D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240712-39)
Convenio –  Convenio de 27 de junio de 2024, para la concesión de una subvención nominativa entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, con el objeto de garantizar el desarrollo de sus funciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 380

VIERNES 12 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 165

Duodécima
Confidencialidad y protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas
a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la
vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad
que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el
encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en
las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a
los mismos.
Decimotercera
Régimen jurídico

BOCM-20240712-39

Al presente convenio, al tener como objeto la concesión de una subvención, le será
aplicable la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición adicional primera, así como el resto de la
normativa de desarrollo.
Asimismo, este convenio tiene la naturaleza jurídica de los prevenidos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultándole de aplicación lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la citada norma.
El presente convenio tiene carácter administrativo por lo que cualquiera de las cuestiones que se susciten en relación a su interpretación, aplicación y efectos, que no sean resueltas
en el seno de la Administración concedente, serán de conocimiento y competencia de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, por triplicado
ejemplar, y a un solo efecto en el lugar y fecha señalados en su encabezamiento.
En Madrid, a 27 de junio de 2024.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 2024), el Viceconsejero de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras, José María García Gómez.—El Presidente del Comité Madrileño del
Transporte por Carretera, Antonio Villaverde León.
(03/11.331/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791