A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240711-1)
Programa Inversión Regional – Decreto 74/2024, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR 2022-2026)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
JUEVES 11 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 164
tuaciones no finalizadas por causas técnicas o económicas debidamente justificadas, cambiando la ubicación, la denominación y/u otros elementos siempre que no cambie el fin o
servicio municipal al que se destina y contando en todo caso con la financiación necesaria”.
Veintiséis. Se añade un nuevo apartado cuarto a la disposición transitoria segunda
con la siguiente redacción:
“4. Será de aplicación, a las actuaciones señaladas en los párrafos anteriores, toda la
normativa recogida en este decreto para actuaciones del PIR 2022-2026 (artículos 12 a 16, a
excepción de lo relativo a los porcentajes de cofinanciación, a la financiación con cargo a la
asignación inicial del programa vigente, a la obligatoriedad de un determinado ente gestor en
función de su población y al funcionamiento y destino de los remanentes que se generen)”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
(03/11.298/24)
BOCM-20240711-1
TÍN
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
JUEVES 11 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 164
tuaciones no finalizadas por causas técnicas o económicas debidamente justificadas, cambiando la ubicación, la denominación y/u otros elementos siempre que no cambie el fin o
servicio municipal al que se destina y contando en todo caso con la financiación necesaria”.
Veintiséis. Se añade un nuevo apartado cuarto a la disposición transitoria segunda
con la siguiente redacción:
“4. Será de aplicación, a las actuaciones señaladas en los párrafos anteriores, toda la
normativa recogida en este decreto para actuaciones del PIR 2022-2026 (artículos 12 a 16, a
excepción de lo relativo a los porcentajes de cofinanciación, a la financiación con cargo a la
asignación inicial del programa vigente, a la obligatoriedad de un determinado ente gestor en
función de su población y al funcionamiento y destino de los remanentes que se generen)”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
(03/11.298/24)
BOCM-20240711-1
TÍN
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791