D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240710-38)
Convenio – Convenio de 24 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Federación de Municipios de Madrid (FMM), para la concesión de una subvención nominativa por importe de 490.000 euros para el funcionamiento y las actividades de la Federación, correspondientes al año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
Pág. 123
ción Nominal de Trabajadores), y cualquier otro justificante que pueda resultar procedente,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y en los artículos 69, 72 y 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Cuando las actividades objeto del presente convenio, hayan sido financiadas con otras
subvenciones, se deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de
tales fondos a las actividades subvencionadas en los términos previstos en el artículo 30.4 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Quinto
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes,
podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida
al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
2. El beneficiario de la ayuda quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido
en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas
y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en
el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, en los casos previstos en el artículo 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones
regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al contemplado en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Sexto
Vigencia del convenio
La duración del presente convenio comenzará en la fecha de su firma y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024, refiriéndose a los gastos originados por el funcionamiento y actividades de la FMM correspondientes al año 2024, según se expresa en la cláusula primera.
Este convenio no será objeto de prórroga.
Tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, este convenio será inscrito en el Registro de convenios y Protocolos de la Comunidad de Madrid.
Séptimo
Se constituirá una Comisión para el seguimiento y coordinación de las actuaciones del
presente convenio, formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes. Formarán parte de dicha Comisión, por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, el titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial o persona que
designe y un técnico de la citada Dirección General.
Por parte del beneficiario, formarán parte de dicha Comisión, su representante legal o
persona que designe y un trabajador de la FMM.
La Comisión será presidida por el titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial o persona que designe. Un técnico de la Dirección General de Reequilibrio Territorial actuará como Secretario.
La Comisión se reunirá cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de
las partes.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la
Comisión cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del convenio,
exceptuando aquellas cuestiones en las que sea de aplicación y obligado cumplimiento lo
dispuesto en la normativa reguladora de aplicación a la subvención articulada mediante el
presente convenio.
BOCM-20240710-38
Comisión de Seguimiento
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
Pág. 123
ción Nominal de Trabajadores), y cualquier otro justificante que pueda resultar procedente,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y en los artículos 69, 72 y 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Cuando las actividades objeto del presente convenio, hayan sido financiadas con otras
subvenciones, se deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de
tales fondos a las actividades subvencionadas en los términos previstos en el artículo 30.4 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Quinto
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes,
podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida
al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
2. El beneficiario de la ayuda quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido
en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas
y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en
el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, en los casos previstos en el artículo 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones
regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al contemplado en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Sexto
Vigencia del convenio
La duración del presente convenio comenzará en la fecha de su firma y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024, refiriéndose a los gastos originados por el funcionamiento y actividades de la FMM correspondientes al año 2024, según se expresa en la cláusula primera.
Este convenio no será objeto de prórroga.
Tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, este convenio será inscrito en el Registro de convenios y Protocolos de la Comunidad de Madrid.
Séptimo
Se constituirá una Comisión para el seguimiento y coordinación de las actuaciones del
presente convenio, formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes. Formarán parte de dicha Comisión, por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, el titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial o persona que
designe y un técnico de la citada Dirección General.
Por parte del beneficiario, formarán parte de dicha Comisión, su representante legal o
persona que designe y un trabajador de la FMM.
La Comisión será presidida por el titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial o persona que designe. Un técnico de la Dirección General de Reequilibrio Territorial actuará como Secretario.
La Comisión se reunirá cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de
las partes.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la
Comisión cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del convenio,
exceptuando aquellas cuestiones en las que sea de aplicación y obligado cumplimiento lo
dispuesto en la normativa reguladora de aplicación a la subvención articulada mediante el
presente convenio.
BOCM-20240710-38
Comisión de Seguimiento