C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240710-32)
Bases ayudas –  Orden de 27 de junio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 163

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024

— Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con
la Seguridad Social, expedido a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá el emitido para cualquier otra finalidad. De acuerdo con
lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Comunidad de Madrid consultará u obtendrá, por medios electrónicos, la información relativa a dicho Certificado, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa a través de la solicitud. En caso de oposición expresa a dicha
consulta, el interesado deberá aportar los documentos citados expedidos a
efectos generales o de obtención de subvenciones junto con su solicitud.
En ambos casos, cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el
órgano concedente lo pondrá en conocimiento del solicitante, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el
mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud
presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud. En
todo caso, no se podrá obtener la condición de beneficiario si no acredita de manera fehaciente encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias o frente a
la Seguridad Social.
k) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano competente para la concesión de la subvención, aportará de oficio al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.
En el caso de las comunidades de bienes se deberán presentar los modelos de declaraciones responsables y de descripción del proyecto firmados por cada uno de sus miembros. Asimismo, se deberá presentar de manera individualizada la documentación relativa a la identidad, las
obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Seguridad Social y la Comunidad de
Madrid, así como el justificante de pago de la cuota del régimen especial de trabajadores autónomos del mes anterior a la publicación del extracto de la convocatoria.
3. El solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables
que se recogen en el modelo correspondiente, a las que les será de aplicación la regulación
contenida en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dichas declaraciones se referirán a los siguientes extremos:
a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas.
b) No estar incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
c) La entidad solicitante se compromete a declarar las ayudas que, con la misma finalidad haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo
como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia, debiendo indicar la normativa reguladora de la subvención solicitada.
d) Cumplimiento de los requisitos de la norma de minimis contenida en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de minimis.
e) Que la entidad solicitante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 de
la presente orden para ser considerada PYME.
4. La documentación requerida deberá anexarse al formulario de solicitud en el momento de su presentación.
5. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición,
en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se requerirá a los solicitantes datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano
administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas
recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las pla-

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