C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240710-32)
Bases ayudas –  Orden de 27 de junio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024

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Una vez evaluadas las solicitudes de subvención, se elaborará una lista en la que se establecerá un orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración.
En caso de empate, a efectos de establecer dicho orden tendrán preferencia aquellos
proyectos que conlleven la implantación o mejora del comercio electrónico. A efectos de
estas ayudas, se entiende por comercio electrónico la venta de productos o servicios a través de Internet.
Como segundo criterio para resolver la igualdad de puntos, se atenderá a la fecha de
presentación de la solicitud.
Artículo 14
Instrucción del expediente
1. El órgano instructor de los expedientes será la dirección general competente en
materia de comercio, servicios y artesanía.
2. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la inversión.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente emitirá informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirá a la Comisión de Evaluación, a la que se refiere
el artículo siguiente.
Artículo 15
Comisión de Evaluación
1. Con la finalidad de evaluar e informar los expedientes, en cada convocatoria se
creará una Comisión de Evaluación que estará formada por:
a) Presidente: el titular de la Subdirección General de Gestión, Servicios y Promoción Ferial de la dirección general competente en materia de comercio, servicios
y artesanía o persona a quien designe.
b) Vocales:
— Un representante de la dirección general competente en materia de comercio,
servicios y artesanía.
— Dos representantes de la Subdirección General de Gestión, Servicios y Promoción Ferial.
c) Secretario: un representante de la Subdirección General de Gestión, Servicios y
Promoción Ferial.
2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El titular de la dirección general competente en materia de comercio, servicios y
artesanía, a la vista de los informes y valoraciones de los expedientes llevada a cabo por la
Comisión de Evaluación, elevará la propuesta técnica de resolución al titular de la Consejería competente en materia de comercio, servicios y artesanía.
Artículo 16
1. El titular de la Consejería competente en materia de comercio, servicios y artesanía resolverá mediante orden la concesión o denegación de las ayudas. La orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones o líneas subvencionadas del proyecto y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma,
recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado
resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cuantía de la subvención y finalidad
o finalidades de la subvención, se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA

BOCM-20240710-32

Resolución y plazos