Gascones (BOCM-20240710-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 163

MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024

Pág. 187

1. Consultas, informes, certificados, cédulas urbanísticas: 30 euros por unidad.
2. Construcciones, instalaciones u obras:
Cuota según la siguiente tarifa:
IMPORTE ACTUACIÓN

IMPORTE

Hasta 2.499 €

25,00 €

De 2.500 a 3.499 euros

35,00 €

De 3.500 a 4.999 euros

50,00 €

De 5.000 a 6.999 euros

70,00 €

De 7.000 a 9.999 euros

100,00 €

De 10.000 a 15.000 euros

150,00 €

De 15.000 a 21.999 euros

220,00 €

De 22.000 a 30000 euros

300,00 €

De 30.000 a 40.000 euros

400,00 €

De 40.000 a 49.999 euros

500,00 €

De 50.000 a 59.999 euros

600,00 €

De 60.000 a 69.999 euros

700,00 €

De 70.000 a 79.999 euros

800,00 €

De 80.000 a 89.999 euros

900,00 €

De 90.000 a 99.999 euros

1.000,00 €

De 100.000 a 149.999 euros

1.500,00 €

De 150.000 a 199.999 euros

2.000,00 €

De 200.000 a 249.999 euros

2.500,00 €

De 250.000 a 299.999 euros

3.000,00 €

De 300.000 a 349.999 euros

3.500,00 €

De 350.000 a 399.999 euros

4.000,00 €

De 400.000 a 449.999 euros

4.500,00 €

De 500.000 a 599.999 euros

6.000,00 €

De 600.000 a 699.999 euros

7.000,00 €

De 700.000 a 799.999 euros

8.000,00 €

De 800.000 a 899.999 euros

9.000,00 €

De 900.000 a 999.999 euros

10.000,00 €

3. Alineaciones y rasantes: 10 euros por metro lineal de fachada o fachadas del
inmueble.
4. Primera utilización de edificios y cambio de uso de los mismos: 1 euro por m2 del
edificio.
5. Licencias de actividad y de funcionamiento: 2 euros por m2 de superficie útil objeto de la actividad.
6. Licencias de segregaciones y parcelaciones: 0,5 euros por m2 de cada una de las
fincas resultantes.
7. Declaraciones de ruina: Se aplicarán las mismas tarifas que para construcciones,
instalaciones y obras.
Los servicios de comprobación de actuaciones urbanísticas realizadas por otras Administraciones Públicas en ejecución de políticas públicas, urgentes o de interés general, para
determinar su adecuación o no al planeamiento devengarán la cuota que corresponda según
el tipo de actuación urbanística de que se trate y en función del medio de intervención que
corresponda, según las establecidas en los artículos anteriores.
Art. 8. Modificaciones de licencias, declaraciones responsables y otros actos de
control.—Las modificaciones de licencias, declaraciones responsables y otros actos de
control, se considerarán, a efectos de esta tasa, como nuevos actos que tributarán conforme
a las tarifas y tipos impositivos correspondientes al tipo de actuación y a la superficie, en
su caso, afectada por la misma.
Art. 9. Importe total a satisfacer.—El importe total a satisfacer será el resultado de
sumar todas las tarifas o cuotas aplicables a la actuación.
Art. 10. Supuestos de renuncia, desistimiento, caducidad o ineficacia y pérdida de
efectos.—En el supuesto de que el interesado renuncie o desista de la solicitud presentada,
antes de que se complete el servicio municipal requerido, se reducirá la cantidad a abonar
al 25 por 100 de la cuota que hubiere resultado según los artículos anteriores.
Se entiende que hay desistimiento, aunque no se haya efectuado expresamente por
el interesado, cuando no haya aportado en plazo la documentación que necesariamente

BOCM-20240710-69

A partir de 1.000.000 euros, 5.000 euros adicionales por cada 500.000 euros o fracción
adicionales.