Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20240712-71)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 165

mes efectivo de servicio o fracción superior a veinte días, hasta un
máximo de 1 punto.
6.2.1.4. La acreditación de la experiencia profesional se hará mediante contratos de trabajo, acompañados de informe de vida laboral. En su
caso, podrán adjuntarse certificados o informes que expliquen o detallen los documentos anteriores.
Los servicios prestados en las Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación oficial.
6.2.2. Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 2 puntos.
6.2.2.1. Por la acreditación de la realización de cursos de formación y perfeccionamiento de carácter no académico, en materias directamente
relacionadas con las funciones propias de las plazas convocadas, a
juicio del tribunal, a razón de 0,01 puntos por hora de formación,
impartidos por:
6.2.2.1.1. Cualquiera de las Administraciones Públicas.
6.2.2.1.2. Organizaciones sindicales y empresariales acogidas al
Plan de Formación Continua.
6.2.2.1.3. Entidades autorizadas por la Administración como centros de formación oficial.
6.2.2.2. La formación se acreditará mediante título, diploma o certificado en
el que deberá constar la acción formativa realizada y su duración en
horas, no pudiendo ser valorados los diplomas o certificados que no
indiquen este requisito.
No serán puntuados los cursos en cuya acreditación se señalen períodos de duración de fecha a fecha o cualquier otro período que no permita al tribunal conocer con precisión su duración en horas.
En los casos en que se indique el número de días de duración, sin
detalle de las horas impartidas cada día, se puntuará a razón de dos
horas por día.
No serán tampoco puntuados los cursos que, constando de varias
materias de las cuales solo una parte pueda ser objeto de valoración,
no recojan expresamente la duración en horas que dentro de los mismos tuvo la formación objeto de valoración.
Solo se valorarán los cursos de ofimática que se hayan recibido dentro de los 10 últimos años y relativos a la legislación y normativa que
se encuentre vigente en la fecha de realización del primer ejercicio
de la fase de oposición.
Los cursos que indiquen duración en créditos deberán acompañarse de
documentación que acredite la equivalencia en horas de los créditos.
6.2.2.3. Las bases específicas podrán puntuar otros cursos de formación distintos de los anteriores, de acuerdo al contenido o especificidad técnica de la plaza a cubrir, así como su sistema de puntuación.
6.2.3. Otros méritos.—Las bases específicas de cada convocatoria podrán detallar
otros méritos específicos hasta un máximo de 2 puntos.
En ningún caso, el título exigido en la convocatoria como requisito obligatorio
podrá tenerse en cuenta a efectos de su valoración en este apartado de méritos.
6.2.4. Reducción de la puntuación.—En las convocatorias cuya fase de oposición
conste de un solo ejercicio puntuable, la puntuación máxima a asignar en la fase
de concurso se reducirá a la mitad de la señalada en el apartado anterior, en cada
uno de los epígrafes, de forma que en ningún caso la puntuación de la fase de
Concurso sea superior al 50 por 100 de la puntuación de la fase de oposición.
6.3. Publicidad de las puntuaciones del concurso: el órgano de selección hará pública
en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid,
la puntuación obtenida en cada apartado del baremo y puntuación total del concurso, con
ocasión de la publicación de la calificación final del proceso selectivo. Las alegaciones a
dicha valoración se harán como indica el apartado 6.5 de estas bases.
6.4. Calificación final del proceso selectivo: la calificación final del proceso selectivo
será la suma de la puntuación final de la fase de oposición, y la del concurso.

BOCM-20240712-71

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