C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240712-19)
Regulación concesión subvenciones – Acuerdo de 3 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes, para la ejecución de actuaciones de inversión encaminadas a incrementar su capacidad residencial real en régimen de alquiler social o precio asequible, para el período 2024-2026
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 165
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
Pág. 85
Se presentará una solicitud por actuación y se tendrá en cuenta a efectos de adjudicación la fecha de presentación, considerando como tal aquella en que las solicitudes reúnan
toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que en
su caso se hubieran apreciado por la Administración.
Artículo 9
Compatibilidad de las subvenciones
Estas subvenciones, con carácter general, serán compatibles con otras subvenciones
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de
la Unión Europea, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello con excepción de las subvenciones correspondientes a la programación plurianual del PIR o programa plurianual que lo sustituya, así como las subvenciones
para Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid correspondientes al programa de ayuda a
la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en
materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGeneration-EU.
Artículo 10
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios están obligados a observar lo dispuesto en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo; asimismo, quedarán obligados a:
a) No destinar el importe de la subvención a fines distintos para los que se concedió.
b) Sufragar las cantidades correspondientes a excesos de gasto derivados de modificados, liquidaciones incrementos de obra o errores derivados del proyecto.
c) Los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de
la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se
concedió aquélla, en un período no inferior a treinta años contados desde el certificado final de la obra. Durante ese período deberá hacerse cargo de la gestión,
conservación, vigilancia y mantenimiento de la inversión realizada.
d) Los Ayuntamientos no desarrollarán ninguna actividad económica que pueda alterar las condiciones de competencia de mercado entre los estados miembros de la
Unión Europea.
Artículo 11
Publicidad
1. El beneficiario de estas subvenciones deberá dar publicidad de la financiación de
la Comunidad de Madrid en cualquier comunicado de prensa o medio utilizado para la difusión de la actuación subvencionada.
2. Las obras subvencionadas deberán disponer obligatoriamente, a pie de obra y en
lugar visible, de un cartel indicativo en el que se informe de las inversiones públicas. Dicho
cartel deberá contener la denominación de la obra, el importe de la misma, las administraciones actuantes y su aportación, así como la empresa adjudicataria, debiendo figurar instalado en el momento de levantamiento del acta de comprobación del replanteo, o en caso
de que estuvieran iniciadas en el plazo de un mes tras la concesión de la subvención y durante el plazo de un año contado desde la correspondiente recepción de la actuación.
Financiación
1. Las subvenciones previstas en estas normas se financiarán con cargo al subconcepto 76309 “Corporaciones Locales” del Programa 942O del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
2. Mediante orden del consejero con competencias en materia de administración local, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarará
el importe de los créditos presupuestarios disponibles conforme al artículo 4.5.c).1.o de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
BOCM-20240712-19
Artículo 12
B.O.C.M. Núm. 165
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
Pág. 85
Se presentará una solicitud por actuación y se tendrá en cuenta a efectos de adjudicación la fecha de presentación, considerando como tal aquella en que las solicitudes reúnan
toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que en
su caso se hubieran apreciado por la Administración.
Artículo 9
Compatibilidad de las subvenciones
Estas subvenciones, con carácter general, serán compatibles con otras subvenciones
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de
la Unión Europea, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello con excepción de las subvenciones correspondientes a la programación plurianual del PIR o programa plurianual que lo sustituya, así como las subvenciones
para Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid correspondientes al programa de ayuda a
la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en
materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGeneration-EU.
Artículo 10
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios están obligados a observar lo dispuesto en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo; asimismo, quedarán obligados a:
a) No destinar el importe de la subvención a fines distintos para los que se concedió.
b) Sufragar las cantidades correspondientes a excesos de gasto derivados de modificados, liquidaciones incrementos de obra o errores derivados del proyecto.
c) Los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de
la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se
concedió aquélla, en un período no inferior a treinta años contados desde el certificado final de la obra. Durante ese período deberá hacerse cargo de la gestión,
conservación, vigilancia y mantenimiento de la inversión realizada.
d) Los Ayuntamientos no desarrollarán ninguna actividad económica que pueda alterar las condiciones de competencia de mercado entre los estados miembros de la
Unión Europea.
Artículo 11
Publicidad
1. El beneficiario de estas subvenciones deberá dar publicidad de la financiación de
la Comunidad de Madrid en cualquier comunicado de prensa o medio utilizado para la difusión de la actuación subvencionada.
2. Las obras subvencionadas deberán disponer obligatoriamente, a pie de obra y en
lugar visible, de un cartel indicativo en el que se informe de las inversiones públicas. Dicho
cartel deberá contener la denominación de la obra, el importe de la misma, las administraciones actuantes y su aportación, así como la empresa adjudicataria, debiendo figurar instalado en el momento de levantamiento del acta de comprobación del replanteo, o en caso
de que estuvieran iniciadas en el plazo de un mes tras la concesión de la subvención y durante el plazo de un año contado desde la correspondiente recepción de la actuación.
Financiación
1. Las subvenciones previstas en estas normas se financiarán con cargo al subconcepto 76309 “Corporaciones Locales” del Programa 942O del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
2. Mediante orden del consejero con competencias en materia de administración local, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarará
el importe de los créditos presupuestarios disponibles conforme al artículo 4.5.c).1.o de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
BOCM-20240712-19
Artículo 12