Gascones (BOCM-20240710-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 163

BOCM-20240710-69

debe acompañar a la solicitud o declaración responsable y que haya sido requerida por el
Ayuntamiento.
En aquellos casos que se declare la caducidad del procedimiento, por deficiencias en
la actuación de la persona interesada, la cuota a satisfacer se reducirá al 50 por 100 de la
cuota que hubiere resultado según los artículos anteriores.
En aquellos casos en que, conforme a la normativa urbanística de aplicación, la comprobación realizada por la Administración municipal en relación con una declaración responsable, dé lugar a una resolución de ineficacia o de pérdida de efectos, no procederá la
devolución del importe de la tasa.
Art. 11. Bonificaciones y exenciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.
Art. 12. Normas de gestión.—Las tasas por prestación de servicios urbanísticos se
exigirán:
a) En régimen de autoliquidación cuando el procedimiento urbanístico que dé lugar
al devengo de la tasa se inicie a petición del interesado, excepto la tramitación de
licencias que será practicada por el Ayuntamiento.
b) Mediante liquidación practicada por el Ayuntamiento, en el supuesto de que el
procedimiento se inicie de oficio, y de solicitud de licencias.
En el caso de que proceda la autoliquidación, los sujetos pasivos están obligados a
practicar la misma en los impresos habilitados al efecto y a efectuar su ingreso en cualquier
entidad bancaria autorizada, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud o declaración responsable.
Tanto la autoliquidación, como la liquidación practicada por el Ayuntamiento en el caso
de licencia, tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda, una vez realizada la actividad de control municipal, en los casos que esta sea preceptiva.
Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción,
instalación u obra o se esté ejercitando cualquier actividad sin obtener la licencia preceptiva o sin haberse presentado la oportuna declaración responsable, el acto de comprobación
realizado por el Ayuntamiento determinará la obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa
establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción
cometida y/o de la adopción de las medidas necesarias para el mantenimiento de la legalidad urbanística.
Art. 13. Liquidaciones definitivas.—El Ayuntamiento, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos prestados, tras la comprobación de éstos,
cuando proceda, y de las autoliquidaciones presentadas o de las liquidaciones abonadas
cuando existan, practicará las correspondientes liquidaciones definitivas, según las cuotas
y tarifas establecidas en la presente ordenanza.
Art. 14. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y
sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se aplicará la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Gascones, a 1 de julio de 2024.—El alcalde, Jesús Manuel Romero.
(03/10.652/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791