Madrid (BOCM-20240710-55)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Organización Área Urbanismo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 163

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55

MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Acuerdo de 27 de junio de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por
el que se modifican los acuerdos de 29 de junio de 2023, de organización y competencias
del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y de los Distritos.
Mediante acuerdo de 8 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se aprobó definitivamente la Modificación de las Normas Urbanísticas del
Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 17 de abril de 1997.
Entre los preceptos modificados, se encuentra el título 5, que ha sido reorganizado para su
adaptación a la normativa medioambiental de ámbito municipal y supramunicipal. En concreto,
el capítulo 5.2 “Evaluación ambiental en el desarrollo del plan” contempla dos secciones, la
primera, correspondiente a la evaluación ambiental de planes de ordenación, y la segunda,
relativa al estudio de repercusión por implantación de usos (en adelante, ERIU). Esta nueva
figura, el ERIU, sustituye a los planes especiales para el control urbanístico-ambiental de usos.
Asimismo, se modifica el título 6 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 17 de abril de 1997. En concreto, el artículo 6.10.21.6 prevé la aprobación del listado de especies vegetales autóctonas o adaptadas a la ciudad de
Madrid a los efectos del cálculo del coeficiente de infraestructura verde.
Por su parte, la 9861/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso
de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de
Madrid introduce un nuevo artículo 85 bis en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid (en adelante, LSCM), en el que, en síntesis, en suelo urbano consolidado, se permite bajo determinadas condiciones a los propietarios de parcelas o solares,
transferir parte de su aprovechamiento privativo a otras parcelas o solares que se encuentren dentro de la misma área homogénea, ámbito de actuación o les sea aplicable la misma
ordenanza zonal de ordenación pormenorizada, sin necesidad de alterar el planeamiento urbanístico aplicable, atribuyendo al alcalde u órgano en quien delegue la aprobación de la
transferencia de aprovechamiento.
Mediante acuerdos de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad, de un lado, y de los distritos, de otro.
El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquellos, para adaptar las competencias municipales a la reciente modificación de las Normas Urbanísticas del Plan General
de Ordenación Urbana de Madrid de 17 de abril de 1997, así como a las nuevas competencias
sobre transferencias de aprovechamiento urbanístico previstas en el artículo 85 bis LSCM.
Así, por una parte, se suprimen las referencias a los planes especiales para el control
urbanístico-ambiental de usos y se incluyen las competencias relativas a la tramitación e información de los planes especiales por razón distinta de la implantación del uso que contengan los ERIU, su validación y la aprobación del listado de especies vegetales autóctonas
o adaptadas a la ciudad de Madrid.
Por otra parte, se incluye la competencia para aprobar las transferencias de aprovechamiento urbanístico previstas en el artículo 85 bis LSCM.
Finalmente, se modifican las competencias relativas a actuaciones o actividades temporales previstas en el artículo 58 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid y se atribuye la competencia
de supervisar los proyectos de obras de infraestructuras y equipamientos ambientales relativos
al tratamiento y eliminación de residuos de competencia municipal a la Dirección General del
Parque Tecnológico Valdemingómez, con el fin de agilizar la tramitación de los contratos de
obras en la materia debido a la especialidad y complejidad de este tipo de instalaciones.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artícu-

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