Alcalá de Henares (BOCM-20240711-39)
Ofertas de Empleo. Ente Público Empresarial Alcalá Desarrollo. Convocatoria proceso selectivo
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE JULIO DE 2024
— Estar en posesión del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria,
o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes al mismo, a cuyos efectos se
estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias
con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller
regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada
mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de
14 de marzo de 2011).
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su
caso, la homologación.
— Disponer de dos años de experiencia laboral contrastada en el desempeño de funciones similares en organizaciones públicas o privadas. Se acreditará con la vida
laboral y contratos de trabajo
Tercera. Solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Además, también se publicará la convocatoria en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento y en sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la web
de Alcalá Desarrollo.
La presentación de las solicitudes se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La instancia de solicitud deberá ir firmada por la persona aspirante y obligatoriamente se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte en vigor u otro documento de identificación suficiente.
b) Los documentos acreditativos de los méritos explicitados en los baremos que figuran en el Anexo.
l. No será necesario la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada de la persona interesada sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que en cualquier momento el tribunal calificador o los órganos
competentes de Alcalá Desarrollo requerir a los/las aspirantes la acreditación
de la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan
sido objeto de valoración.
Para acreditar la experiencia profesional, además de la documentación que el/la
aspirante considere oportuna, se debe adjuntar el Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, así como copia de los contratos de trabajo correspondientes. El tribunal calificador decidirá sobre la suficiencia de los
documentos. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados
documentalmente en el plazo establecido conforme a las bases específicas de la
convocatoria.
c) Fotocopia de la titulación exigida o justificante de haberla solicitado.
Cuarta. Admisión de aspirantes.—Para ser admitido al proceso selectivo bastará con
que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el titular del órgano competente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos
y determinando el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba y, en su caso, el
orden de actuación. En dicha resolución, cuyo extracto deberá publicarse en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constará la identidad de los aspirantes excluidos,
con indicación de las causas de exclusión y se indicará los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.
Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de
admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a
partir del siguiente a la publicación de la mencionada resolución, a fin de subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a
ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Pág. 135
BOCM-20240711-39
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE JULIO DE 2024
— Estar en posesión del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria,
o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes al mismo, a cuyos efectos se
estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias
con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller
regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada
mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de
14 de marzo de 2011).
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su
caso, la homologación.
— Disponer de dos años de experiencia laboral contrastada en el desempeño de funciones similares en organizaciones públicas o privadas. Se acreditará con la vida
laboral y contratos de trabajo
Tercera. Solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Además, también se publicará la convocatoria en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento y en sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la web
de Alcalá Desarrollo.
La presentación de las solicitudes se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La instancia de solicitud deberá ir firmada por la persona aspirante y obligatoriamente se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte en vigor u otro documento de identificación suficiente.
b) Los documentos acreditativos de los méritos explicitados en los baremos que figuran en el Anexo.
l. No será necesario la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada de la persona interesada sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que en cualquier momento el tribunal calificador o los órganos
competentes de Alcalá Desarrollo requerir a los/las aspirantes la acreditación
de la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan
sido objeto de valoración.
Para acreditar la experiencia profesional, además de la documentación que el/la
aspirante considere oportuna, se debe adjuntar el Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, así como copia de los contratos de trabajo correspondientes. El tribunal calificador decidirá sobre la suficiencia de los
documentos. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados
documentalmente en el plazo establecido conforme a las bases específicas de la
convocatoria.
c) Fotocopia de la titulación exigida o justificante de haberla solicitado.
Cuarta. Admisión de aspirantes.—Para ser admitido al proceso selectivo bastará con
que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el titular del órgano competente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos
y determinando el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba y, en su caso, el
orden de actuación. En dicha resolución, cuyo extracto deberá publicarse en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constará la identidad de los aspirantes excluidos,
con indicación de las causas de exclusión y se indicará los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.
Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de
admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a
partir del siguiente a la publicación de la mencionada resolución, a fin de subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a
ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Pág. 135
BOCM-20240711-39
BOCM