Alcalá de Henares (BOCM-20240711-39)
Ofertas de Empleo. Ente Público Empresarial Alcalá Desarrollo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

JUEVES 11 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 164

Cuando se produzca renuncia de los aspirantes seleccionados o de la documentación
aportada se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes, antes del
nombramiento, el órgano competente podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de las personas que sigan a los propuestos, y hubiesen superado la fase de oposición para su formalización de contratación. Igualmente, y con el fin de garantizar la cobertura de las plazas, el tribunal calificador podrá proponer al aspirante que siga al
propuesto en orden de puntuación.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos del órgano de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Octava. Presentación de documentación.—Las personas aspirantes propuestas por el
órgano de selección deberán aportar en el plazo de veinte días naturales desde que se haga
pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones exigidos
en cada convocatoria.
a) Copia y original del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro
documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad
en vigor.
En el caso de personas que hayan concurrido al proceso selectivo por tratarse de
cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países
miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por
las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que
existe este vínculo, de no estar separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,
del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Copia y original de la titulación requerida o, en su caso, de la certificación académica
que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para
la expedición de dicha titulación, junto al pago de la tasa correspondiente por este
concepto. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar
copia de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración
jurada o promesa de no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber
sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos, el acceso al empleo público.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo, o del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos, perderán su derecho
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.
Novena. Lista de espera.—Se acuerda la formación de lista de espera, a efectos de
futuras contrataciones que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, hubieran
alcanzado un nivel mínimo suficiente, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de
no formar parte de dicha lista de espera mediante escrito de renuncia.
El orden de los aspirantes en la lista de espera vendrá determinado por los siguientes
criterios de prelación:
A) Suma de las puntuaciones en los ejercicios superados.
B) En caso de empate, se atenderá a la mayor calificación en cada uno de los ejercicios superados según el orden de prelación de los mismos establecido en la convocatoria de las pruebas selectivas.
Una vez comprobado el cumplimiento de los referidos requisitos y formadas la lista de
espera se procederá a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede
electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la web de Alcalá Desarrollo.

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