A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240711-1)
Programa Inversión Regional –  Decreto 74/2024, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR 2022-2026)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 164

JUEVES 11 DE JULIO DE 2024

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Estas actuaciones deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Declaración de oficio del interés regional, que se entenderá implícita en la propuesta de la dirección general competente en materia de inversiones y desarrollo
local y en la orden de inclusión.
b) Tanto la propuesta como la orden de inclusión precitadas deberán hacer referencia
al ámbito territorial al que afecta la declaración de oficio. Deberá constar certificación del órgano correspondiente acreditando su titularidad, su disponibilidad y
su adecuación al uso al que se pretende destinar conforme a la normativa urbanística aplicable. Cuando el suelo haya sido puesto a disposición de la Comunidad de
Madrid, la certificación deberá acreditarlo, adjuntando los documentos necesarios
para su identificación.
c) Previo a la orden de declaración de oficio deberá acordarse con las distintas consejerías cuando afectase, en su caso, a sus competencias la actuación a realizar.
d) Informes, autorizaciones y cuantos permisos sean necesarios según la legislación
aplicable en cada caso, para la realización de las actuaciones gestionadas por la
Comunidad de Madrid, cualesquiera que sean los órganos a los que corresponda
su expedición”.
Veintidós.

El apartado tercero del artículo 22 queda redactado como sigue:

“3. Si la aprobación del expediente de contratación de la actuación no se produjera
antes del plazo de seis meses, o del plazo que corresponda si se ha obtenido su ampliación
por causa justificada, contado a partir del momento en que se notifique la resolución de
autorización a la contratación, se procederá a iniciar de oficio el expediente de baja en el
Programa, con audiencia al ayuntamiento interesado, finalizando mediante resolución del
director general competente en materia de administración local.
A estos efectos, cuando proceda la realización por la Comunidad de Madrid de algún
trámite posterior a dicha resolución de autorización a la contratación, no se computará a estos efectos, el periodo que requiera la administración autonómica para la realización de dicho trámite”.
Veintitrés. Se modifica la disposición adicional tercera, que queda redactada como sigue:
“1. A partir de la entrada en vigor del presente decreto todas las referencias realizadas
en el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, al Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025 se entenderán realizadas al PIR 2022-2026.
2. A partir de la entrada en vigor del presente decreto todas las referencias realizadas en el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, a la entidad Obras de Madrid Gestión de
Infraestructuras, M.P. S. A. se entenderán realizadas a la entidad Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P. S.A.”.
Veinticuatro.
desarrollo.

Se incluye una nueva disposición adicional quinta. Habilitación de

Se habilita a la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional para dictar instrucciones en desarrollo de las disposiciones previstas en el
presente Decreto.
El apartado tercero de la disposición transitoria segunda queda redacta-

“3. Los Ayuntamientos con actuaciones señaladas en los párrafos anteriores, cuya
redacción de proyecto o ejecución de obra no se hubiese iniciado, no se haya iniciado el
procedimiento de licitación para su ejecución, o habiéndose iniciado éste, el procedimiento se haya resuelto o haya quedado desierto, podrán solicitar otro modo de gestión de conformidad con el artículo 6 de este decreto, que deberá ser comunicada por el órgano municipal competente a la Dirección General competente en gestión del Programa de Inversión
Regional antes del inicio del expediente de contratación de los servicios u obras señalados,
para que dicho órgano emita resolución motivada. Asimismo, podrán aportar la financiación completa de las modificaciones al alza cuando éstas se deriven de una ampliación de
los servicios o las características técnicas no previstas inicialmente, previa solicitud a la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional.
Asimismo, se podrá modificar el alta de cualquier actuación viva cualquiera que sea el
Plan o Programa de Inversión Regional al que pertenezca siempre y cuando se trate de ac-

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Veinticinco.
do como sigue: