A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240711-1)
Programa Inversión Regional – Decreto 74/2024, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR 2022-2026)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE JULIO DE 2024
Pág. 13
La competencia para aprobar el presente Decreto corresponde al Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129.3 de la Ley 2/2003,
de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que dispone que el
Programa se aprobará por Decreto del Gobierno, previo conocimiento de la Asamblea de
Madrid, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de julio de 2024,
DISPONE
Artículo único
El Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
el “Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025,
con una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025)”, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade el siguiente párrafo al final del artículo 2, apartado 2, letra a):
“Se podrán adquirir terrenos, edificaciones y demás inmuebles con cargo al Programa
exclusivamente para vivienda con protección pública destinada al alquiler. En el caso de
adquisición de terrenos, la actuación de construcción de viviendas sobre el mismo deberá
estar ejecutada dentro del período que abarca el Programa”.
Dos. El primer párrafo del artículo 3 queda redactado como sigue:
“Se excluyen de este Programa las actuaciones consistentes en la adquisición de terrenos, edificaciones y demás inmuebles (salvo para vivienda con protección pública destinada al alquiler), los contratos de proyecto y obra, las obras por administración pública, entendidas como las obras realizadas por los municipios a través de sus propios servicios o
utilizando medios propios personificados”.
Tres. El apartado primero del artículo 6 queda redactado como sigue:
“1. La gestión de las actuaciones incluidas en el Programa, podrá realizarse por los
centros gestores de la Comunidad de Madrid o por los ayuntamientos.
En todo caso, las actuaciones de obra supramunicipal del Programa serán gestionadas
por la Comunidad de Madrid a través de la empresa pública con forma de sociedad mercantil Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P. S.A. ejecutando la redacción de proyecto, obra
y sus servicios asociados”.
Cuatro. El apartado segundo del artículo 6 queda redactado como sigue:
“2. Los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes podrán elegir entre que la totalidad de sus actuaciones sean gestionadas por el ayuntamiento o por la Comunidad de
Madrid. Individualmente, en cada actuación, podrán solicitar que se establezca otro modo
de gestión en la resolución de alta o modificación de la misma”.
Cinco. Se modifica el apartado cuarto del artículo 6, redactado como sigue:
“4. La forma de gestión se incluirá en el Plan de Actuación a que se refiere el artículo 9, pudiendo modificarse conforme a los apartados anteriores del presente artículo”.
Seis. Se modifica el apartado séptimo del artículo 6, redactado como sigue:
“Las actuaciones que consistan en suministros por importe inferior a 100.000 euros y
aquellas cuya contratación se ajuste al procedimiento simplificado regulado en el artículo 13
para los contratos menores serán gestionadas por las entidades locales con independencia de
la forma de gestión determinada en los apartados anteriores, salvo cuando se trate de un suministro auxiliar o instrumental de un contrato de obra, que se gestionará según el modo de
gestión de la obra.
La elección de gestión autonómica en actuaciones de suministros por importe superior
a 100.000 euros deberá estar suficientemente motivada tanto en la solicitud del Ayuntamiento como en la Resolución de alta”.
BOCM-20240711-1
Modificación del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba el “Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid
para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros
(PIR 2021-2025)”
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE JULIO DE 2024
Pág. 13
La competencia para aprobar el presente Decreto corresponde al Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129.3 de la Ley 2/2003,
de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que dispone que el
Programa se aprobará por Decreto del Gobierno, previo conocimiento de la Asamblea de
Madrid, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de julio de 2024,
DISPONE
Artículo único
El Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
el “Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025,
con una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025)”, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade el siguiente párrafo al final del artículo 2, apartado 2, letra a):
“Se podrán adquirir terrenos, edificaciones y demás inmuebles con cargo al Programa
exclusivamente para vivienda con protección pública destinada al alquiler. En el caso de
adquisición de terrenos, la actuación de construcción de viviendas sobre el mismo deberá
estar ejecutada dentro del período que abarca el Programa”.
Dos. El primer párrafo del artículo 3 queda redactado como sigue:
“Se excluyen de este Programa las actuaciones consistentes en la adquisición de terrenos, edificaciones y demás inmuebles (salvo para vivienda con protección pública destinada al alquiler), los contratos de proyecto y obra, las obras por administración pública, entendidas como las obras realizadas por los municipios a través de sus propios servicios o
utilizando medios propios personificados”.
Tres. El apartado primero del artículo 6 queda redactado como sigue:
“1. La gestión de las actuaciones incluidas en el Programa, podrá realizarse por los
centros gestores de la Comunidad de Madrid o por los ayuntamientos.
En todo caso, las actuaciones de obra supramunicipal del Programa serán gestionadas
por la Comunidad de Madrid a través de la empresa pública con forma de sociedad mercantil Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P. S.A. ejecutando la redacción de proyecto, obra
y sus servicios asociados”.
Cuatro. El apartado segundo del artículo 6 queda redactado como sigue:
“2. Los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes podrán elegir entre que la totalidad de sus actuaciones sean gestionadas por el ayuntamiento o por la Comunidad de
Madrid. Individualmente, en cada actuación, podrán solicitar que se establezca otro modo
de gestión en la resolución de alta o modificación de la misma”.
Cinco. Se modifica el apartado cuarto del artículo 6, redactado como sigue:
“4. La forma de gestión se incluirá en el Plan de Actuación a que se refiere el artículo 9, pudiendo modificarse conforme a los apartados anteriores del presente artículo”.
Seis. Se modifica el apartado séptimo del artículo 6, redactado como sigue:
“Las actuaciones que consistan en suministros por importe inferior a 100.000 euros y
aquellas cuya contratación se ajuste al procedimiento simplificado regulado en el artículo 13
para los contratos menores serán gestionadas por las entidades locales con independencia de
la forma de gestión determinada en los apartados anteriores, salvo cuando se trate de un suministro auxiliar o instrumental de un contrato de obra, que se gestionará según el modo de
gestión de la obra.
La elección de gestión autonómica en actuaciones de suministros por importe superior
a 100.000 euros deberá estar suficientemente motivada tanto en la solicitud del Ayuntamiento como en la Resolución de alta”.
BOCM-20240711-1
Modificación del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba el “Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid
para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros
(PIR 2021-2025)”