Alcalá de Henares (BOCM-20240711-39)
Ofertas de Empleo. Ente Público Empresarial Alcalá Desarrollo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE JULIO DE 2024

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Décima. Régimen de impugnación.—Los actos administrativos que se deriven de las
presentes bases , así como la actuación del tribunal de selección, podrán ser impugnados en los
casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que
los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen pertinente.
ANEXO I

A. Experiencia profesional (3 puntos):
— Servicios prestados en cualquier organización pública o privada en funciones similares a la plaza convocada tanto en régimen funcionarial como laboral, desempeñando funciones propias de la plaza durante, al menos, dos años:
d 0,25 puntos por cada año o fracción superior a seis meses en organización pública o privada, con un máximo de 2 puntos.
d 0,15 puntos por cada año o fracción superior a seis meses por servicios prestados en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares o en Alcalá Desarrollo con un
máximo de 1 punto.
El candidato adjuntará su CV con su información biográfica y su informe de vida laboral. Ambos documentos actualizados en fecha no superior a quince días desde la convocatoria de la oferta de empleo.
B. Formación (2 puntos):
Hasta un máximo de 2 puntos con arreglo a lo siguiente:
— Asistencia y superación de cursos de formación o perfeccionamiento de programas MS Word y MS Excel y otros posibles cursos directamente vinculados con
las funciones de la plaza a desempeñar, incluidos títulos oficiales o académicos,
impartidos u organizados por las Administraciones Públicas, Universidades privadas o públicas, centros oficiales de formación de empleados públicos (INAP,
FEMP... ), Colegios Oficiales, o cursos impartidos al amparo de los Acuerdos de
Formación Continua o por las organizaciones sindicales, según el baremo:
d Hasta 20 horas: 0,10 puntos.
d De 21 a 50 horas: 0,20 puntos.
d De 51 a 100 horas: 0,30 puntos.
d De 101 a 200 horas: 0,40 puntos.
d De 201 a 300 horas: 0,50 puntos.
d Más de 300 horas: 1 punto.
— Cursos de Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad de Género punto, según el
baremo:
d Hasta 20 horas: 0,10 puntos.
d De 21 a 50 horas: 0,20 puntos.
d De 51 a 100 horas: 0,30 puntos.
d De 101 a 200 horas: 0,40 puntos.
d De 201 a 300 horas: 0,50 puntos.
d Más de 300 horas: 1 punto.
La formación, tanto académica como profesional, se acreditará mediante la presentación del correspondiente diploma o título, en el que deberán estar reflejados el número de
horas docentes realizadas y el contenido de esta consignados por la institución formativa.
En el supuesto de existir varios cursos que versen sobre idéntica materia, solo se valorará
el de mayor duración y en el supuesto de tener la misma, solo se valorará uno de ellos.
Las actividades formativas se valorarán teniendo en cuenta su denominación con independencia del número total de horas que aparezca en los enunciados o descripción, así los
cursos serán cursos, los congresos serán congresos y no cursos y las jornadas serán jornadas.

BOCM-20240711-39

BÁREMO DE MÉRITOS (5 PUNTOS)