D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240710-38)
Convenio – Convenio de 24 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Federación de Municipios de Madrid (FMM), para la concesión de una subvención nominativa por importe de 490.000 euros para el funcionamiento y las actividades de la Federación, correspondientes al año 2024
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BOCM
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 163
carse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Segundo
Forma de pago
El pago de esta subvención con asignación nominativa se realizará mediante un pago
único anticipado sin necesidad de garantías de acuerdo con lo establecido en el Plan de Disposición de Fondos individualizado aprobado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.
Tercero
Obligaciones del beneficiario
Antes de proceder a la concesión de la subvención y al pago de la misma, el beneficiario deberá justificar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social y que se cumplen los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid,
salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
El beneficiario no podrá estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener
subvenciones previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Este extremo lo acreditará mediante una declaración responsable con carácter previo a la firma de este convenio.
Las certificaciones acreditativas de que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, salvo que conste su oposición expresa, y
el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid, se solicitarán de oficio por la Administración de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2013,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de
conformidad con el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en consonancia con lo
anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.d) de la citada Ley, la FMM tiene que comunicar al órgano concedente todas las ayudas concedidas para la misma finalidad.
Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En cualquier caso, el
importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Cuarto
La aplicación de los fondos objeto de subvención ejecutados hasta el 31 de diciembre
de 2024, deberán justificarse antes del 31 de enero de 2025; a estos efectos, la FMM presentará de forma electrónica, antes de la indicada fecha, una memoria justificativa de la
aplicación de la subvención otorgada suscrita por el presidente de la Federación, que deberá incluir, una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de
pago, así como una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, acompañada de
los documentos correspondientes acreditativos de los gastos y de los pagos realizados (facturas, mandamientos de pago, nóminas, Recibos de Liquidación de Cotizaciones y la Rela-
BOCM-20240710-38
Régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 163
carse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Segundo
Forma de pago
El pago de esta subvención con asignación nominativa se realizará mediante un pago
único anticipado sin necesidad de garantías de acuerdo con lo establecido en el Plan de Disposición de Fondos individualizado aprobado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.
Tercero
Obligaciones del beneficiario
Antes de proceder a la concesión de la subvención y al pago de la misma, el beneficiario deberá justificar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social y que se cumplen los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid,
salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
El beneficiario no podrá estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener
subvenciones previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Este extremo lo acreditará mediante una declaración responsable con carácter previo a la firma de este convenio.
Las certificaciones acreditativas de que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, salvo que conste su oposición expresa, y
el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid, se solicitarán de oficio por la Administración de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2013,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de
conformidad con el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en consonancia con lo
anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.d) de la citada Ley, la FMM tiene que comunicar al órgano concedente todas las ayudas concedidas para la misma finalidad.
Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En cualquier caso, el
importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Cuarto
La aplicación de los fondos objeto de subvención ejecutados hasta el 31 de diciembre
de 2024, deberán justificarse antes del 31 de enero de 2025; a estos efectos, la FMM presentará de forma electrónica, antes de la indicada fecha, una memoria justificativa de la
aplicación de la subvención otorgada suscrita por el presidente de la Federación, que deberá incluir, una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de
pago, así como una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, acompañada de
los documentos correspondientes acreditativos de los gastos y de los pagos realizados (facturas, mandamientos de pago, nóminas, Recibos de Liquidación de Cotizaciones y la Rela-
BOCM-20240710-38
Régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones