D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240710-38)
Convenio – Convenio de 24 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Federación de Municipios de Madrid (FMM), para la concesión de una subvención nominativa por importe de 490.000 euros para el funcionamiento y las actividades de la Federación, correspondientes al año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
Pág. 121
uso de un local, cuyo arrendatario es la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la disposición establecida en la Orden de 18 de junio de 2004 de la Consejera de Hacienda.
Se considera que esta autorización es un fiel reflejo de la intensificación de las relaciones entre la Comunidad de Madrid y la FMM que sin duda ha de redundar en un gran beneficio a favor de todos los Ayuntamientos de la región que están representados por dicha
Federación. De esta manera, se subraya la idea básica de actuación de la Comunidad de
Madrid de fortalecimiento de la Administración Local.
Teniendo en cuenta el buen resultado obtenido, tras el cumplimiento satisfactorio en
años anteriores de los objetivos citados, mediante la suscripción de convenios de colaboración
entre la Comunidad de Madrid y la FMM, y por considerar que sería beneficioso continuar
con dicha colaboración, ambas Instituciones convienen, en el marco de sus competencias, establecer las condiciones necesarias para continuar el desarrollo de una cooperación directa en
orden a la consecución de las actividades anteriormente descritas, a través de la suscripción
de un nuevo convenio.
VIII. En base a lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio de colaboración
que resulta de aplicación del artículo 4.5.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, así como del artículo 22.2.a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y que permite la concesión directa de subvenciones
cuando estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid.
De acuerdo con las manifestaciones precedentes, ambas partes suscriben el presente
convenio, en virtud del cual
ACUERDAN
Primero
Constituye el objeto del presente convenio establecer un marco de colaboración con la
Federación de Municipios de Madrid (FMM), subvencionando, con una dotación económica
de cuatrocientos noventa mil euros (490.000 euros), con cargo a la partida G/942O/46320, de
la Dirección General de Reequilibrio Territorial del vigente presupuesto de gastos para 2024, los
gastos originados por el funcionamiento y actividades de la Federación correspondientes al
año 2024, estableciéndose los apartados siguientes:
1. Gastos corrientes para el óptimo funcionamiento de la FMM: luz, agua, teléfono,
correos, mensajeros y todos aquéllos que se consideren de esta naturaleza y fueran imprescindibles para el desarrollo de las actividades que se realizan.
2. Gastos de personal, en los que se consideran incluidos los de Secretaría General,
Técnicos, Gabinete de Prensa, Coordinadores y Administrativos.
3. Mantenimiento de los medios materiales y las infraestructuras precisas para el desarrollo efectivo de las funciones y competencias de la FMM: suscripción de publicaciones,
actos protocolarios, amortización de equipos y equipamiento.
4. Los servicios prestados por la FMM a sus asociados tales como, asesoramiento e
información, suscripción de convenios con entidades e instituciones y cualquier otra actuación de ayuda a los municipios, realización de congresos, conferencias o cualquier otra actividad divulgativa, edición de publicaciones que la FMM realice y colaboración en las
campañas de concienciación y comunicación que los Ayuntamientos madrileños pudieran
realizar a través de la FMM.
El período subvencionable será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre
de 2024.
Conforme dispone el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
en la legislación reguladora de la contratación administrativa del Sector Público para el
contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación
del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en
el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo
que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las
ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud
de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justifi-
BOCM-20240710-38
Objeto
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
Pág. 121
uso de un local, cuyo arrendatario es la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la disposición establecida en la Orden de 18 de junio de 2004 de la Consejera de Hacienda.
Se considera que esta autorización es un fiel reflejo de la intensificación de las relaciones entre la Comunidad de Madrid y la FMM que sin duda ha de redundar en un gran beneficio a favor de todos los Ayuntamientos de la región que están representados por dicha
Federación. De esta manera, se subraya la idea básica de actuación de la Comunidad de
Madrid de fortalecimiento de la Administración Local.
Teniendo en cuenta el buen resultado obtenido, tras el cumplimiento satisfactorio en
años anteriores de los objetivos citados, mediante la suscripción de convenios de colaboración
entre la Comunidad de Madrid y la FMM, y por considerar que sería beneficioso continuar
con dicha colaboración, ambas Instituciones convienen, en el marco de sus competencias, establecer las condiciones necesarias para continuar el desarrollo de una cooperación directa en
orden a la consecución de las actividades anteriormente descritas, a través de la suscripción
de un nuevo convenio.
VIII. En base a lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio de colaboración
que resulta de aplicación del artículo 4.5.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, así como del artículo 22.2.a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y que permite la concesión directa de subvenciones
cuando estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid.
De acuerdo con las manifestaciones precedentes, ambas partes suscriben el presente
convenio, en virtud del cual
ACUERDAN
Primero
Constituye el objeto del presente convenio establecer un marco de colaboración con la
Federación de Municipios de Madrid (FMM), subvencionando, con una dotación económica
de cuatrocientos noventa mil euros (490.000 euros), con cargo a la partida G/942O/46320, de
la Dirección General de Reequilibrio Territorial del vigente presupuesto de gastos para 2024, los
gastos originados por el funcionamiento y actividades de la Federación correspondientes al
año 2024, estableciéndose los apartados siguientes:
1. Gastos corrientes para el óptimo funcionamiento de la FMM: luz, agua, teléfono,
correos, mensajeros y todos aquéllos que se consideren de esta naturaleza y fueran imprescindibles para el desarrollo de las actividades que se realizan.
2. Gastos de personal, en los que se consideran incluidos los de Secretaría General,
Técnicos, Gabinete de Prensa, Coordinadores y Administrativos.
3. Mantenimiento de los medios materiales y las infraestructuras precisas para el desarrollo efectivo de las funciones y competencias de la FMM: suscripción de publicaciones,
actos protocolarios, amortización de equipos y equipamiento.
4. Los servicios prestados por la FMM a sus asociados tales como, asesoramiento e
información, suscripción de convenios con entidades e instituciones y cualquier otra actuación de ayuda a los municipios, realización de congresos, conferencias o cualquier otra actividad divulgativa, edición de publicaciones que la FMM realice y colaboración en las
campañas de concienciación y comunicación que los Ayuntamientos madrileños pudieran
realizar a través de la FMM.
El período subvencionable será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre
de 2024.
Conforme dispone el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
en la legislación reguladora de la contratación administrativa del Sector Público para el
contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación
del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en
el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo
que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las
ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud
de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justifi-
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