoverse fórmulas de colaboración público-privada tales
como derecho de superficie, concesión administrativa, o negocio jurídico análogo que optimicen la utilización de los fondos públicos, mediante procedimientos que aseguren la libre
concurrencia.
2. Las actuaciones a subvencionar deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la consideración de obras completas, entendiéndose por ellas las susceptibles de ser entregadas al uso general o servicio correspondiente.
b) Respetar la normativa de contratación pública.
c) Respetar la normativa urbanística y sectorial vigente.
d) Contar con la disponibilidad de los terrenos.
3. Los gastos asociados a los proyectos en concepto de redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud serán subvencionables hasta un máximo
del 30 por 100 de la inversión total auxiliable.
4. Se establecen como requisitos de los alquileres el relativo al precio, que no podrá
superar, en el momento de formalización del contrato, el precio de renta máximo por metro
cuadrado establecido según el módulo vigente para viviendas protegidas de precio básico y,
en su caso, plaza de garaje, trastero o cualquier otra superficie adicional anexa, según la zona
geográfica en la que esté ubicada la vivienda.
Artículo 6
Actuaciones exceptuadas de la subvención
No serán subvencionables:
a) Las actuaciones ejecutadas con medios propios.
b) El cartel informativo de la obra previsto en el artículo 11.
Artículo 7
Período subvencionable
1. Serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero del año en que se
solicita la subvención y el 30 de junio de 2026, salvo que la orden de declaración de crédito presupuestario disponible establezca otro plazo.
Los beneficiarios se comprometen a finalizar las obras y obtener el certificado final de
obra antes del 30 de junio de 2026, salvo que se hubiera concedido una ampliación de plazo.
2. En atención a circunstancias excepcionales, y específicamente a la falta de informes preceptivos y vinculantes en el plazo establecido para ello, previa petición expresa y
siempre que no concurra causa imputable al beneficiario, el órgano concedente de la subvención, podrá otorgar una ampliación del plazo de realización de la actividad subvencionada que no exceda de la mitad del mismo. Todo ello en los términos establecidos en el
artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Artículo 8
1. La cuantía de la subvención tendrá los siguientes límites:
a) El 100 por 100 del presupuesto de las actuaciones a realizar en el caso de municipios de menos de 5.000 habitantes.
b) El 80 por 100 del presupuesto de las actuaciones a realizar en el caso de municipios con población igual o superior a 5.000 e inferior a 20.000 habitantes.
2. Sólo se subvencionará una actuación por ayuntamiento, con un presupuesto mínimo de 30.000 euros (IVA incluido) y hasta un importe máximo de subvención de:
— Hasta 500.000 euros para municipios de menos de 5.000 habitantes.
— Hasta 1.000.000 de euros para municipios de entre 5.000 y hasta 20.000 habitantes.
Una vez atendidas las primeras solicitudes de cada Ayuntamiento, si existiera más crédito disponible, se podrán financiar sucesivas actuaciones, atendiendo para ello al orden
cronológico de presentación de solicitudes.
BOCM-20240712-19
Cuantía y límites de las subvenciones