C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240710-32)
Bases ayudas – Orden de 27 de junio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 163
COMUNIDAD DE MADRID y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 17
1. La justificación de las inversiones se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos en el proyecto presentado en la solicitud, con desglose de las inversiones y el coste de las mismas, firmada por el representante legal de la entidad o el solicitante.
b) Facturas justificativas, que contendrán los requisitos que se citan a continuación,
en los términos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:
— Número y, en su caso, serie.
— Fecha de expedición.
— Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
— Número de identificación fiscal con el que ha realizado la operación el obligado a expedir factura y del destinatario de la misma.
— Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las
operaciones.
— Descripción de las operaciones e importe, incluyendo el precio unitario sin
impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que
no esté incluido en dicho precio unitario.
— El/os tipo/s impositivo/s, en su caso, aplicado/s a las operaciones.
— La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por
separado.
— La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la
que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de
una fecha distinta a la de expedición de la factura.
En el caso de que se produzca por el beneficiario un pago anticipado a la realización de la inversión, la entidad correspondiente deberá emitir factura individualizada de dicho pago anticipado.
c) Justificantes que acrediten el pago efectivo de la/s factura/s presentada/s, entendiéndose como tales las trasferencias bancarias o cheques nominativos o cargos en
tarjeta. En caso de cheques o cargos con tarjeta, acompañados del correspondiente extracto bancario en el que claramente se identifique el receptor y el emisor del
pago, así como el número de factura objeto de pago y la fecha del mismo.
En el caso concreto de los pagos con tarjetas, deberá acreditarse la titularidad de la
misma a nombre del empresario individual o la empresa solicitante.
Solo se admitirá el pago en efectivo de aquellos elementos de la inversión cuyo
precio de compra sea inferior a 1.000 euros, siempre que se aporte factura de compra y recibí del proveedor.
d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos u otras subvenciones o recursos, acreditación del importe, procedencia y
aplicación de los fondos percibidos.
e) Declaración responsable en la que se acredite que el beneficiario no es deudor por
resolución de procedencia de reintegro.
Con carácter previo al cobro de la subvención, el beneficiario deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y la Seguridad Social, así como
no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo, y si así
fuera, deberá estar suficientemente garantizada.
Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas
estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de
impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la
resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
BOCM-20240710-32
Justificación de las inversiones
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 163
COMUNIDAD DE MADRID y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 17
1. La justificación de las inversiones se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos en el proyecto presentado en la solicitud, con desglose de las inversiones y el coste de las mismas, firmada por el representante legal de la entidad o el solicitante.
b) Facturas justificativas, que contendrán los requisitos que se citan a continuación,
en los términos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:
— Número y, en su caso, serie.
— Fecha de expedición.
— Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
— Número de identificación fiscal con el que ha realizado la operación el obligado a expedir factura y del destinatario de la misma.
— Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las
operaciones.
— Descripción de las operaciones e importe, incluyendo el precio unitario sin
impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que
no esté incluido en dicho precio unitario.
— El/os tipo/s impositivo/s, en su caso, aplicado/s a las operaciones.
— La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por
separado.
— La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la
que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de
una fecha distinta a la de expedición de la factura.
En el caso de que se produzca por el beneficiario un pago anticipado a la realización de la inversión, la entidad correspondiente deberá emitir factura individualizada de dicho pago anticipado.
c) Justificantes que acrediten el pago efectivo de la/s factura/s presentada/s, entendiéndose como tales las trasferencias bancarias o cheques nominativos o cargos en
tarjeta. En caso de cheques o cargos con tarjeta, acompañados del correspondiente extracto bancario en el que claramente se identifique el receptor y el emisor del
pago, así como el número de factura objeto de pago y la fecha del mismo.
En el caso concreto de los pagos con tarjetas, deberá acreditarse la titularidad de la
misma a nombre del empresario individual o la empresa solicitante.
Solo se admitirá el pago en efectivo de aquellos elementos de la inversión cuyo
precio de compra sea inferior a 1.000 euros, siempre que se aporte factura de compra y recibí del proveedor.
d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos u otras subvenciones o recursos, acreditación del importe, procedencia y
aplicación de los fondos percibidos.
e) Declaración responsable en la que se acredite que el beneficiario no es deudor por
resolución de procedencia de reintegro.
Con carácter previo al cobro de la subvención, el beneficiario deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y la Seguridad Social, así como
no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo, y si así
fuera, deberá estar suficientemente garantizada.
Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas
estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de
impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la
resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
BOCM-20240710-32
Justificación de las inversiones