C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240710-32)
Bases ayudas – Orden de 27 de junio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
Pág. 93
2. La documentación justificativa podrá aportarse hasta el 30 de septiembre del año
de la convocatoria, inclusive, salvo que la notificación de la orden de concesión tenga lugar después de la citada fecha, en cuyo caso la justificación se presentará en el plazo de diez
días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la orden de concesión.
3. La documentación anteriormente mencionada deberá presentarse a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, para lo que es necesario disponer de uno de
los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrán obtenerse a través de http://comunidad.madrid
4. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de las
inversiones realmente ejecutadas y debidamente justificadas. En caso de que dichas inversiones sean inferiores a las presentadas en el proyecto aceptado, la subvención definitiva se
recalculará siendo el 50 por 100 de la inversión realmente ejecutada, impuestos excluidos,
con el límite máximo de 10.000 euros.
5. Durante este procedimiento de justificación, en caso de que la inversión finalmente realizada por la empresa no coincida exactamente con la presupuestada, se podrá aceptar
a efectos de inversión la realmente ejecutada, siempre que cuente con la autorización de la
dirección general competente en materia de comercio, servicios y artesanía, y siempre y
cuando se cumpla la finalidad para la que se concedió la subvención y se mantengan los requisitos establecidos en la presente orden.
6. No se admitirá como forma de pago de la inversión la realizada a través de contrato de arrendamiento financiero “renting”, “leasing”, pago mediante línea de crédito o
cualquier otro de naturaleza análoga. Tampoco se admitirá como forma de pago de la inversión el realizado mediante tarjeta de crédito cuya titularidad no sea la de la empresa o la
del empresario individual.
7. Las inversiones subvencionables podrán financiarse a través del crédito ofrecido
por un banco o por un establecimiento financiero. Asimismo, se admitirá la financiación entre particulares siempre y cuando se cumpla con los requisitos de formalización e inscripción ante el órgano de tributos correspondiente a la Comunidad Autónoma. En cualquiera
de los casos deberá quedar acreditado el pago completo de la factura al proveedor.
8. El beneficiario se responsabilizará de que las obras realizadas en general, así como
las de implantación de instalaciones de medidas de ahorro energético, incluida las de energías renovables, cumplan la normativa legal vigente, en su caso, debiendo aportar declaración responsable que acredite dicho extremo.
Artículo 18
Pago de la ayuda
1. El pago de la ayuda estará supeditado a:
a) La finalización del Proyecto aceptado, que implica la capacidad operativa y la
consecución de los objetivos establecidos en el mismo.
b) La comprobación material de la inversión, que se regirá por lo establecido en el
Decreto 45/1997, de 20 de marzo, del Consejo de Gobierno por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General
de la Comunidad de Madrid y resto de normativa vigente en la materia.
c) La justificación de los gastos incurridos en la realización de las inversiones aprobadas.
2. En todo caso, el pago material de las acciones subvencionables deberá estar realizado, como fecha límite, el 30 de septiembre del año de la convocatoria.
3. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería competente en materia de comercio, servicios y artesanía, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de
Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de
las ayudas concedidas.
2. Los beneficiarios de la subvención, tendrán la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal
de Cuentas u otros órganos competentes, y, en particular, la de asumir los extremos regula-
BOCM-20240710-32
Artículo 19
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
Pág. 93
2. La documentación justificativa podrá aportarse hasta el 30 de septiembre del año
de la convocatoria, inclusive, salvo que la notificación de la orden de concesión tenga lugar después de la citada fecha, en cuyo caso la justificación se presentará en el plazo de diez
días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la orden de concesión.
3. La documentación anteriormente mencionada deberá presentarse a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, para lo que es necesario disponer de uno de
los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrán obtenerse a través de http://comunidad.madrid
4. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de las
inversiones realmente ejecutadas y debidamente justificadas. En caso de que dichas inversiones sean inferiores a las presentadas en el proyecto aceptado, la subvención definitiva se
recalculará siendo el 50 por 100 de la inversión realmente ejecutada, impuestos excluidos,
con el límite máximo de 10.000 euros.
5. Durante este procedimiento de justificación, en caso de que la inversión finalmente realizada por la empresa no coincida exactamente con la presupuestada, se podrá aceptar
a efectos de inversión la realmente ejecutada, siempre que cuente con la autorización de la
dirección general competente en materia de comercio, servicios y artesanía, y siempre y
cuando se cumpla la finalidad para la que se concedió la subvención y se mantengan los requisitos establecidos en la presente orden.
6. No se admitirá como forma de pago de la inversión la realizada a través de contrato de arrendamiento financiero “renting”, “leasing”, pago mediante línea de crédito o
cualquier otro de naturaleza análoga. Tampoco se admitirá como forma de pago de la inversión el realizado mediante tarjeta de crédito cuya titularidad no sea la de la empresa o la
del empresario individual.
7. Las inversiones subvencionables podrán financiarse a través del crédito ofrecido
por un banco o por un establecimiento financiero. Asimismo, se admitirá la financiación entre particulares siempre y cuando se cumpla con los requisitos de formalización e inscripción ante el órgano de tributos correspondiente a la Comunidad Autónoma. En cualquiera
de los casos deberá quedar acreditado el pago completo de la factura al proveedor.
8. El beneficiario se responsabilizará de que las obras realizadas en general, así como
las de implantación de instalaciones de medidas de ahorro energético, incluida las de energías renovables, cumplan la normativa legal vigente, en su caso, debiendo aportar declaración responsable que acredite dicho extremo.
Artículo 18
Pago de la ayuda
1. El pago de la ayuda estará supeditado a:
a) La finalización del Proyecto aceptado, que implica la capacidad operativa y la
consecución de los objetivos establecidos en el mismo.
b) La comprobación material de la inversión, que se regirá por lo establecido en el
Decreto 45/1997, de 20 de marzo, del Consejo de Gobierno por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General
de la Comunidad de Madrid y resto de normativa vigente en la materia.
c) La justificación de los gastos incurridos en la realización de las inversiones aprobadas.
2. En todo caso, el pago material de las acciones subvencionables deberá estar realizado, como fecha límite, el 30 de septiembre del año de la convocatoria.
3. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería competente en materia de comercio, servicios y artesanía, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de
Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de
las ayudas concedidas.
2. Los beneficiarios de la subvención, tendrán la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal
de Cuentas u otros órganos competentes, y, en particular, la de asumir los extremos regula-
BOCM-20240710-32
Artículo 19