Madrid (BOCM-20240710-55)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Organización Área Urbanismo
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BOCM
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 163
BOCM-20240710-55
“1.o Resolver las consultas urbanísticas comunes y especiales, incluidas las que se
refieran a la validación de los estudios de repercusión por implantación de usos, emitir los
informes de viabilidad urbanística, así como respecto a las actuaciones previstas en el apartado 5.o 1.3.3 sujetas a declaración responsable”.
Tercero.—Los planes especiales de control urbanístico ambiental de usos que se encuentren en trámite en la fecha de eficacia del presente acuerdo se seguirán tramitando y se
resolverán por los órganos competentes en el momento de su iniciación.
Cuarto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Quinto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Sexto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y
Movilidad y al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, en sus respectivos ámbitos competenciales, a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Séptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Octavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.
Madrid, a 27 de junio de 2024.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/10.592/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 163
BOCM-20240710-55
“1.o Resolver las consultas urbanísticas comunes y especiales, incluidas las que se
refieran a la validación de los estudios de repercusión por implantación de usos, emitir los
informes de viabilidad urbanística, así como respecto a las actuaciones previstas en el apartado 5.o 1.3.3 sujetas a declaración responsable”.
Tercero.—Los planes especiales de control urbanístico ambiental de usos que se encuentren en trámite en la fecha de eficacia del presente acuerdo se seguirán tramitando y se
resolverán por los órganos competentes en el momento de su iniciación.
Cuarto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Quinto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Sexto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y
Movilidad y al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, en sus respectivos ámbitos competenciales, a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Séptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Octavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.
Madrid, a 27 de junio de 2024.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/10.592/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791