D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240712-39)
Convenio – Convenio de 27 de junio de 2024, para la concesión de una subvención nominativa entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, con el objeto de garantizar el desarrollo de sus funciones
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 165
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
Pág. 377
Segunda
Actuaciones y gastos subvencionables
Las actuaciones a subvencionar son las derivadas de la necesidad que tiene el Comité
de contar con una secretaría para los trabajos auxiliares necesarios para el desarrollo de sus
funciones y que, además, la persona encargada de ello pueda realizar el asesoramiento jurídico que precisen las asociaciones y federaciones que lo integran. Dichos trabajos, dado
que dicha entidad no tiene personal propio, serán realizados por una persona externa que
deberá contar con la licenciatura en derecho.
Teniendo en cuenta lo anterior, serán subvencionables:
Los gastos derivados de contar con una persona que desarrolle las labores propias de
una secretaría, necesarias para el cumplimiento de las funciones del Comité, entre las que
se encuentran:
— Realización de las convocatorias de las reuniones de cada uno de los departamentos que se compone, así como las del Pleno.
— Elaboración de las actas de las sesiones que se celebren, que facilitará a la Dirección General de Transportes y Movilidad, siempre que alguno de los representantes de éste centro directivo haya estado presente.
— Coordinación de las reuniones con los distintos órganos de la Administración.
— La elaboración de los preceptivos informes de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2/2005, de 20 de enero: fijación de tarifas, planes anuales de inspección, imposición de sanciones que lleven aparejada la revocación de la autorización, así
como los de los procedimientos de elaboración de cuantas disposiciones se dicten
en materia de transporte.
— Evacuar cuantas consultas le sean realizadas por la Administración.
— En general, las funciones auxiliares que conlleva la secretaría (archivo, etc.).
Asimismo, dicha persona se ocupará del asesoramiento jurídico a las distintas asociaciones que lo componen cuando lo precisen y de la participación, en representación de las
empresas y asociaciones de transporte, en el procedimiento de elaboración de cuantas disposiciones se dicten en materia de transporte.
Tercera
Presupuesto y subvención nominativa
La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras abonará al Comité Madrileño del Transporte por carretera con la cantidad de sesenta y cuatro mil euros (64.000 euros)
que se financiará con cargo al subconcepto 48041 “Comité Madrileño Transporte por Carretera” del programa 453M “Control y Gestión del Transporte” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024.
Cuarta
Compatibilidad de las ayudas
1. Esta ayuda, que tiene la naturaleza jurídica de subvención, será compatible con
otra cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.
2. El Comité deberá declarar, ante la Dirección General de Transportes y Movilidad,
las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo
como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, mediante una declaración responsable del presidente del Comité.
Abono de la subvención
Por la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras se abonará al Comité Madrileño del Transporte por Carretera la cuantía de la subvención por cuartas partes al trimestre.
Los dos primeros trimestres del año 2024 se abonarán al final del segundo trimestre.
El tercer y cuarto trimestre al principio de cada uno de ellos.
Los abonos tendrán la consideración de anticipos a cuenta que supondrá la entrega de
fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder realizar las actividades inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.b)
BOCM-20240712-39
Quinta
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 165
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
Pág. 377
Segunda
Actuaciones y gastos subvencionables
Las actuaciones a subvencionar son las derivadas de la necesidad que tiene el Comité
de contar con una secretaría para los trabajos auxiliares necesarios para el desarrollo de sus
funciones y que, además, la persona encargada de ello pueda realizar el asesoramiento jurídico que precisen las asociaciones y federaciones que lo integran. Dichos trabajos, dado
que dicha entidad no tiene personal propio, serán realizados por una persona externa que
deberá contar con la licenciatura en derecho.
Teniendo en cuenta lo anterior, serán subvencionables:
Los gastos derivados de contar con una persona que desarrolle las labores propias de
una secretaría, necesarias para el cumplimiento de las funciones del Comité, entre las que
se encuentran:
— Realización de las convocatorias de las reuniones de cada uno de los departamentos que se compone, así como las del Pleno.
— Elaboración de las actas de las sesiones que se celebren, que facilitará a la Dirección General de Transportes y Movilidad, siempre que alguno de los representantes de éste centro directivo haya estado presente.
— Coordinación de las reuniones con los distintos órganos de la Administración.
— La elaboración de los preceptivos informes de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2/2005, de 20 de enero: fijación de tarifas, planes anuales de inspección, imposición de sanciones que lleven aparejada la revocación de la autorización, así
como los de los procedimientos de elaboración de cuantas disposiciones se dicten
en materia de transporte.
— Evacuar cuantas consultas le sean realizadas por la Administración.
— En general, las funciones auxiliares que conlleva la secretaría (archivo, etc.).
Asimismo, dicha persona se ocupará del asesoramiento jurídico a las distintas asociaciones que lo componen cuando lo precisen y de la participación, en representación de las
empresas y asociaciones de transporte, en el procedimiento de elaboración de cuantas disposiciones se dicten en materia de transporte.
Tercera
Presupuesto y subvención nominativa
La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras abonará al Comité Madrileño del Transporte por carretera con la cantidad de sesenta y cuatro mil euros (64.000 euros)
que se financiará con cargo al subconcepto 48041 “Comité Madrileño Transporte por Carretera” del programa 453M “Control y Gestión del Transporte” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024.
Cuarta
Compatibilidad de las ayudas
1. Esta ayuda, que tiene la naturaleza jurídica de subvención, será compatible con
otra cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.
2. El Comité deberá declarar, ante la Dirección General de Transportes y Movilidad,
las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo
como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, mediante una declaración responsable del presidente del Comité.
Abono de la subvención
Por la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras se abonará al Comité Madrileño del Transporte por Carretera la cuantía de la subvención por cuartas partes al trimestre.
Los dos primeros trimestres del año 2024 se abonarán al final del segundo trimestre.
El tercer y cuarto trimestre al principio de cada uno de ellos.
Los abonos tendrán la consideración de anticipos a cuenta que supondrá la entrega de
fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder realizar las actividades inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.b)
BOCM-20240712-39
Quinta