Gascones (BOCM-20240710-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 163

Conforme a los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos es el medio más eficaz
para la gestión de un tributo que se hace necesario, en coherencia con la normativa urbanística con la que está directamente relacionada.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo pretendido, ya que se trata de gravar la prestación de un
servicio público que se refiere en particular al sujeto pasivo, que no es de solicitud voluntaria por venir impuesto por disposiciones legales.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—La ordenanza tiene por objeto la regulación de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos que regirá en el municipio de
Gascones.
Art. 2. Naturaleza y fundamento jurídico.—La ordenanza tiene naturaleza fiscal y se
fundamenta en los artículo 133.2 y 142 de la Constitución Española; conforme a las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local; y por lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.1 y 4 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 3. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa por prestación
de servicios urbanísticos, la realización de la actividad municipal, técnica y administrativa,
desarrollada por el Ayuntamiento de Gascones con motivo de la tramitación, a instancias
de parte, de solicitudes de licencia, declaraciones responsables y/o comunicaciones para
cualquier tipo de actuación urbanística que legal o reglamentariamente lo requiera, así
como la realizada para la preceptiva comprobación, de que la misma se ajusta a la normativa vigente (urbanística, medioambiental, patrimonial u otra aplicable), que es conforme al
uso y destino previstos, que cumple con las condiciones del uso del dominio público, de la
gestión de residuos; y control a posteriori de que lo actuado por el sujeto pasivo se corresponde con la licencia obtenida o declaración responsable realizada.
Igualmente constituye el hecho imponible de la tasa, la realización de la actividad municipal, técnica y administrativa, desarrollada por el Ayuntamiento de Gascones con motivo de
la tramitación, a instancias de parte, de solicitudes de tramitación de consultas urbanísticas e
informes de viabilidad, emisión de informes o certificados urbanísticos, de correspondencia
de inmuebles, expedición de cédulas urbanísticas, señalamiento de alineaciones, tramitación
de expedientes de ruina, entre otros.
Art. 4. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las
prestaciones a que se refiere la presente ordenanza.
Son sujetos pasivos, en concepto de sustitutos del contribuyente los constructores y
contratistas de las obras
Art. 5. Devengo.—La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la prestación
del servicio urbanístico, con la incoación del oportuno expediente, de oficio o a instancias
del interesado.
La obligación de contribuir no se verá afectada por la denegación de la licencia, en su
caso ni por el resultado de la actividad de control efectuada por la administración.
Art. 6. Criterios generales de determinación de las cuotas tributarias.—En la determinación de las cuotas tributarias se tendrá en cuenta la naturaleza de la actuación urbanística objeto de la intervención, así como la tramitación municipal realizada para su control,
de la siguiente forma:
1. Consultas, informes, certificados, cédulas urbanísticas: cuota por unidad.
2. Construcciones, instalaciones u obras: importe de la actuación.
3. Alineaciones y rasantes: metros lineales de fachada o fachadas del inmueble.
4. Primera utilización de edificios y cambio de uso de los mismos: m2 del edificio.
5. Licencias de actividad y de funcionamiento: m2 de superficie útil objeto de la
actividad.
6. Licencias de segregaciones y parcelaciones: m2 de cada una de las fincas resultantes.
7. Declaraciones de ruina: coste real y efectivo de las obras que, como consecuencia
de la misma, se deriven.
Art. 7. Cuota tributaria.—La cuota tributaria será el resultado de aplicar a cada tipo
de servicio las siguientes tarifas o tipos impositivos:

BOCM-20240710-69

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