C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240710-32)
Bases ayudas –  Orden de 27 de junio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024

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B.O.C.M. Núm. 163

2.o Personas jurídicas: documento acreditativo del poder de representación legal
de la entidad solicitante.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la Comunidad de Madrid consultará u obtendrá, por medios electrónicos, la información relativa al DNI/NIE del solicitante y en su caso, de su representante legal,
salvo que conste en la solicitud su oposición expresa. En caso de dicha oposición, el
interesado deberá aportar los documentos citados junto con la solicitud.
Presupuestos o facturas, así como una relación de las mismas con indicación del proveedor, concepto, importe sin IVA e importe total. No tendrán la consideración de presupuestos las meras estimaciones de gastos efectuadas por el propio solicitante.
En caso de obras de nueva apertura del establecimiento o taller, deberá aportarse
un plano de planta y alzado que muestre las actuaciones realizadas. En el caso de
obras de ampliación o transformación del establecimiento o taller, deberá aportarse un plano de planta y alzado en el que se muestre la disposición del local antes
de la obra, y otro plano, también de planta y alzado, en el que figuren las modificaciones realizadas en el mismo con la ampliación o la transformación.
Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT
donde figure el alta en el epígrafe correspondiente al establecimiento o taller ubicado de la Comunidad de Madrid donde se localice la actuación subvencionable.
La fecha del alta deberá ser anterior a la presentación de la solicitud.
Informe de Trabajadores en Alta de la Seguridad Social (ITA), tanto en el caso de
personas jurídicas como de trabajadores autónomos que tengan trabajadores a su
cargo. En caso contrario deberá aportarse Certificado de la Tesorería General de
la Seguridad Social donde se informe de la ausencia de empleados o declaración
responsable al respecto.
En caso de trabajadores autónomos, recibo del pago de la cuota de dicho régimen
del mes anterior a la publicación del extracto de la convocatoria.
Justificante del pago sobre el IAE de cada uno de los establecimientos titularidad del
solicitante o, en su caso, declaración responsable de estar exento de dicho pago.
Certificado del Plan de prevención de riesgos laborales vigente al que se refiere el
artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
En caso de estar exento de la obligación de tener el citado Plan conforme a la citada
Ley 31/1995, de 8 de noviembre y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o de disponer de un
servicio propio para la ejecución del mismo, deberá aportarse declaración responsable de dicha exención o servicio propio en cumplimiento de la citada normativa.
En el caso de personas jurídicas, Impuesto de Sociedades del último ejercicio fiscal liquidado.
En el caso de que la sociedad fuera participante o estuviera participada en más de
un 25 por 100 por otra sociedad, deberán presentar, asimismo, el Informe de Trabajadores en Alta (ITA) y el Impuesto de Sociedades de la sociedad participada o participante a efectos de cumplimiento del requisito de pymes, según los artículos 1 y 2 del
Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, publicado el 26 de junio de 2014.
En caso de que estas sociedades participadas o participantes fueran participantes o
estuvieran participadas a su vez por otras sociedades en el porcentaje indicado, se
deberá proceder de la misma forma, y así sucesivamente.
En el caso de empresas de nueva creación, deberán presentar, en su caso, estimación de los ingresos previstos para el ejercicio en el que se solicita la subvención.
En todo caso, deberá aportarse la siguiente documentación:
— Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, expedido a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá el emitido para cualquier otra finalidad.
Dicho certificado se consultará de oficio por la Comunidad de Madrid cuando el interesado dé su autorización expresa a través de la solicitud. En caso de
no autorización expresa a dicha consulta, el interesado deberá aportar el certificado junto con su solicitud.

BOCM-20240710-32

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