A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240711-1)
Programa Inversión Regional –  Decreto 74/2024, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR 2022-2026)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE JULIO DE 2024

Pág. 11

ANEXO
DECRETO 74/2024, DE 10 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO,
POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 118/2020, DE 23 DE DICIEMBRE,
DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA
DE INVERSIÓN REGIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
(PIR 2022-2026)
I
La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,
establece en su artículos 128 que el Programa de Inversión Regional es el instrumento básico de cooperación económica a los gastos necesarios para la realización de obras y servicios de competencia local y para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica, colaborando en la prestación
integral y adecuada en la totalidad de su territorio de los servicios de competencia municipal, especialmente los servicios mínimos y obligatorios, y coordinando la prestación de
servicios municipales entre sí.
El Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, aprobó el vigente Programa de Inversión Regional para el periodo 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000
de euros, posteriormente modificado por el Decreto 211/2021, de 15 de septiembre, y el
Decreto 113/2022, de 11 de octubre, quedando ampliada su vigencia hasta el año 2026
(PIR 2022-2026).
De conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo,
de Administración Local de la Comunidad de Madrid, la revisión del Programa de Inversiones y Servicios de Madrid deberá sujetarse al mismo procedimiento que su aprobación,
lo que determina la necesidad de aprobar su modificación, así como las condiciones de terminación y liquidación por decreto del Consejo de Gobierno, previo conocimiento de la
Asamblea de Madrid, y su publicación posterior en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Igualmente, se garantiza el cumplimiento de los principios señalados en
el mencionado artículo: participación, transparencia, publicidad y equidad en el trato de las
entidades locales.

Tras la experiencia adquirida con la gestión del programa desde su aprobación, y en
desarrollo del principio de autonomía local, se considera necesaria la modificación del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, dado que se ha detectado la necesidad de actualizar las
referencias a la entidad Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P. S.A.; flexibilizar del
modo de gestión, establecer que los contratos de suministros de menor cuantía sean gestionados directamente por las entidades locales; aclarar la regulación de la reserva del Programa, definiendo procedimientos y modos de gestión; y dotar de mayor seguridad jurídica la
tramitación del alta de las actuaciones supramunicipales aclarando la documentación a
aportar para servicios coordinados o gestionados por la Comunidad de Madrid, o cuando
las actuaciones afecten a 10 o más municipios y sin que sea necesario que todas las actuaciones supramunicipales sean financiadas íntegramente por la Comunidad de Madrid.
De este modo, se pretende procurar la mejor atención a las demandas recogidas por los
municipios, y generar un marco jurídico que permita dar cumplimiento a los compromisos
adquiridos por la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales con los receptores de los
servicios públicos, que son los ciudadanos.
Así pues, la modificación del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre tiene, como uno
de sus objetivos, flexibilizar el modo de gestión, permitiendo que en la resolución de alta
de una actuación en el Programa se determine, a solicitud de las entidades locales, y en determinados casos, un modo de gestión distinto al previsto con carácter general en el Plan de
Actuación, así como que pueda modificarse el modo de gestión previsto en la resolución de
alta en el Programa, cuando las actuaciones no se estén ejecutando o no se haya iniciado un
procedimiento de licitación para su ejecución, o éste se haya resuelto o haya quedado desierto. Igualmente se contempla la inclusión de las certificaciones a aportar cuando se modifique el modo de gestión previsto en las resoluciones de alta las actuaciones el Programa.
Así mismo, se contempla que determinadas actuaciones consistentes en la contratación
de suministros, cuando no están asociadas a un contrato de obra, sean gestionadas directa-

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II