A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240711-1)
Programa Inversión Regional – Decreto 74/2024, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR 2022-2026)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 164
JUEVES 11 DE JULIO DE 2024
Pág. 17
en los párrafos anteriores siempre que el Ayuntamiento lo solicite acreditando encontrarse
sujeto a un Plan de Ajuste autorizado por el Ministerio de Hacienda, o haber tenido resultado presupuestario ajustado negativo en el último ejercicio liquidado.
Dado que el objeto de la ayuda es la realización de la inversión correspondiente, este
pago tiene el carácter de anticipado, procediendo a su reintegro si finalmente la inversión
no llegara a realizarse”.
Quince.
El primer párrafo del artículo 16 apartado 4 queda redactado como sigue:
“4. Cuando se comunique a la Dirección General competente en gestión del programa de inversión regional, el acta de recepción y, en su caso, la certificación final, la Comunidad de Madrid tramitará el abono del importe de la certificación final de obra, así como
todos los gastos asociados a la misma, así como, en los municipios con población igual o
superior a 20.000 habitantes, el importe de adjudicación restante, todo ello siempre dentro
de la cuantía aprobada para la actuación en la resolución de alta, en el porcentaje de cofinanciación que le corresponda conforme a lo establecido en este decreto”.
Dieciséis.
El artículo 16 apartado 8 queda redactado como sigue:
“8. La Comunidad de Madrid, a través de los servicios técnicos o administrativos de
sus centros gestores, llevará a cabo la comprobación material del gasto en los términos previstos en la normativa reguladora de la misma.
En las actuaciones del Programa de Inversión Regional, cuando se trate de subvenciones de capital para inversiones cuya gestión corresponda a los municipios, en el supuesto
de que se acredite la realización de la comprobación material de la subvención por parte del
municipio, no será necesaria la solicitud de designación de representante de la Intervención
General de la Comunidad de Madrid.
En el resto de actuaciones del Programa de Inversión Regional la solicitud de designación de representante de la Intervención General de la Comunidad de Madrid procederá para
aquellas actuaciones cuyo importe de concesión exceda de 1.500.000 euros o importe equivalente para la autorización de gastos de capital por el Consejo de Gobierno. No obstante,
para importes inferiores se estará a lo que la Intervención General disponga al respecto.
En ambos casos, será aplicable lo dispuesto por el artículo 25.7 del Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid”.
Diecisiete.
El apartado tercero del artículo 18 queda redactado como sigue:
“3. Para la gestión del porcentaje inicial del gasto corriente, podrán presentarse a lo
largo de cada uno de los ejercicios de vigencia del Programa de Inversión Regional de la
Comunidad de Madrid para el período 2022-2026, una o varias solicitudes, acompañando,
en su caso, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario.
El Plan Anual, en atención a las particularidades de gestión del ejercicio, podrá modificar el porcentaje mínimo y máximo de gastos corrientes subvencionables, así como el plazo de justificación de los mismos”.
Los apartados tercero y cuarto del artículo 19 quedan redactados como
“3. Cada ayuntamiento deberá haber presentado, antes del 30 de septiembre de cada
anualidad de vigencia del Programa o de la fecha indicada en el Plan Anual de cada ejercicio, solicitudes por importe de al menos el 20 por 100 de los gastos corrientes subvencionables o importe establecido en el Plan Anual de cada ejercicio, incorporando las correspondientes facturas, nóminas o cualquier otra documentación justificativa del gasto,
emitidos de acuerdo con los requisitos legales y reglamentariamente establecidos por la
normativa vigente.
A los ayuntamientos que no hubieran presentado solicitudes por importe suficiente
para alcanzar el porcentaje anual exigido, se les minorará la cuantía de la asignación de gasto corriente, por el importe equivalente al porcentaje de justificación anual incumplido.
4. Si por falta de justificantes admisibles no fuera posible alcanzar el porcentaje mínimo de la anualidad, se tramitarán los pagos correspondientes a los justificantes válidamente presentados, procediendo a iniciar, respecto al resto concedido no justificado en la
anualidad, un expediente de pérdida del derecho al cobro, procediendo igualmente a la minoración de la cuantía de la asignación de gasto corriente”.
