Madrid (BOCM-20240710-55)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Organización Área Urbanismo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024

Pág. 161

lo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de
Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta conjunta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía,
Portavoz, Seguridad y Emergencias, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 27 de junio de 2024,

Primero.—Modificar el acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad, en los términos que se indican a continuación:
Uno.—En el apartado 11.o, se modifica la letra b) y se añade una nueva letra j) en el
punto 1.1, que quedan redactadas en los siguientes términos:
“b) Tramitar e informar todos los instrumentos de desarrollo del planeamiento general, incluidos los planes especiales previstos en el artículo 50 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como los estudios de repercusión por implantación de usos que éstos contengan en los supuestos previstos en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid”.
“j) Aprobar el listado de especies vegetales autóctonas o adaptadas a la ciudad de
Madrid a los efectos del cálculo del coeficiente de infraestructura verde previsto
en el número 6 del artículo 6.10.21 de las Normas Urbanísticas del Plan General
de Ordenación Urbana de Madrid”.
Dos.—En el apartado 13.o, se modifican las letras c) 4.o y d) 1.o y se añade la letra d) 9.o en
el punto 1.15 y se añade un nuevo punto 1.17, que quedan redactados en los siguientes términos:
“4.o Actuaciones o actividades temporales previstas en el artículo 58 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, solicitadas por empresas municipales o que se realicen en inmuebles por
ellas gestionados. A tales efectos, se entiende por empresas municipales aquellas empresas
cuyo capital social pertenezca íntegra o mayoritariamente al Ayuntamiento de Madrid”.
“1.o Resolver las consultas urbanísticas comunes y especiales, incluidas las que se
refieran a la validación de los estudios de repercusión por implantación de usos, emitir los
informes de viabilidad urbanística, así como resolver las consultas urbanísticas sobre proyectos con soluciones prestacionales que se formulen”.
“9.o Validar los estudios de repercusión por implantación de usos que se presenten
simultáneamente con la solicitud de licencia urbanística”.
“1.17. Aprobar las transferencias de aprovechamiento urbanístico previstas en el artículo 85 bis de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid”.
Tres.—En el apartado 21.o, se añade una nueva letra f) en el punto 1.2, que queda redactada en los siguientes términos:
“f) Supervisar los proyectos de obras necesarios para el desarrollo de las competencias previstas en la letra a)”.
Cuatro.—En el apartado 22.o, se modifica la letra b) 1.o en el punto 1.1, que queda redactada en los siguientes términos:
“1.o Resolver las consultas urbanísticas comunes y especiales, incluidas las que se
refieran a la validación de los estudios de repercusión por implantación de usos, emitir los
informes de viabilidad urbanística, así como resolver las consultas urbanísticas sobre proyectos con soluciones prestacionales que se formulen”.
Cinco.—En el apartado 23.o, en el punto 5.4, se suprime la letra d) 8.o, que queda sin
contenido, y se añade una nueva letra e) 8.o, que queda redactada en los siguientes términos:
“8.o Validar los estudios de repercusión por implantación de usos que se presenten
simultáneamente con la solicitud de licencia urbanística”.
Segundo.—Modificar el acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid de organización y competencias de los distritos, en los términos que se
indican a continuación:
En el apartado 4.o, se modifican las letras d) y e) 1.o en el punto 2.4, que quedan redactadas en los siguientes términos:
“d) Validar los estudios de repercusión por implantación de usos que se presenten simultáneamente con la solicitud de licencia urbanística cuando se refieran a actuaciones previstas en las letras a) y c)”.

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