A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240711-1)
Programa Inversión Regional – Decreto 74/2024, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR 2022-2026)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 164
Siete. Los apartados tercero y cuarto del artículo 7 quedan redactados como sigue,
incluyendo un nuevo apartado cinco:
“3. La tramitación de los gastos en favor de los ayuntamientos referidos a gasto corriente estará supeditada a la efectiva disponibilidad presupuestaria que anualmente se consigne en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para dicha finalidad y se
sujetará a lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid, a las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad
de Madrid que se aprueben durante la vigencia del Programa, al presente Decreto, al Plan de
Actuación previsto en el mismo y a los planes anuales previstos en este artículo.
4. La disponibilidad de los créditos de la Comunidad de Madrid de cada ejercicio
destinados a gasto corriente se hará efectiva mediante la aprobación, por acuerdo de Consejo de Gobierno, de los planes anuales de gestión, en los que se determinarán las reglas
particulares que resulten de aplicación a las concesiones que se produzcan en el ejercicio
correspondiente.
Dichos acuerdos, que podrán autorizar de forma simultánea la concesión directa de las
ayudas a los municipios, se adoptarán previa la tramitación del expediente de gasto de
acuerdo con la normativa general que resulte de aplicación y se publicarán en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para general conocimiento de la distribución de
créditos disponibles en el ejercicio, sin perjuicio de cualquier otra forma de publicidad que
resultara exigible por aplicación de la normativa sectorial correspondiente.
El plan anual deberá encontrarse aprobado en el primer semestre del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de que posteriormente puedan declararse nuevos créditos disponibles a lo largo del ejercicio, en función del desarrollo del Programa, que serán igualmente
objeto de publicación en los mismos términos
5. La tramitación de los gastos en favor de los ayuntamientos referidos a transferencias de capital estará supeditada a la efectiva disponibilidad presupuestaria que anualmente se consigne en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para dicha finalidad y se sujetará a lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, a las sucesivas leyes de presupuestos generales de
la Comunidad de Madrid que se aprueben durante la vigencia del Programa, al presente Decreto y al Plan de Actuación previsto en el mismo aprobado por Consejo de Gobierno cuyas cuantías asignadas a cada municipio no podrán superarse”.
Siete bis. Se añade un segundo párrafo al apartado 7 del artículo 9 con la siguiente
redacción:
“El Plan de Actuación podrá ser modificado a petición del Ayuntamiento en los términos previstos en este Decreto, con el solo objeto de reducirse el porcentaje destinado a gasto corriente de un municipio para destinarlo a inversiones siempre y cuando se solicite antes de 31 de diciembre de 2025 y no se encuentre ya concedido o abonado”.
Ocho. El artículo 11 queda redactado como sigue:
“1. Con la finalidad de financiar las actuaciones relativas a los incrementos de las
asignaciones iniciales, determinados incrementos de las actuaciones de Programas anteriores en terminación o liquidación, las que tienen carácter supramunicipal, las actuaciones de
interés regional en los municipios por causas sobrevenidas derivadas de situaciones de
emergencia, catástrofes naturales, incendios, inundaciones, heladas u otras situaciones análogas así como para la cohesión, desarrollo y potenciación del territorio de la Comunidad
de Madrid y los gastos en que pueda incurrir la Comunidad de Madrid derivados de la participación de entidades colaboradoras y los gastos a través de medios propios, previstos en
el artículo 2.2.e) y g) de este decreto, se reserva un 35 por 100 de la aportación de la Comunidad de Madrid al Programa.
Excepcionalmente, se podrán financiar con cargo a la reserva inversiones de accesibilidad, supresión de barreras arquitectónicas, medidas de eficiencia energética, adecuación
de espacios o rehabilitación de inmuebles en los que se presten servicios de competencia
autonómica con atención al público y especial relevancia en los municipios.
2. El Consejo de Gobierno podrá aprobar la financiación con cargo a la reserva de líneas de inversión en infraestructuras y equipamientos que tengan especial relevancia en los
municipios previa evaluación de las necesidades de dotaciones e informe de viabilidad del
mantenimiento posterior emitido por el órgano competente.
