A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240711-1)
Programa Inversión Regional –  Decreto 74/2024, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR 2022-2026)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 164

Diecinueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 20 que queda redactado como sigue:
“1. Podrán incluirse en el Programa actuaciones supramunicipales de oficio por el
centro gestor del mismo, en las que se acredite un interés supramunicipal común, que serán
financiadas al 100 por 100 por la Comunidad de Madrid salvo que en la orden de inclusión
se dispongan otros porcentajes de financiación sin que la aportación autonómica pueda ser
inferior al 50 % del coste total de la actuación”.
Veinte. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 20 que queda redactado como sigue:
“4. La inclusión por parte de la Comunidad de Madrid de actuaciones supramunicipales en el Programa de Inversión Regional se llevará a efecto mediante resolución de alta
de la dirección general competente en gestión del Programa de Inversión Regional a propuesta del centro gestor de la Comunidad de Madrid regulado en el artículo 6 de este decreto y deberá valorar, en todo caso, la adecuación e idoneidad competencial del servicio al que
se refiera la actuación solicitada de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, y normativa
concordante. La inclusión de estas actuaciones deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) La resolución de alta deberá incluir la declaración de oficio del interés supramunicipal y deberá hacer referencia al ámbito territorial al que beneficia la actuación
supramunicipal. La resolución de alta deberá ser notificada y aceptada por el
ayuntamiento en cuyo término municipal estén enclavados los terrenos o en el que
se vaya a realizar el gasto.
b) Informe de viabilidad y mantenimiento posterior, emitido por la mancomunidad o
agrupación de municipios o, cuando se trate de servicios coordinados o gestionados por la Comunidad de Madrid, por el órgano autonómico competente.
c) Certificación del fedatario de la mancomunidad o de cada uno de los ayuntamientos que conformen el interés supramunicipal común en el que se acredite el compromiso de que la actuación ejecutada será gestionada y aprovechada por el conjunto de los ayuntamientos. Cuando se trate de servicios coordinados o
gestionados por la Comunidad de Madrid, bastará que el informe del órgano autonómico competente declare el interés supramunicipal de la actuación.
d) Certificación del fedatario de la mancomunidad o del municipio o municipios en
los que se encuentren enclavados los terrenos, que acredite su disponibilidad y su
adecuación al uso al que se pretende destinar conforme a la normativa urbanística
aplicable. Cuando el suelo ya haya sido puesto a disposición de la Comunidad de
Madrid, la certificación deberá acreditarlo, adjuntando los documentos necesarios
para su identificación.
e) La solicitud de informes sectoriales, autorizaciones y cuantos permisos sean necesarios según la legislación aplicable en cada caso y cualesquiera que sean los órganos a los que corresponda su expedición, no interrumpirá el proceso de inclusión
en el Programa, sin perjuicio de su exigencia para la ejecución de la actuación.
En el caso de actuaciones supramunicipales que afecten a diez o más municipios, el informe y certificación previstos en las letras b) y c) será emitido por el titular de la dirección
general competente en materia de administración local, quién se encargara, en su caso, de
tramitar los informes sectoriales, autorizaciones y cuantos permisos sean necesarios según
la legislación aplicable en cada caso y cualesquiera que sean los órganos a los que corresponda su expedición”.
Veintiuno.

Se modifica el artículo 21 que queda redactado como sigue:

1. Podrán incluirse en el Programa actuaciones de Interés Regional de oficio por el
centro gestor del mismo, enmarcadas, en todo caso, en competencias municipales, por causas sobrevenidas derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes naturales, incendios,
inundaciones, heladas u otras situaciones análogas, así como para la cohesión, desarrollo y
potenciación del territorio de la Comunidad de Madrid, siendo la aportación autonómica financiada con cargo al Fondo de Reserva.
2. La inclusión de oficio de actuaciones de interés regional en el Programa se llevará a efecto mediante orden del titular de la consejería con competencias en materia de
Administración Local, a propuesta del titular de la Dirección General competente en gestión del programa de inversión regional, que valorará la adecuación e idoneidad competencial del interés regional.

BOCM-20240711-1

“Artículo 21. Actuaciones de Interés Regional incluidas en el Programa.