A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240711-1)
Programa Inversión Regional – Decreto 74/2024, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR 2022-2026)
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 164
2. La concesión de la subvención, salvo las especialidades correspondientes a los
contratos menores recogidas en el artículo 13 de este decreto, se producirá con ocasión de
la comunicación por la Dirección General competente en gestión del programa de inversión
regional, de la resolución por la que se autoriza la contratación municipal de la obra o suministro incluyendo los gastos asociados previstos en el alta de la actuación.
3. En el caso de los contratos menores, la solicitud de concesión se producirá con la
comunicación por el ayuntamiento del certificado del fedatario municipal relativo a la aprobación del gasto por el órgano municipal que resulte competente, salvo los supuestos en los
que el alta tenga carácter de propuesta de resolución de concesión, en cuyo caso, la solicitud de alta y concesión se formularán de forma conjunta.
4. En el supuesto de aportación por parte del ayuntamiento del proyecto de obra,
cuando la gestión corresponda a la Comunidad de Madrid, la solicitud de alta y concesión
se formularán de forma conjunta, produciéndose la concesión de acuerdo con lo previsto en
el artículo 12 apartado 7 de este decreto.
5. La autorización del gasto se llevará a cabo por el órgano competente según lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, y en las sucesivas leyes anuales de presupuestos y la concesión de la ayuda a los
beneficiarios se llevará a cabo de forma directa, mediante orden del consejero con competencias en materia de administración local, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de
acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo y régimen jurídico.
La resolución de concesión se dictará con posterioridad a la resolución de la Dirección
General que gestiona el Programa de Inversión Regional para autorizar la contratación, y
recogerá la distribución en anualidades de la cuantía atendiendo a la forma de pago de estas ayudas, según lo previsto en este decreto.
6. No podrán otorgarse subvenciones a aquellos ayuntamientos en los que en el momento del otorgamiento concurra alguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La acreditación de inexistencia de prohibición se llevará a cabo mediante certificado suscrito por el órgano que resulte competente en
la entidad local. La inexistencia de prohibición debe mantenerse durante todo el tiempo de
tramitación de las subvenciones de forma que cualquier alteración de las condiciones contenidas en el certificado que pudieran afectar al derecho que se reconoce, deberán ser comunicadas de forma inmediata. No será necesario presentar nueva certificación cuando ya
haya sido presentada en el marco de una concesión correspondiente al Programa y no exista variación sobre las circunstancias certificadas.
7. La acreditación en el expediente de que el beneficiario se encuentra al corriente de
sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social se realizará por el órgano instructor, que
comprobará telemáticamente de oficio estos extremos cuando expresamente hayan dado su
consentimiento las entidades locales en las solicitudes que presenten; en caso contrario, la
carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario.
8. La instrucción de las subvenciones se llevará a cabo teniendo en cuenta la fecha
de la resolución para autorizar la contratación municipal de la obra o suministros, o de la
solicitud de alta de la actuación en los casos en los que el procedimiento de alta y de concesión se llevan a cabo de forma conjunta.
9. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación en caso de incidencias en la ejecución prevista, de acuerdo con el procedimiento recogido en la normativa general de subvenciones”.
Catorce. El artículo 16 apartado 3 queda redactado como sigue:
“3. En el momento en que la Consejería competente en materia de gestión del programa de inversión regional conceda la subvención tras la autorización de la contratación
municipal, la Comunidad de Madrid tramitará el abono del 50 % de su aportación a la respectiva actuación en relación con el importe autorizado.
El ayuntamiento comunicará a la Dirección General competente en gestión del programa de inversión regional, el certificado del órgano municipal competente relativo a la formalización del contrato. En ese momento la Comunidad de Madrid tramitará el abono de
su aportación a la respectiva actuación en relación con el importe de adjudicación en el caso
de municipios con una población inferior a 20.000 habitantes descontando el pago inicial
del 50 % autorizado.
Para municipios con población inferior a 20.000 habitantes y actuaciones sin gastos
asociados se podrá unir la fase de concesión y pago.
