Alcalá de Henares (BOCM-20240711-39)
Ofertas de Empleo. Ente Público Empresarial Alcalá Desarrollo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 164

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALCALÁ DE HENARES
OFERTAS DE EMPLEO

Ente Público Empresarial Alcalá Desarrollo
BASES ESPECÍFICAS PARA LA SELECCIÓN
COMO PERSONAL LABORAL FIJO EN LA CATEGORÍA
DE PERSONAL AUXILIAR ADMINITRATIVO DEL ENTE
PÚBLICO EMPRESARIAL “ALCALÁ DESARROLLO”
Primera. Objeto de la convocatoria.—Es objeto del presente proceso la convocatoria para la selección como personal laboral fijo de una plaza de Auxiliar Administrativo mediante del Ente Público Empresarial “Alcalá Desarrollo”, encuadrada en la escala del Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid
2022-2024, suscrito por las organizaciones empresariales Confederación Empresarial de
Madrid-CEOE (CEIM) y por las organizaciones sindicales CCOO y UGT.
Segunda. Requisitos.—Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos:

d Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
d El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar
los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean
dependientes, en los términos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de
febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos
de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados pare en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Los aspirantes no residentes en
España incluidos en este apartado deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se aleguen.
d Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en
el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro
de la Unión, y el citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Los extranjeros incluidos en este apartado deberán acompañar a su solicitud documento
que acredite las condiciones que se aleguen.
d Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones
Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
d En caso ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

BOCM-20240711-39

— Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso de la
edad máxima de jubilación forzosa.
— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
— Nacionalidad española. Podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas: