Gascones (BOCM-20240710-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 163
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
Pág. 187
1. Consultas, informes, certificados, cédulas urbanísticas: 30 euros por unidad.
2. Construcciones, instalaciones u obras:
Cuota según la siguiente tarifa:
IMPORTE ACTUACIÓN
IMPORTE
Hasta 2.499 €
25,00 €
De 2.500 a 3.499 euros
35,00 €
De 3.500 a 4.999 euros
50,00 €
De 5.000 a 6.999 euros
70,00 €
De 7.000 a 9.999 euros
100,00 €
De 10.000 a 15.000 euros
150,00 €
De 15.000 a 21.999 euros
220,00 €
De 22.000 a 30000 euros
300,00 €
De 30.000 a 40.000 euros
400,00 €
De 40.000 a 49.999 euros
500,00 €
De 50.000 a 59.999 euros
600,00 €
De 60.000 a 69.999 euros
700,00 €
De 70.000 a 79.999 euros
800,00 €
De 80.000 a 89.999 euros
900,00 €
De 90.000 a 99.999 euros
1.000,00 €
De 100.000 a 149.999 euros
1.500,00 €
De 150.000 a 199.999 euros
2.000,00 €
De 200.000 a 249.999 euros
2.500,00 €
De 250.000 a 299.999 euros
3.000,00 €
De 300.000 a 349.999 euros
3.500,00 €
De 350.000 a 399.999 euros
4.000,00 €
De 400.000 a 449.999 euros
4.500,00 €
De 500.000 a 599.999 euros
6.000,00 €
De 600.000 a 699.999 euros
7.000,00 €
De 700.000 a 799.999 euros
8.000,00 €
De 800.000 a 899.999 euros
9.000,00 €
De 900.000 a 999.999 euros
10.000,00 €
3. Alineaciones y rasantes: 10 euros por metro lineal de fachada o fachadas del
inmueble.
4. Primera utilización de edificios y cambio de uso de los mismos: 1 euro por m2 del
edificio.
5. Licencias de actividad y de funcionamiento: 2 euros por m2 de superficie útil objeto de la actividad.
6. Licencias de segregaciones y parcelaciones: 0,5 euros por m2 de cada una de las
fincas resultantes.
7. Declaraciones de ruina: Se aplicarán las mismas tarifas que para construcciones,
instalaciones y obras.
Los servicios de comprobación de actuaciones urbanísticas realizadas por otras Administraciones Públicas en ejecución de políticas públicas, urgentes o de interés general, para
determinar su adecuación o no al planeamiento devengarán la cuota que corresponda según
el tipo de actuación urbanística de que se trate y en función del medio de intervención que
corresponda, según las establecidas en los artículos anteriores.
Art. 8. Modificaciones de licencias, declaraciones responsables y otros actos de
control.—Las modificaciones de licencias, declaraciones responsables y otros actos de
control, se considerarán, a efectos de esta tasa, como nuevos actos que tributarán conforme
a las tarifas y tipos impositivos correspondientes al tipo de actuación y a la superficie, en
su caso, afectada por la misma.
Art. 9. Importe total a satisfacer.—El importe total a satisfacer será el resultado de
sumar todas las tarifas o cuotas aplicables a la actuación.
Art. 10. Supuestos de renuncia, desistimiento, caducidad o ineficacia y pérdida de
efectos.—En el supuesto de que el interesado renuncie o desista de la solicitud presentada,
antes de que se complete el servicio municipal requerido, se reducirá la cantidad a abonar
al 25 por 100 de la cuota que hubiere resultado según los artículos anteriores.
Se entiende que hay desistimiento, aunque no se haya efectuado expresamente por
el interesado, cuando no haya aportado en plazo la documentación que necesariamente
BOCM-20240710-69
A partir de 1.000.000 euros, 5.000 euros adicionales por cada 500.000 euros o fracción
adicionales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 163
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
Pág. 187
1. Consultas, informes, certificados, cédulas urbanísticas: 30 euros por unidad.
2. Construcciones, instalaciones u obras:
Cuota según la siguiente tarifa:
IMPORTE ACTUACIÓN
IMPORTE
Hasta 2.499 €
25,00 €
De 2.500 a 3.499 euros
35,00 €
De 3.500 a 4.999 euros
50,00 €
De 5.000 a 6.999 euros
70,00 €
De 7.000 a 9.999 euros
100,00 €
De 10.000 a 15.000 euros
150,00 €
De 15.000 a 21.999 euros
220,00 €
De 22.000 a 30000 euros
300,00 €
De 30.000 a 40.000 euros
400,00 €
De 40.000 a 49.999 euros
500,00 €
De 50.000 a 59.999 euros
600,00 €
De 60.000 a 69.999 euros
700,00 €
De 70.000 a 79.999 euros
800,00 €
De 80.000 a 89.999 euros
900,00 €
De 90.000 a 99.999 euros
1.000,00 €
De 100.000 a 149.999 euros
1.500,00 €
De 150.000 a 199.999 euros
2.000,00 €
De 200.000 a 249.999 euros
2.500,00 €
De 250.000 a 299.999 euros
3.000,00 €
De 300.000 a 349.999 euros
3.500,00 €
De 350.000 a 399.999 euros
4.000,00 €
De 400.000 a 449.999 euros
4.500,00 €
De 500.000 a 599.999 euros
6.000,00 €
De 600.000 a 699.999 euros
7.000,00 €
De 700.000 a 799.999 euros
8.000,00 €
De 800.000 a 899.999 euros
9.000,00 €
De 900.000 a 999.999 euros
10.000,00 €
3. Alineaciones y rasantes: 10 euros por metro lineal de fachada o fachadas del
inmueble.
4. Primera utilización de edificios y cambio de uso de los mismos: 1 euro por m2 del
edificio.
5. Licencias de actividad y de funcionamiento: 2 euros por m2 de superficie útil objeto de la actividad.
6. Licencias de segregaciones y parcelaciones: 0,5 euros por m2 de cada una de las
fincas resultantes.
7. Declaraciones de ruina: Se aplicarán las mismas tarifas que para construcciones,
instalaciones y obras.
Los servicios de comprobación de actuaciones urbanísticas realizadas por otras Administraciones Públicas en ejecución de políticas públicas, urgentes o de interés general, para
determinar su adecuación o no al planeamiento devengarán la cuota que corresponda según
el tipo de actuación urbanística de que se trate y en función del medio de intervención que
corresponda, según las establecidas en los artículos anteriores.
Art. 8. Modificaciones de licencias, declaraciones responsables y otros actos de
control.—Las modificaciones de licencias, declaraciones responsables y otros actos de
control, se considerarán, a efectos de esta tasa, como nuevos actos que tributarán conforme
a las tarifas y tipos impositivos correspondientes al tipo de actuación y a la superficie, en
su caso, afectada por la misma.
Art. 9. Importe total a satisfacer.—El importe total a satisfacer será el resultado de
sumar todas las tarifas o cuotas aplicables a la actuación.
Art. 10. Supuestos de renuncia, desistimiento, caducidad o ineficacia y pérdida de
efectos.—En el supuesto de que el interesado renuncie o desista de la solicitud presentada,
antes de que se complete el servicio municipal requerido, se reducirá la cantidad a abonar
al 25 por 100 de la cuota que hubiere resultado según los artículos anteriores.
Se entiende que hay desistimiento, aunque no se haya efectuado expresamente por
el interesado, cuando no haya aportado en plazo la documentación que necesariamente
BOCM-20240710-69
A partir de 1.000.000 euros, 5.000 euros adicionales por cada 500.000 euros o fracción
adicionales.