En el caso de municipios con población superior o igual a 20.000 habitantes se podrá
aplicar el sistema de pago de la subvención previsto para municipios de menor población
BOCM-20240711-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 164
2. La concesión de la subvención, salvo las especialidades correspondientes a los
contratos menores recogidas en el artículo 13 de este decreto, se producirá con ocasión de
la comunicación por la Dirección General competente en gestión del programa de inversión
regional, de la resolución por la que se autoriza la contratación municipal de la obra o suministro incluyendo los gastos asociados previstos en el alta de la actuación.
3. En el caso de los contratos menores, la solicitud de concesión se producirá con la
comunicación por el ayuntamiento del certificado del fedatario municipal relativo a la aprobación del gasto por el órgano municipal que resulte competente, salvo los supuestos en los
que el alta tenga carácter de propuesta de resolución de concesión, en cuyo caso, la solicitud de alta y concesión se formularán de forma conjunta.
4. En el supuesto de aportación por parte del ayuntamiento del proyecto de obra,
cuando la gestión corresponda a la Comunidad de Madrid, la solicitud de alta y concesión
se formularán de forma conjunta, produciéndose la concesión de acuerdo con lo previsto en
el artículo 12 apartado 7 de este decreto.
5. La autorización del gasto se llevará a cabo por el órgano competente según lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, y en las sucesivas leyes anuales de presupuestos y la concesión de la ayuda a los
beneficiarios se llevará a cabo de forma directa, mediante orden del consejero con competencias en materia de administración local, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de
acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo y régimen jurídico.
La resolución de concesión se dictará con posterioridad a la resolución de la Dirección
General que gestiona el Programa de Inversión Regional para autorizar la contratación, y
recogerá la distribución en anualidades de la cuantía atendiendo a la forma de pago de estas ayudas, según lo previsto en este decreto.
6. No podrán otorgarse subvenciones a aquellos ayuntamientos en los que en el momento del otorgamiento concurra alguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La acreditación de inexistencia de prohibición se llevará a cabo mediante certificado suscrito por el órgano que resulte competente en
la entidad local. La inexistencia de prohibición debe mantenerse durante todo el tiempo de
tramitación de las subvenciones de forma que cualquier alteración de las condiciones contenidas en el certificado que pudieran afectar al derecho que se reconoce, deberán ser comunicadas de forma inmediata. No será necesario presentar nueva certificación cuando ya
haya sido presentada en el marco de una concesión correspondiente al Programa y no exista variación sobre las circunstancias certificadas.
7. La acreditación en el expediente de que el beneficiario se encuentra al corriente de
sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social se realizará por el órgano instructor, que
comprobará telemáticamente de oficio estos extremos cuando expresamente hayan dado su
consentimiento las entidades locales en las solicitudes que presenten; en caso contrario, la
carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario.
8. La instrucción de las subvenciones se llevará a cabo teniendo en cuenta la fecha
de la resolución para autorizar la contratación municipal de la obra o suministros, o de la
solicitud de alta de la actuación en los casos en los que el procedimiento de alta y de concesión se llevan a cabo de forma conjunta.
9. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación en caso de incidencias en la ejecución prevista, de acuerdo con el procedimiento recogido en la normativa general de subvenciones”.
Catorce. El artículo 16 apartado 3 queda redactado como sigue:
“3. En el momento en que la Consejería competente en materia de gestión del programa de inversión regional conceda la subvención tras la autorización de la contratación
municipal, la Comunidad de Madrid tramitará el abono del 50 % de su aportación a la respectiva actuación en relación con el importe autorizado.
El ayuntamiento comunicará a la Dirección General competente en gestión del programa de inversión regional, el certificado del órgano municipal competente relativo a la formalización del contrato. En ese momento la Comunidad de Madrid tramitará el abono de
su aportación a la respectiva actuación en relación con el importe de adjudicación en el caso
de municipios con una población inferior a 20.000 habitantes descontando el pago inicial
del 50 % autorizado.
Para municipios con población inferior a 20.000 habitantes y actuaciones sin gastos
asociados se podrá unir la fase de concesión y pago.
En el caso de municipios con población superior o igual a 20.000 habitantes se podrá
aplicar el sistema de pago de la subvención previsto para municipios de menor población
BOCM-20240711-1
BOCM