Una vez aprobada por el Consejo de Gobierno la financiación de la línea de inversión
con cargo a la reserva, se darán de alta las actuaciones en el Programa mediante resolución
del titular de la Dirección General competente en gestión del programa de inversión regio-
BOCM-20240711-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 164
Siete. Los apartados tercero y cuarto del artículo 7 quedan redactados como sigue,
incluyendo un nuevo apartado cinco:
“3. La tramitación de los gastos en favor de los ayuntamientos referidos a gasto corriente estará supeditada a la efectiva disponibilidad presupuestaria que anualmente se consigne en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para dicha finalidad y se
sujetará a lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid, a las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad
de Madrid que se aprueben durante la vigencia del Programa, al presente Decreto, al Plan de
Actuación previsto en el mismo y a los planes anuales previstos en este artículo.
4. La disponibilidad de los créditos de la Comunidad de Madrid de cada ejercicio
destinados a gasto corriente se hará efectiva mediante la aprobación, por acuerdo de Consejo de Gobierno, de los planes anuales de gestión, en los que se determinarán las reglas
particulares que resulten de aplicación a las concesiones que se produzcan en el ejercicio
correspondiente.
Dichos acuerdos, que podrán autorizar de forma simultánea la concesión directa de las
ayudas a los municipios, se adoptarán previa la tramitación del expediente de gasto de
acuerdo con la normativa general que resulte de aplicación y se publicarán en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para general conocimiento de la distribución de
créditos disponibles en el ejercicio, sin perjuicio de cualquier otra forma de publicidad que
resultara exigible por aplicación de la normativa sectorial correspondiente.
El plan anual deberá encontrarse aprobado en el primer semestre del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de que posteriormente puedan declararse nuevos créditos disponibles a lo largo del ejercicio, en función del desarrollo del Programa, que serán igualmente
objeto de publicación en los mismos términos
5. La tramitación de los gastos en favor de los ayuntamientos referidos a transferencias de capital estará supeditada a la efectiva disponibilidad presupuestaria que anualmente se consigne en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para dicha finalidad y se sujetará a lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, a las sucesivas leyes de presupuestos generales de
la Comunidad de Madrid que se aprueben durante la vigencia del Programa, al presente Decreto y al Plan de Actuación previsto en el mismo aprobado por Consejo de Gobierno cuyas cuantías asignadas a cada municipio no podrán superarse”.
Siete bis. Se añade un segundo párrafo al apartado 7 del artículo 9 con la siguiente
redacción:
“El Plan de Actuación podrá ser modificado a petición del Ayuntamiento en los términos previstos en este Decreto, con el solo objeto de reducirse el porcentaje destinado a gasto corriente de un municipio para destinarlo a inversiones siempre y cuando se solicite antes de 31 de diciembre de 2025 y no se encuentre ya concedido o abonado”.
Ocho. El artículo 11 queda redactado como sigue:
“1. Con la finalidad de financiar las actuaciones relativas a los incrementos de las
asignaciones iniciales, determinados incrementos de las actuaciones de Programas anteriores en terminación o liquidación, las que tienen carácter supramunicipal, las actuaciones de
interés regional en los municipios por causas sobrevenidas derivadas de situaciones de
emergencia, catástrofes naturales, incendios, inundaciones, heladas u otras situaciones análogas así como para la cohesión, desarrollo y potenciación del territorio de la Comunidad
de Madrid y los gastos en que pueda incurrir la Comunidad de Madrid derivados de la participación de entidades colaboradoras y los gastos a través de medios propios, previstos en
el artículo 2.2.e) y g) de este decreto, se reserva un 35 por 100 de la aportación de la Comunidad de Madrid al Programa.
Excepcionalmente, se podrán financiar con cargo a la reserva inversiones de accesibilidad, supresión de barreras arquitectónicas, medidas de eficiencia energética, adecuación
de espacios o rehabilitación de inmuebles en los que se presten servicios de competencia
autonómica con atención al público y especial relevancia en los municipios.
2. El Consejo de Gobierno podrá aprobar la financiación con cargo a la reserva de líneas de inversión en infraestructuras y equipamientos que tengan especial relevancia en los
municipios previa evaluación de las necesidades de dotaciones e informe de viabilidad del
mantenimiento posterior emitido por el órgano competente.
Una vez aprobada por el Consejo de Gobierno la financiación de la línea de inversión
con cargo a la reserva, se darán de alta las actuaciones en el Programa mediante resolución
del titular de la Dirección General competente en gestión del programa de inversión regio-
BOCM-20240711-1
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