C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240710-32)
Bases ayudas – Orden de 27 de junio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 163
taformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Comunidad de Madrid
no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su
aportación.
Artículo 13
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva,
hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.
Conforme a los artículos 1 y 7 de la presente orden, se establecen los siguientes criterios de valoración de los expedientes:
a) Obras de ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos comerciales y de servicios, y/o talleres artesanos, considerándose incluidos los almacenes situados en el mismo local, e incluyendo por su indudable interés ambiental
en la reducción de emisiones principalmente de CO2, la implantación de medidas
de ahorro energético por utilización de energías renovables, introducción de elementos tecnológicos de seguridad y/o eliminación de barreras arquitectónicas:
hasta 10 puntos.
En este apartado se distinguirá entre:
— Obra de reforma integral, o nueva implantación de establecimientos y/o de talleres: 10 puntos.
Por reforma integral se entenderá la renovación total de las instalaciones del establecimiento o taller, que podrá incluir entre otros, albañilería, carpintería, instalaciones de climatización, fontanería, electricidad, gas y energías renovables.
— Resto de obras: 5 puntos.
Por resto de obras, se entenderán las acciones que se puedan acometer, que no
supongan una reforma integral.
b) Adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario especializado
que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial, de servicios y artesana hasta 10 puntos. En este apartado se valorará:
— En el caso de establecimientos comerciales o de servicios, el equipamiento específico para exposición de productos o específico para el ejercicio de la actividad: 10 puntos.
— En el caso de los talleres artesanos, el equipamiento específico para el desarrollo de su oficio: 10 puntos
— Resto de equipamiento: 5 puntos.
c) Adquisición e instalación de equipos informáticos o tecnológicos y software, necesarios para el desarrollo de la actividad comercial, de servicios y artesana, así
como los sistemas dirigidos a la implantación y mejora del comercio electrónico
y de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los procesos de negocio: hasta 10 puntos.
En este apartado se valorará:
— Inversiones en proyectos de implantación o mejora del comercio electrónico:
10 puntos.
— Inversiones en otros proyectos basados en la adquisición de equipos informáticos o tecnológicos y software, así como la aplicación de Tecnologías de la
Información y Comunicación (TIC): 5 puntos.
d) Criterio de estabilidad en el empleo, que se valorará cuando al menos el 50 por 100
de la plantilla de la empresa tenga contrato de carácter indefinido: 10 puntos.
En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos sin empleados a cargo: 7 puntos.
e) En caso de pymes con una antigüedad igual o superior a 50 años de actividad:
20 puntos.
f) Además, en el caso de pymes artesanas, se valorará: estar en posesión de la carta
de empresa artesana: 15 puntos.
2. La puntuación máxima que se podrá obtener será de 40 puntos.
BOCM-20240710-32
Procedimiento de concesión y criterios de valoración
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 163
taformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Comunidad de Madrid
no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su
aportación.
Artículo 13
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva,
hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.
Conforme a los artículos 1 y 7 de la presente orden, se establecen los siguientes criterios de valoración de los expedientes:
a) Obras de ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos comerciales y de servicios, y/o talleres artesanos, considerándose incluidos los almacenes situados en el mismo local, e incluyendo por su indudable interés ambiental
en la reducción de emisiones principalmente de CO2, la implantación de medidas
de ahorro energético por utilización de energías renovables, introducción de elementos tecnológicos de seguridad y/o eliminación de barreras arquitectónicas:
hasta 10 puntos.
En este apartado se distinguirá entre:
— Obra de reforma integral, o nueva implantación de establecimientos y/o de talleres: 10 puntos.
Por reforma integral se entenderá la renovación total de las instalaciones del establecimiento o taller, que podrá incluir entre otros, albañilería, carpintería, instalaciones de climatización, fontanería, electricidad, gas y energías renovables.
— Resto de obras: 5 puntos.
Por resto de obras, se entenderán las acciones que se puedan acometer, que no
supongan una reforma integral.
b) Adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario especializado
que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial, de servicios y artesana hasta 10 puntos. En este apartado se valorará:
— En el caso de establecimientos comerciales o de servicios, el equipamiento específico para exposición de productos o específico para el ejercicio de la actividad: 10 puntos.
— En el caso de los talleres artesanos, el equipamiento específico para el desarrollo de su oficio: 10 puntos
— Resto de equipamiento: 5 puntos.
c) Adquisición e instalación de equipos informáticos o tecnológicos y software, necesarios para el desarrollo de la actividad comercial, de servicios y artesana, así
como los sistemas dirigidos a la implantación y mejora del comercio electrónico
y de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los procesos de negocio: hasta 10 puntos.
En este apartado se valorará:
— Inversiones en proyectos de implantación o mejora del comercio electrónico:
10 puntos.
— Inversiones en otros proyectos basados en la adquisición de equipos informáticos o tecnológicos y software, así como la aplicación de Tecnologías de la
Información y Comunicación (TIC): 5 puntos.
d) Criterio de estabilidad en el empleo, que se valorará cuando al menos el 50 por 100
de la plantilla de la empresa tenga contrato de carácter indefinido: 10 puntos.
En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos sin empleados a cargo: 7 puntos.
e) En caso de pymes con una antigüedad igual o superior a 50 años de actividad:
20 puntos.
f) Además, en el caso de pymes artesanas, se valorará: estar en posesión de la carta
de empresa artesana: 15 puntos.
2. La puntuación máxima que se podrá obtener será de 40 puntos.
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