A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240711-1)
Programa Inversión Regional – Decreto 74/2024, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR 2022-2026)
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE JULIO DE 2024
Pág. 15
nal, que determinará su modo de gestión. En los casos de gestión autonómica, ésta podrá
realizarla tanto los centros gestores regulados en el artículo 6 de este decreto, como, excepcionalmente, el órgano autonómico competente en la materia.
Estas actuaciones se tramitarán y gestionarán como el resto de actuaciones una vez
cuenten con resolución de alta en el programa de inversión regional, siéndoles de aplicación el artículo 12 (apartado 10), los artículos 14 a 16 y 22 a 25 de este decreto, siendo financiadas con cargo al fondo de reserva y gestionadas por cualquiera de los centros gestores del artículo 6 apartado 1.
Excepcionalmente, también se podrán financiar con cargo a la reserva del Programa
de Inversión Regional las transferencias a entes instrumentales de la Comunidad de Madrid
para compensar los gastos de funcionamiento derivados de la gestión de planes y programas de inversión anteriores”.
Nueve. Se añade un segundo párrafo al final del apartado 3 del artículo 12 queda redactado como sigue:
“Los gastos asociados incluidos en la solicitud de cada actuación se presentarán desglosados si bien se considerarán estimativos pudiendo ser el importe global de estos gastos
asociados utilizado indistintamente en cualquiera de ellos no siendo necesario modificar la
solicitud del ayuntamiento ni la resolución de alta de no superarse el importe global de los
mismos de cada actuación”.
Diez. El primer párrafo de la letra a) del apartado 4 del artículo 12 queda redactado
como sigue:
“a) Certificación expedida por el fedatario municipal del acuerdo del órgano municipal competente por el que se solicita el alta de la actuación y, en su caso, la modificación de la misma”.
Once. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 9 del artículo 12, con la siguiente redacción:
“El modo de gestión de las actuaciones podrá ser modificado en la resolución de alta
de cada actuación en el Programa, siempre que las actuaciones no se estén ejecutando, o no
se haya iniciado el procedimiento de licitación para su ejecución, o habiéndose iniciado
éste, el procedimiento se haya resuelto o haya quedado desierto. Esta modificación requerirá informe favorable de la Dirección General que gestiona el Programa de Inversión Regional”.
Doce.
Se modifica el apartado 2 del artículo 14 que queda redactado como sigue:
a) La aprobación del proyecto, cuando se trate de obras, que deberá remitirse a la Dirección General junto con el mismo y el informe de supervisión al que se refiere
el apartado anterior.
En el caso de proyectos en los que no sea preceptivo el informe de supervisión, las
entidades locales deberán aportar un informe técnico favorable.
b) La aprobación del expediente de contratación de la inversión.
A estos efectos, deberá tenerse en cuenta que la aprobación del expediente de contratación de la obra o suministro, debe producirse como máximo en el plazo de
seis meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de autorización
para contratar.
Podrá solicitarse la ampliación del plazo previsto en este apartado por causa justificada, procediendo en caso de incumplimiento, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 22.
c) La formalización del contrato.
d) Recepción, certificación final de obra y cualquier otra incidencia que resulte de interés para la ejecución y seguimiento de las obras”.
Trece.
El artículo 15 queda redactado como sigue:
“1. De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 2/2003, de 11 de
marzo, las aportaciones autonómicas para la contratación de las actuaciones incluidas en el
Programa realizadas por los ayuntamientos tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones,
siéndoles de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
BOCM-20240711-1
“2. Los ayuntamientos deberán comunicar, a través del órgano competente, a los
centros gestores en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan:
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE JULIO DE 2024
Pág. 15
nal, que determinará su modo de gestión. En los casos de gestión autonómica, ésta podrá
realizarla tanto los centros gestores regulados en el artículo 6 de este decreto, como, excepcionalmente, el órgano autonómico competente en la materia.
Estas actuaciones se tramitarán y gestionarán como el resto de actuaciones una vez
cuenten con resolución de alta en el programa de inversión regional, siéndoles de aplicación el artículo 12 (apartado 10), los artículos 14 a 16 y 22 a 25 de este decreto, siendo financiadas con cargo al fondo de reserva y gestionadas por cualquiera de los centros gestores del artículo 6 apartado 1.
Excepcionalmente, también se podrán financiar con cargo a la reserva del Programa
de Inversión Regional las transferencias a entes instrumentales de la Comunidad de Madrid
para compensar los gastos de funcionamiento derivados de la gestión de planes y programas de inversión anteriores”.
Nueve. Se añade un segundo párrafo al final del apartado 3 del artículo 12 queda redactado como sigue:
“Los gastos asociados incluidos en la solicitud de cada actuación se presentarán desglosados si bien se considerarán estimativos pudiendo ser el importe global de estos gastos
asociados utilizado indistintamente en cualquiera de ellos no siendo necesario modificar la
solicitud del ayuntamiento ni la resolución de alta de no superarse el importe global de los
mismos de cada actuación”.
Diez. El primer párrafo de la letra a) del apartado 4 del artículo 12 queda redactado
como sigue:
“a) Certificación expedida por el fedatario municipal del acuerdo del órgano municipal competente por el que se solicita el alta de la actuación y, en su caso, la modificación de la misma”.
Once. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 9 del artículo 12, con la siguiente redacción:
“El modo de gestión de las actuaciones podrá ser modificado en la resolución de alta
de cada actuación en el Programa, siempre que las actuaciones no se estén ejecutando, o no
se haya iniciado el procedimiento de licitación para su ejecución, o habiéndose iniciado
éste, el procedimiento se haya resuelto o haya quedado desierto. Esta modificación requerirá informe favorable de la Dirección General que gestiona el Programa de Inversión Regional”.
Doce.
Se modifica el apartado 2 del artículo 14 que queda redactado como sigue:
a) La aprobación del proyecto, cuando se trate de obras, que deberá remitirse a la Dirección General junto con el mismo y el informe de supervisión al que se refiere
el apartado anterior.
En el caso de proyectos en los que no sea preceptivo el informe de supervisión, las
entidades locales deberán aportar un informe técnico favorable.
b) La aprobación del expediente de contratación de la inversión.
A estos efectos, deberá tenerse en cuenta que la aprobación del expediente de contratación de la obra o suministro, debe producirse como máximo en el plazo de
seis meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de autorización
para contratar.
Podrá solicitarse la ampliación del plazo previsto en este apartado por causa justificada, procediendo en caso de incumplimiento, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 22.
c) La formalización del contrato.
d) Recepción, certificación final de obra y cualquier otra incidencia que resulte de interés para la ejecución y seguimiento de las obras”.
Trece.
El artículo 15 queda redactado como sigue:
“1. De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 2/2003, de 11 de
marzo, las aportaciones autonómicas para la contratación de las actuaciones incluidas en el
Programa realizadas por los ayuntamientos tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones,
siéndoles de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
BOCM-20240711-1
“2. Los ayuntamientos deberán comunicar, a través del órgano competente, a los
centros gestores en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan: