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Convenio –  Convenio de 27 de junio de 2024, para la concesión de una subvención nominativa entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, con el objeto de garantizar el desarrollo de sus funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 165

del artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, no siendo necesaria la presentación de aval o garantía alguna por parte del citado
Comité de acuerdo con lo previsto en dicho artículo.
Con carácter previo al pago, el Comité acreditará hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. Para ello, el Comité otorga en este acto su consentimiento de forma
expresa para que la Dirección General de Transportes y Movilidad pueda recabar directamente la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, y si no fuera posible,
se compromete a aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.
Sin perjuicio de ello, la certificación acreditativa de estar al corriente con la Hacienda
Autonómica se aportará de oficio por la Administración. En todo caso, el Comité no podrá
tener deudas con la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuere, deberán estar legal y debidamente garantizadas.
Sexta
Régimen de gestión y justificación
1. El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El Comité vendrá obligado a justificar la aplicación de los fondos recibidos. Tal
justificación se hará, respecto de los dos primeros trimestres del año 2024 en los primeros
quince días del mes de julio del mismo año y, en cuanto a los otros dos trimestres restantes,
en el plazo de quince días desde la finalización de cada uno de los mismos. A estos efectos
deberá presentarse una memoria de actividad referida al período de que se trate y las facturas relativas a los gastos en los que haya incurrido con motivo de su funcionamiento, así
como los justificantes de pago de las mismas.
En caso de no justificar la totalidad de los importes percibidos en un trimestre, la cantidad a percibir en el trimestre siguiente, conforme lo dispuesto en la cláusula quinta, se minorará con la parte no justificada del trimestre anterior.
Con ocasión de la justificación correspondiente al último trimestre del año, se procederá, en su caso, a la devolución de los fondos no utilizados, aportando el justificante de devolución de esos fondos.
Séptima
1. La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, a través de la Dirección
General de Transportes y Movilidad, la Intervención General de la Comunidad de Madrid,
el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulada en el presente convenio,
quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El Comité Madrileño del Transporte por Carretera quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de
la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención
en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El Comité Madrileño del Transporte por Carretera estará sometido, igualmente, al
régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

BOCM-20240712-39

Control, seguimiento e incumplimiento