BOCM-20240711-1
Dieciocho.
sigue:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 164
JUEVES 11 DE JULIO DE 2024
Pág. 17
en los párrafos anteriores siempre que el Ayuntamiento lo solicite acreditando encontrarse
sujeto a un Plan de Ajuste autorizado por el Ministerio de Hacienda, o haber tenido resultado presupuestario ajustado negativo en el último ejercicio liquidado.
Dado que el objeto de la ayuda es la realización de la inversión correspondiente, este
pago tiene el carácter de anticipado, procediendo a su reintegro si finalmente la inversión
no llegara a realizarse”.
Quince.
El primer párrafo del artículo 16 apartado 4 queda redactado como sigue:
“4. Cuando se comunique a la Dirección General competente en gestión del programa de inversión regional, el acta de recepción y, en su caso, la certificación final, la Comunidad de Madrid tramitará el abono del importe de la certificación final de obra, así como
todos los gastos asociados a la misma, así como, en los municipios con población igual o
superior a 20.000 habitantes, el importe de adjudicación restante, todo ello siempre dentro
de la cuantía aprobada para la actuación en la resolución de alta, en el porcentaje de cofinanciación que le corresponda conforme a lo establecido en este decreto”.
Dieciséis.
El artículo 16 apartado 8 queda redactado como sigue:
“8. La Comunidad de Madrid, a través de los servicios técnicos o administrativos de
sus centros gestores, llevará a cabo la comprobación material del gasto en los términos previstos en la normativa reguladora de la misma.
En las actuaciones del Programa de Inversión Regional, cuando se trate de subvenciones de capital para inversiones cuya gestión corresponda a los municipios, en el supuesto
de que se acredite la realización de la comprobación material de la subvención por parte del
municipio, no será necesaria la solicitud de designación de representante de la Intervención
General de la Comunidad de Madrid.
En el resto de actuaciones del Programa de Inversión Regional la solicitud de designación de representante de la Intervención General de la Comunidad de Madrid procederá para
aquellas actuaciones cuyo importe de concesión exceda de 1.500.000 euros o importe equivalente para la autorización de gastos de capital por el Consejo de Gobierno. No obstante,
para importes inferiores se estará a lo que la Intervención General disponga al respecto.
En ambos casos, será aplicable lo dispuesto por el artículo 25.7 del Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid”.
Diecisiete.
El apartado tercero del artículo 18 queda redactado como sigue:
“3. Para la gestión del porcentaje inicial del gasto corriente, podrán presentarse a lo
largo de cada uno de los ejercicios de vigencia del Programa de Inversión Regional de la
Comunidad de Madrid para el período 2022-2026, una o varias solicitudes, acompañando,
en su caso, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario.
El Plan Anual, en atención a las particularidades de gestión del ejercicio, podrá modificar el porcentaje mínimo y máximo de gastos corrientes subvencionables, así como el plazo de justificación de los mismos”.
Los apartados tercero y cuarto del artículo 19 quedan redactados como
“3. Cada ayuntamiento deberá haber presentado, antes del 30 de septiembre de cada
anualidad de vigencia del Programa o de la fecha indicada en el Plan Anual de cada ejercicio, solicitudes por importe de al menos el 20 por 100 de los gastos corrientes subvencionables o importe establecido en el Plan Anual de cada ejercicio, incorporando las correspondientes facturas, nóminas o cualquier otra documentación justificativa del gasto,
emitidos de acuerdo con los requisitos legales y reglamentariamente establecidos por la
normativa vigente.
A los ayuntamientos que no hubieran presentado solicitudes por importe suficiente
para alcanzar el porcentaje anual exigido, se les minorará la cuantía de la asignación de gasto corriente, por el importe equivalente al porcentaje de justificación anual incumplido.
4. Si por falta de justificantes admisibles no fuera posible alcanzar el porcentaje mínimo de la anualidad, se tramitarán los pagos correspondientes a los justificantes válidamente presentados, procediendo a iniciar, respecto al resto concedido no justificado en la
anualidad, un expediente de pérdida del derecho al cobro, procediendo igualmente a la minoración de la cuantía de la asignación de gasto corriente”.
BOCM-20240711-1
Dieciocho.
sigue: