Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20240712-71)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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B.O.C.M. Núm. 165

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024

sesión a la que hayan sido convocadas. Serán excluidas del proceso selectivo las personas
que no comparezcan, salvo en los supuestos alegados y justificados con anterioridad a la
celebración del ejercicio, en su caso, mediante certificado emitido por los servicios médicos correspondientes de la seguridad social, debiendo el órgano de selección adoptar
resolución motivada a tal efecto. En situación de embarazo de riesgo o parto: Si a causa
de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a su finalización y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de
los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser
valorado por el tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de
la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Si alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en la
convocatoria por causa de embarazo o parto, debidamente acreditado, realizará el resto de
las pruebas correspondientes a la fase de oposición, quedando condicionado su nombramiento como funcionaria en prácticas a la realización de aquellas en la fecha que determine el Tribunal.
Si en dicha fecha tampoco pudiera realizarlas debido a la causa anterior, debidamente
acreditada, podrá hacerlo en la siguiente convocatoria, manteniendo las puntuaciones obtenidas en el resto del proceso.
Si en esta segunda convocatoria tampoco pudiera realizar las pruebas perderá su derecho La no presentación de una persona aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios
en el momento de ser llamada determinará automáticamente el decaimiento de su derecho
a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida en consecuencia del procedimiento selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes, en el caso de realización de ejercicios individuales, se determinará en su caso en las bases específicas, de acuerdo con el sorteo público
celebrado por resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
En el supuesto excepcional de que por error alguna persona aspirante admitida no constase en la lista del tribunal, será admitida provisionalmente a la realización de los ejercicios,
quedando su participación supeditada a la acreditación documental de su admisión, en el plazo que al efecto determine el propio tribunal. El tribunal resolverá, a la vista de la documentación presentada, sobre la validez de su participación en el ejercicio, haciéndolo constar en
el acta correspondiente y notificándolo al órgano competente y a la persona aspirante.
El tribunal, en cualquier momento, podrá requerir a las personas aspirantes para que
acrediten su identidad. Durante el desarrollo de los ejercicios no se permitirá el uso de teléfonos móviles. Cuando el ejercicio sea realizado por escrito, el tribunal adoptará las medidas necesarias para asegurar el anonimato de las personas aspirantes en la corrección de
los mismos.
En el supuesto de que algún tema de los incluidos en el programa de la convocatoria
se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa, se exigirá
en todo caso, al aspirante el conocimiento de la legislación vigente en el momento de la realización de las respectivas pruebas.
6.2. Desarrollo de la fase de concurso: la fase de concurso consistirá en la puntuación de los méritos acreditados por las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, de acuerdo al siguiente baremo:
6.2.1. Experiencia profesional en el puesto de trabajo, hasta un máximo de 6 puntos:
6.2.1.1. Por servicios prestados, siempre como personal municipal, en una
plaza igual o similar a la convocada, en Ayuntamientos cuyo censo
poblacional sea superior a 100.000 habitantes, a razón de 0,1 puntos
por mes efectivo de servicio o fracción superior a veinte días, hasta
un máximo de 3.5 puntos.
6.2.1.2. Por servicios prestados en una plaza igual o similar a la convocada,
en cualquier ámbito público o privado distinto del apartado anterior,
a razón de 0,05 puntos por mes efectivo de servicio o fracción superior a veinte días, hasta un máximo de 1.5 puntos.
6.2.1.3. Por servicios prestados, siempre como personal municipal, en una
plaza distinta a la convocada, en Ayuntamientos cuyo censo poblacional sea superior a 100.000 habitantes, a razón de 0,05 puntos por

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