A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240711-1)
Programa Inversión Regional –  Decreto 74/2024, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR 2022-2026)
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BOCM

JUEVES 11 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 164

mente por las entidades locales, al objeto de dotar de mayor agilidad a la gestión de dichas
actuaciones.
Entre las modificaciones que se introducen se encuentra que los Planes Anuales de
gestión vengan exclusivamente referidos a las subvenciones de gastos corrientes, dónde han
de determinarse los porcentajes mínimos y máximos de la asignación inicial de los municipios que pueden ser aplicados para esta finalidad, con particularidades relativas a la concesión y justificación del pago.
Uno de los objetivos de la disposición es incluir determinaciones que permitan aclarar
la regulación de la reserva del Programa, establecida en el artículo 11 del Decreto 118/2020,
de 23 de diciembre, en particular en relación con los requisitos de las actuaciones que pueden acceder ser financiadas con cargo a dicha reserva. En ese sentido establece en el artículo 21 el procedimiento que debe seguirse para dar de alta en el programa las actuaciones
contempladas en dicho artículo, en el 20 las de carácter supramunicipal, o en el propio artículo 11 las incluidas en un Plan o Línea de Inversiones, una vez aprobada su financiación
con cargo al fondo de reserva.
Sobre las actuaciones de interés regional para la cohesión, desarrollo y potenciación
del territorio de la Comunidad de Madrid, lo que se pretende es unir a las actuaciones supramunicipales y a las actuaciones de interés regional por causas sobrevenidas derivadas de
situaciones de emergencia, catástrofes naturales, incendios, inundaciones, heladas u otras
situaciones análogas ya existentes en el Decreto, con el objetivo de identificar en cada momento del periodo del programa de inversión las necesidades y carencias que permitan mediante la intervención autonómica una cohesión, desarrollo y potenciación del territorio de
la Comunidad.
Otro de los objetivos de la disposición, es dotar de mayor seguridad jurídica la tramitación del alta para incluir actuaciones supramunicipales en el Programa, a fin de evitar posibles confusiones por la existencia de una regulación análoga en distintos apartados del artículo 21 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre; unificándolos en un solo apartado
contemplando exclusivamente la posibilidad de inclusión de actuaciones supramunicipales
de oficio por los centros gestores de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General con competencia en el desarrollo de los Programas de Inversión Regional y permitiendo, en su caso, su cofinanciación.
Finalmente, se aclara la documentación acreditativa que debe aportarse para servicios
coordinados o gestionados por la Comunidad de Madrid, disponiendo que baste la resolución
del órgano autonómico competente que declare el interés supramunicipal de la actuación ejecutada, así como, en su caso, la participación de entidades locales en su gestión y aprovechamiento. También se regula la emisión de la documentación requerida en el caso de actuaciones supramunicipales que afecten a 10 o más municipios.
III
De conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo,
la revisión del Programa de Inversiones y Servicios de Madrid deberá sujetarse al mismo
procedimiento que su aprobación, lo que determina la necesidad de aprobar su modificación, así como las condiciones de terminación y liquidación por decreto del Consejo de Gobierno, previo conocimiento de la Asamblea de Madrid, y su publicación posterior en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Igualmente, se garantiza el cumplimiento
de los principios señalados en el mencionado artículo: participación, transparencia, publicidad y equidad en el trato de las entidades locales.
En cumplimiento específico del principio de transparencia se identifica el propósito
del decreto y se ofrece una explicación completa de su contenido en el preámbulo. Se ha
concedido, además, trámite de audiencia, por plazo de 15 días hábiles, a la Federación de
Municipios de Madrid.
Durante la tramitación de este decreto se han recabado los informes de impacto por razón de género, de la Dirección General de Igualdad de la Consejería de Familia, Juventud
y Asuntos Sociales, el informe sobre el impacto en la infancia, en la adolescencia y en la
familia, de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de la Dirección General de Presupuestos
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de la Dirección General de Atención al
Ciudadano y Transparencia, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial y de las secretarías generales técnicas de las distintas Consejerías.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID