C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240712-19)
Regulación concesión subvenciones –  Acuerdo de 3 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes, para la ejecución de actuaciones de inversión encaminadas a incrementar su capacidad residencial real en régimen de alquiler social o precio asequible, para el período 2024-2026
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 165

VIERNES 12 DE JULIO DE 2024

Pág. 83

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
DIRECTA DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS DE MENOS
DE 20.000 HABITANTES PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES
DE INVERSIÓN ENCAMINADAS A INCREMENTAR SU CAPACIDAD
RESIDENCIAL REAL EN RÉGIMEN DE ALQUILER SOCIAL
O PRECIO ASEQUIBLE PARA EL PERÍODO 2024-2026
Artículo 1
Objeto y finalidad de las subvenciones
Las presentes normas tienen por objeto establecer las condiciones y el régimen de
financiación de las actuaciones a incluir en el Plan de apoyo a los municipios de menos
de 20.000 habitantes para el impulso a la vivienda 2024-2026, en el marco de las políticas
regionales contra la despoblación.
La finalidad de estas subvenciones es apoyar a los municipios de menos de 20.000 habitantes que realicen actuaciones de inversión encaminadas a incrementar la capacidad residencial real del municipio en régimen de alquiler o precio asequible.
La determinación del número de habitantes se efectuará en función de las cifras de población oficial publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a fecha de 1 de enero del año de la solicitud.
Artículo 2
Régimen jurídico
Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes normas tendrán la consideración de subvenciones públicas y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, además de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
Beneficiarios y requisitos
Podrán ser beneficiarios los municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y que no tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
Artículo 4
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión será mediante concesión directa, a los efectos previstos
en el artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1985, de 8 de marzo, en relación con el artículo 22.2.c),
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones de interés público, económico y social, así como, las que justifican la dificultad de su convocatoria pública.
Artículo 5
1. Se subvencionarán las actuaciones necesarias para llevar a cabo la construcción de
vivienda nueva y actuaciones de rehabilitación de viviendas que, con anterioridad a la fecha de solicitud, no estén en condiciones de habitabilidad; que contribuyan a aumentar la
capacidad residencial real del municipio mediante su destino a alquiler social o precio asequible durante un plazo de al menos 30 años.
Asimismo, se incluye como actuación subvencionable la adquisición de suelo siempre
que la actuación finalice con la construcción de vivienda.
El destino por un plazo de al menos 30 años al alquiler social o a precio asequible deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad. Este plazo se
computará desde la fecha de la calificación definitiva, disposición o resolución que fije las
condiciones de alquiler con establecimiento de rentas máximas expedida por la Comunidad
de Madrid.

BOCM-20240712-19

Actuaciones y gastos subvencionables