D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240710-38)
Convenio – Convenio de 24 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Federación de Municipios de Madrid (FMM), para la concesión de una subvención nominativa por importe de 490.000 euros para el funcionamiento y las actividades de la Federación, correspondientes al año 2024
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BOCM
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 163
Que los principios y actividades reflejados anteriormente adquieren una especial significación en el momento actual, y demandan un singular esfuerzo de colaboración entre todos los agentes involucrados en dicho proceso.
II. Que la Federación de Municipios de Madrid (en adelante FMM) como asociación
constituida por las entidades locales autonómicas para la protección y promoción de sus intereses comunes, en virtud de la habilitación conferida a tal efecto por la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
tiene por objeto, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos, la representación y defensa de los municipios ante la Comunidad de Madrid en aquellas competencias reconocidas en el Estatuto de Autonomía a dicha Comunidad. Entre sus fines, se
cita en el artículo 7.1.b, la representación de los intereses de los Entes Locales ante las instancias políticas y administrativas de su ámbito territorial en orden a la consecución de los
objetivos políticos y sociales que les competen.
III. Que el artículo 8 de los Estatutos de la FMM señala, entre las actividades inherentes a las facultades de la misma, las siguientes: facilitar el intercambio de información sobre
temas locales, constituir servicios de asesoramiento y asistencia a sus miembros, organización y participación en reuniones, seminarios y congresos, promover publicaciones y documentos informativos en materia de su competencia, así como la facultad de dirigirse a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma e intervenir, en su caso, en la formulación de la
normativa legal que afecte a los Entes Locales, impulsar y participar, en su caso, en sociedades o entidades prestadoras de servicios a las Corporaciones Locales o a los entes dependientes de éstas e informar a la Federación Española de Municipios y Provincias de todos aquellos asuntos que por su interés o relevancia trasciendan el ámbito de sus competencias.
A la vista de lo expuesto, y en el ejercicio de las referidas competencias, se potencia
la colaboración en el mejor y más eficiente desarrollo posible de las exigencias normativas
de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,
anteriormente señaladas y establecer las condiciones necesarias para continuar el desarrollo de una cooperación directa en orden a la consecución de las actividades anteriormente
descritas, a través de la suscripción de un nuevo convenio.
IV. Que las citadas actividades se integran con las llevadas a cabo por la Consejería
de Presidencia, Justicia y Administración Local, a través de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, conforme prevé el artículo 13 apartado 1.j); apartado 3.b) y c); apartado 4.e); y apartado 5.c) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre:
“13.1.j) Las instrucciones y publicaciones de carácter aclaratorio o divulgativo, dirigidas a las corporaciones locales sobre materias relacionadas con la Administración Local.
13.3.b) La elaboración de bases reguladoras y de convocatorias, así como la tramitación de expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos, mancomunidades y a la Federación de Municipios de Madrid en el ámbito de
competencias de la Consejería.
13.3.c) El impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de
colaboración en su ámbito competencial.
13.4.e) La programación, organización y desarrollo de cursos de capacitación profesional o de divulgación del régimen local, para personal y cargos electivos de las corporaciones locales.
13.5.c) La elaboración de informes y asesoramiento en materia Jurídica, Contable,
Económica, Técnica y urbanística a los municipios respecto de las competencias propias
municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería con competencias
en materia de ordenación urbanística”.
V. Que la Comunidad de Madrid ha consignado una subvención nominativa a favor de
la FMM por un importe de 490.000 euros, en la partida G/942O/46320, del centro gestor Dirección General de Reequilibrio Territorial, del vigente Presupuesto de Gastos para 2024 de
la Comunidad de Madrid.
VI. Que el artículo 4.5, párrafo a), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa las subvenciones que tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid.
