D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240712-39)
Convenio – Convenio de 27 de junio de 2024, para la concesión de una subvención nominativa entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, con el objeto de garantizar el desarrollo de sus funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 165
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
Pág. 379
Octava
Comisión de Seguimiento
Para el seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento
del convenio, formadas por dos representantes de cada entidad y presidida por el Director
General de Transportes y Movilidad o persona en quien delegue, que tendrá voto de calidad.
Los representantes designados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán los encargados
del seguimiento y coordinación de las actuaciones, correspondiendo a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Transportes y Movilidad, las facultades de control, interpretación, vigilancia y resolución de controversias.
El régimen de funcionamiento será el establecido para los órganos colegiados en la
sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena
Vigencia y efectos del convenio, período subvencionable y plazo de justificación
La vigencia del presente convenio será la comprendida desde el día siguiente de su
firma hasta el 31 de diciembre de 2024. Asimismo, el período subvencionable de las actuaciones objeto del mismo estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2024, extendiéndose el plazo de justificación hasta el día 15 de enero de 2025.
Décima
Modificación del convenio
Cuando se produzcan circunstancias como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, se podrá solicitar la modificación
del convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero. Para ello, será precisa la resolución de modificación del convenio y la posterior suscripción de adenda al mismo.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación por el órgano concedente
de la subvención otorgada, que será formalizada mediante la correspondiente adenda
Undécima
De conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, serán causas de resolución del
convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:
— El incumplimiento de las cláusulas del convenio.
— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o su realización de
manera que se incumpla el objetivo del mismo.
En ambos casos se deberá reintegrar la cantidad percibida para el trimestre en el que
se realiza el incumplimiento junto con interés de demora a computar desde el momento en que se produce el incumplimiento en los términos y cuantía establecidos
en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
— Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.
— El incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario.
— La negativa u obstrucción a las actuaciones de control.
— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.
Asimismo, a los incumplimientos que se produzcan les será de aplicación el régimen
de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
BOCM-20240712-39
Causas de resolución del convenio
B.O.C.M. Núm. 165
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
Pág. 379
Octava
Comisión de Seguimiento
Para el seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento
del convenio, formadas por dos representantes de cada entidad y presidida por el Director
General de Transportes y Movilidad o persona en quien delegue, que tendrá voto de calidad.
Los representantes designados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán los encargados
del seguimiento y coordinación de las actuaciones, correspondiendo a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Transportes y Movilidad, las facultades de control, interpretación, vigilancia y resolución de controversias.
El régimen de funcionamiento será el establecido para los órganos colegiados en la
sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena
Vigencia y efectos del convenio, período subvencionable y plazo de justificación
La vigencia del presente convenio será la comprendida desde el día siguiente de su
firma hasta el 31 de diciembre de 2024. Asimismo, el período subvencionable de las actuaciones objeto del mismo estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2024, extendiéndose el plazo de justificación hasta el día 15 de enero de 2025.
Décima
Modificación del convenio
Cuando se produzcan circunstancias como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, se podrá solicitar la modificación
del convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero. Para ello, será precisa la resolución de modificación del convenio y la posterior suscripción de adenda al mismo.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación por el órgano concedente
de la subvención otorgada, que será formalizada mediante la correspondiente adenda
Undécima
De conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, serán causas de resolución del
convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:
— El incumplimiento de las cláusulas del convenio.
— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o su realización de
manera que se incumpla el objetivo del mismo.
En ambos casos se deberá reintegrar la cantidad percibida para el trimestre en el que
se realiza el incumplimiento junto con interés de demora a computar desde el momento en que se produce el incumplimiento en los términos y cuantía establecidos
en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
— Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.
— El incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario.
— La negativa u obstrucción a las actuaciones de control.
— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.
Asimismo, a los incumplimientos que se produzcan les será de aplicación el régimen
de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
BOCM-20240712-39
Causas de resolución del convenio