Alcalá de Henares (BOCM-20240711-39)
Ofertas de Empleo. Ente Público Empresarial Alcalá Desarrollo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 164
Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia de la persona interesada en cualquier momento del proceso selectivo.
Concluido el plazo de subsanación, el órgano competente dictará resolución declarando aprobadas las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose
desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. Dicha resolución, que se publicará el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en sede electrónica del Ayuntamiento de
Alcalá de Henares y la web de Alcalá Desarrollo.
A los efectos de lo establecido en la presente base, se entenderán como causas de exclusión no subsanables:
— La presentación de la solicitud de participación fuera de plazo.
— La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
— Cualquier otra, resultante de la normativa aplicable.
La inclusión de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos al proceso selectivo no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración que los
mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la convocatoria. La acreditación y verificación de los mismos tendrá lugar para los aspirantes que superen el proceso selectivo.
Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan
superado el mismo, la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano competente o el tribunal
de selección podrán requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
4.1.
Admisión excepcional de aspirantes:
Si algún aspirante no figurara en la lista de excluidos ni en la de admitidos, el tribunal
lo admitirá provisionalmente a la realización del ejercicio, siempre que el mismo se persone ante el tribunal el día señalado para la celebración del primer ejercicio, acreditando documentalmente: la presentación de la instancia mediante copia de la misma sellada en el
plazo legalmente establecido, justificante del abono de los derechos de examen e impreso
de la reclamación por no figurar en la citada relación. El tribunal, resolverá provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia puedan presentarse por las
personas aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. Remitiendo al órgano competente para resolver, el acta correspondiente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al tribunal para su conocimiento y efectos, notificándoselo a las personas interesadas.
Quinta. Tribunal calificador.—Estará constituido por un número impar de miembros
no inferior a tres, la designación de los miembros incluirá la de sus respectivos suplentes,
quedando compuesto de la siguiente manera:
Cuando el procedimiento selectivo así lo requiera el tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas y disponer la incorporación al
mismo, con carácter temporal, de otros empleados y empleadas municipales o del Ente Público “Alcalá Desarrollo” para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección.
Quedando además facultado el tribunal calificador para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes respecto de las dudas o aspectos no previstos en los presentes criterios,
siempre que los acuerdos y resoluciones adoptados no contradigan lo establecido en la normativa de aplicación vigente para los procesos selectivos.
Podrá asistir como observador/a al proceso una persona, que, sin tener la condición de
miembro del tribunal, sea designada, por los órganos de representación de los trabajadores
del Ente Público “Alcalá Desarrollo”.
BOCM-20240711-39
— Presidente/a: Una persona funcionaria de carrera o personal laboral fijo designado
por la Corporación o un técnico designado por el Ente Público “Alcalá Desarrollo”.
— El Secretario: El Secretario-Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno
Local o un funcionario/a que le sustituya o un técnico designado por el Ente Público “Alcalá Desarrollo”.
— Vocales: Tres funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo designados por la
Corporación y/o por el Ente Público “Alcalá Desarrollo”. Todos los/las vocales
deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para
el ingreso en la plaza convocada.
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 164
Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia de la persona interesada en cualquier momento del proceso selectivo.
Concluido el plazo de subsanación, el órgano competente dictará resolución declarando aprobadas las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose
desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. Dicha resolución, que se publicará el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en sede electrónica del Ayuntamiento de
Alcalá de Henares y la web de Alcalá Desarrollo.
A los efectos de lo establecido en la presente base, se entenderán como causas de exclusión no subsanables:
— La presentación de la solicitud de participación fuera de plazo.
— La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
— Cualquier otra, resultante de la normativa aplicable.
La inclusión de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos al proceso selectivo no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración que los
mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la convocatoria. La acreditación y verificación de los mismos tendrá lugar para los aspirantes que superen el proceso selectivo.
Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan
superado el mismo, la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano competente o el tribunal
de selección podrán requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
4.1.
Admisión excepcional de aspirantes:
Si algún aspirante no figurara en la lista de excluidos ni en la de admitidos, el tribunal
lo admitirá provisionalmente a la realización del ejercicio, siempre que el mismo se persone ante el tribunal el día señalado para la celebración del primer ejercicio, acreditando documentalmente: la presentación de la instancia mediante copia de la misma sellada en el
plazo legalmente establecido, justificante del abono de los derechos de examen e impreso
de la reclamación por no figurar en la citada relación. El tribunal, resolverá provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia puedan presentarse por las
personas aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. Remitiendo al órgano competente para resolver, el acta correspondiente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al tribunal para su conocimiento y efectos, notificándoselo a las personas interesadas.
Quinta. Tribunal calificador.—Estará constituido por un número impar de miembros
no inferior a tres, la designación de los miembros incluirá la de sus respectivos suplentes,
quedando compuesto de la siguiente manera:
Cuando el procedimiento selectivo así lo requiera el tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas y disponer la incorporación al
mismo, con carácter temporal, de otros empleados y empleadas municipales o del Ente Público “Alcalá Desarrollo” para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección.
Quedando además facultado el tribunal calificador para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes respecto de las dudas o aspectos no previstos en los presentes criterios,
siempre que los acuerdos y resoluciones adoptados no contradigan lo establecido en la normativa de aplicación vigente para los procesos selectivos.
Podrá asistir como observador/a al proceso una persona, que, sin tener la condición de
miembro del tribunal, sea designada, por los órganos de representación de los trabajadores
del Ente Público “Alcalá Desarrollo”.
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— Presidente/a: Una persona funcionaria de carrera o personal laboral fijo designado
por la Corporación o un técnico designado por el Ente Público “Alcalá Desarrollo”.
— El Secretario: El Secretario-Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno
Local o un funcionario/a que le sustituya o un técnico designado por el Ente Público “Alcalá Desarrollo”.
— Vocales: Tres funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo designados por la
Corporación y/o por el Ente Público “Alcalá Desarrollo”. Todos los/las vocales
deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para
el ingreso en la plaza convocada.