VII. Que en el marco de la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la FMM,
se ha considerado necesario por parte de ambas instituciones, que la FMM siga contando
para su sede con un inmueble con una situación idónea para el cumplimiento de sus fines
en el que pueda establecer su sede permanente, para lo cual se ha autorizado a la FMM el
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 163
Que los principios y actividades reflejados anteriormente adquieren una especial significación en el momento actual, y demandan un singular esfuerzo de colaboración entre todos los agentes involucrados en dicho proceso.
II. Que la Federación de Municipios de Madrid (en adelante FMM) como asociación
constituida por las entidades locales autonómicas para la protección y promoción de sus intereses comunes, en virtud de la habilitación conferida a tal efecto por la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
tiene por objeto, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos, la representación y defensa de los municipios ante la Comunidad de Madrid en aquellas competencias reconocidas en el Estatuto de Autonomía a dicha Comunidad. Entre sus fines, se
cita en el artículo 7.1.b, la representación de los intereses de los Entes Locales ante las instancias políticas y administrativas de su ámbito territorial en orden a la consecución de los
objetivos políticos y sociales que les competen.
III. Que el artículo 8 de los Estatutos de la FMM señala, entre las actividades inherentes a las facultades de la misma, las siguientes: facilitar el intercambio de información sobre
temas locales, constituir servicios de asesoramiento y asistencia a sus miembros, organización y participación en reuniones, seminarios y congresos, promover publicaciones y documentos informativos en materia de su competencia, así como la facultad de dirigirse a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma e intervenir, en su caso, en la formulación de la
normativa legal que afecte a los Entes Locales, impulsar y participar, en su caso, en sociedades o entidades prestadoras de servicios a las Corporaciones Locales o a los entes dependientes de éstas e informar a la Federación Española de Municipios y Provincias de todos aquellos asuntos que por su interés o relevancia trasciendan el ámbito de sus competencias.
A la vista de lo expuesto, y en el ejercicio de las referidas competencias, se potencia
la colaboración en el mejor y más eficiente desarrollo posible de las exigencias normativas
de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,
anteriormente señaladas y establecer las condiciones necesarias para continuar el desarrollo de una cooperación directa en orden a la consecución de las actividades anteriormente
descritas, a través de la suscripción de un nuevo convenio.
IV. Que las citadas actividades se integran con las llevadas a cabo por la Consejería
de Presidencia, Justicia y Administración Local, a través de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, conforme prevé el artículo 13 apartado 1.j); apartado 3.b) y c); apartado 4.e); y apartado 5.c) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre:
“13.1.j) Las instrucciones y publicaciones de carácter aclaratorio o divulgativo, dirigidas a las corporaciones locales sobre materias relacionadas con la Administración Local.
13.3.b) La elaboración de bases reguladoras y de convocatorias, así como la tramitación de expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos, mancomunidades y a la Federación de Municipios de Madrid en el ámbito de
competencias de la Consejería.
13.3.c) El impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de
colaboración en su ámbito competencial.
13.4.e) La programación, organización y desarrollo de cursos de capacitación profesional o de divulgación del régimen local, para personal y cargos electivos de las corporaciones locales.
13.5.c) La elaboración de informes y asesoramiento en materia Jurídica, Contable,
Económica, Técnica y urbanística a los municipios respecto de las competencias propias
municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería con competencias
en materia de ordenación urbanística”.
V. Que la Comunidad de Madrid ha consignado una subvención nominativa a favor de
la FMM por un importe de 490.000 euros, en la partida G/942O/46320, del centro gestor Dirección General de Reequilibrio Territorial, del vigente Presupuesto de Gastos para 2024 de
la Comunidad de Madrid.
VI. Que el artículo 4.5, párrafo a), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa las subvenciones que tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid.
VII. Que en el marco de la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la FMM,
se ha considerado necesario por parte de ambas instituciones, que la FMM siga contando
para su sede con un inmueble con una situación idónea para el cumplimiento de sus fines
en el que pueda establecer su sede permanente, para lo cual se ha autorizado a la FMM el
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